Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 617583
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se corrige el error observado en la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 14 de agosto de 2026, por la cual se deniegan las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026)
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Hechos
1. El 2 de julio de 2026, en el BOIB núm. 83, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026).
2. El 20 de agosto de 2026, se publicó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 14 de agosto de 2026 por la cual se deniegan las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el título de la Propuesta de resolución provisional indicada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, si cabe, los efectos jurídicos que se derivan y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el título de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 14 de agosto de 2026 por la cual se deniegan las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026) (BOIB núm. 104, de 20 de agosto de 2026).
Donde dice:
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026) no sujetas a ayudas de estado
Debe decir:
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026)
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez