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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 615779
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de rectificación de un error material de transcripción en la Resolución por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas (Anexo I) y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 4 de agosto de 2026 se dictó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas (Anexo I) y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Mediante esta Resolución se aprobaron la convocatoria, las bases específicas (Anexo I) y el temario que deben regir el proceso selectivo mencionado. De acuerdo con la base 1.1.1 del Anexo I, se convocaron un total de cuatro plazas por el turno libre.

2. Se ha advertido un error material de transcripción en la Resolución mencionada, concretamente al hacer constar el turno correspondiente a una de las plazas de la especialidad Ingeniería Superior Informática de la oferta de empleo público del ejercicio 2025, dado que se consignaron las dos plazas como correspondientes al turno libre, cuando una de estas corresponde al turno libre y la otra al turno de promoción interna.

3. El error advertido tiene carácter material, dado que deriva de un error de transcripción de los datos contenidos en la oferta de empleo público del ejercicio 2025. Su rectificación no altera el número total ni las características de las plazas convocadas, sino que se limita a hacer constar correctamente el turno que corresponde a cada una, de manera que resultan tres plazas por el turno libre y una plaza por el turno de promoción interna.

En consecuencia, resulta necesario rectificar los apartados de la Resolución y de las bases específicas afectados por este error y adecuarlos al régimen correspondiente al turno de promoción interna, de acuerdo con las bases generales que rigen el proceso selectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que aprueba las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan Estratégico para la Reducción de la Temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), última modificación por Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2026).

4. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas (Anexo I) y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

5. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, que habilita a la Presidencia para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas, y nombrar a los miembros de los órganos de selección (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar de oficio el error material de transcripción advertido en la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales núm. 20475, de 4 de agosto de 2026, por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas (Anexo I) y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo que respecta al turno correspondiente a una de las plazas de la especialidad Ingeniería Superior Informática de la oferta de empleo público del ejercicio 2025, en los siguientes términos:

a) En el fundamento de derecho 1, en lo que respecta a las plazas correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025:

Allá donde dice:

«La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria prevista en la normativa presupuestaria vigente, aprobó, entre otras, 2 plazas del turno libre derivadas de la tasa de reposición ordinaria de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Ingeniería Superior Informática (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre de 2025).»

Debe decir:

«La oferta de empleo público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria prevista en la normativa presupuestaria vigente, aprobó, entre otras, 1 plaza del turno libre y 1 plaza del turno de promoción interna derivadas de la tasa de reposición ordinaria de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, subgrupo A1, especialidad Ingeniería Superior Informática (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre de 2025).»

b) En el punto 1 del RESUELVO:

Allá donde dice:

«1. Aprobar las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes por turno libre de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del IMAS correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025, en los términos establecidos en el Anexo I y Anexo II.»

Debe decir:

«1. Aprobar las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes por turno libre y por turno de promoción interna de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Ingeniería Superior Informática, subgrupo A1, de la oferta de empleo público del IMAS correspondiente a los ejercicios 2023 y 2025, en los términos establecidos en el Anexo I y Anexo II.»

c) En el punto 2 del resuelvo:

Allá donde dice:

«Número de plazas: 4 plazas por turno libre.»

 

Debe decir:

«Número de plazas: 3 plazas por el turno libre y 1 plaza por el turno de promoción interna.»

d) En la base 1.2 del Anexo I:

Allá donde dice:

«1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición para el turno libre.

Para el turno libre, la fase de concurso debe representar un 30 % y la fase de oposición un 70 % del resultado global del proceso selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el apartado de la letra a), de la base 10.2.2. del Anexo I de las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan Estratégico para la Reducción de la Temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), última modificación BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025; y en estas bases específicas con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad del Anexo A de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.»

Debe decir:

«1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición para el turno libre y para el turno de promoción interna.

Para el turno libre, la fase de concurso debe representar un 30 % y la fase de oposición un 70 % del resultado global del proceso selectivo.

Para el turno de promoción interna, la fase de concurso debe representar un 40 % y la fase de oposición un 60 % de la puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en el apartado de la letra a), de la base 10.2.2. del Anexo I de las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan Estratégico para la Reducción de la Temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector el día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024), última modificación BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025; y en estas bases específicas con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos correspondientes al turno por el que participen, de acuerdo con las bases generales que rigen el proceso selectivo. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.»

f) En el Anexo I, a continuación de la base 6.3, incorporar los ejercicios y calificaciones correspondientes al turno de promoción interna, con la siguiente redacción:

«Ejercicios y calificaciones del turno de promoción interna

Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no deben ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.»

g) En la base 7 del Anexo I, relativa a la fórmula para calcular la puntuación final, incorporar la fórmula correspondiente al turno de promoción interna, con la siguiente redacción:

«Para el turno de promoción interna:

Nota final = (Nota de la fase de oposición × 0,60) + (Nota de la fase de concurso × 0,40).»

2. Publicar esta Resolución de rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2026

El consejero de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada de Institut Mallorquí d'Afers Socials per supléncia (BOIB Núm.93, 13 de julio de 2021) Ana Cristina Gallardo Nielsen)