Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 614312
Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 16 de abril de 2026 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) en la parte que afecta al expediente MOVESIII25-1183/2025
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Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. En fecha 20 de agosto de 2025, ROBERTO IVAN LEMA COLLAGUAZO presentó documentación para acogerse a la convocatoria mencionada en el punto anterior.
3. El 7 de enero de 2026, se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Una vez que se ha revisado el expediente y se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos a la convocatoria pública de referencia, se informa favorablemente sobre la propuesta de concesión de una subvención de 7.000,00 euros».
4. En fecha 25 de abril de 2026, se publicó, en el BOIB n.º 53, la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 16 de abril 2026 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) en la cual se concedía a ROBERTO IVAN LEMA COLLAGUAZO, con NIF ***7043** (expedient MOVESIII25-1183/2025, CONCE 0000003307/2026) una subvención de 7.000,00 euros y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
5. El día 12 de agosto de 2026, la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe técnico en el que informa que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, puesto que en la fase de sol·licitud, el solicitante había presentado toda la documentación necesaria para ser beneficiario de 9.000,00 euros, pero en el momento de hacer la valoración técnica no se había tenido en cuenta la solicitud rectificativa. Por esta razón hay una divergencia entre el importe concedido y el importe realmente subvencionable.
Este informe concluye:
Una vez valorada la documentación presentada y dado que que se cometió un error en momento de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 9.000,00 € en vez de 7.000,00 €.
6. Se ha comprobado que hay crédito adecuado y suficiente a la partida 2026/G/731A01/78000/00/19701/25183 de los presupuestos vigentes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 7 de mayo de 2026 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a ROBERTO IVAN LEMA COLLAGUAZO, con NIF ***7043** (expediente MOVESIII25-1183/2025).
2. Ampliar la cantidad de 2.000,00 euros la subvención concedida a ROBERTO IVAN LEMA COLLAGUAZO para la adquisición de un vehículo eléctrico con un incremento de la ayuda por desguace, otorgando una subvención de 9.000,00 euros en vez de los 7.000,00. euros concedidos inicialmente.
3. Consecuentemente, autorizar y disponer el gasto de 2.000,00 euros para el beneficiario indicado en el punto anterior a cargo de la partida 2026/G/731A01/78000/00/19701/25183 de los presupuestos de 2026. Las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos integrados en el patrimonio del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)