Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 614295
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro el Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2026)
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Hechos
1. El 25 de diciembre de 2025, en el BOIB nº. 171, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
2. El 02 de junio de 2026, en el BOIB núm. 69, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
4. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución no aportaron toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas, de acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria de referencia.
5. En fecha 03 de agosto de 2026 se emitió la propuesta de resolución estimatoria provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 97, de 04 de agosto de 2026).
6. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 171, de 25 de diciembre de 2025).
6. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 28 de mayo de 2026 por la cual se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 69, de 02 de junio de 2026).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa FEDER 2021-2027 detalladas en el anexo de esta resolución, por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2025/G/731A01/78000/00/19701/FI026.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de agosto de 2026
El director general d'Economia Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, 24/07/25)
El director general proposant Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención por no justificar (FOTOPAR26)
| Núm. expediente | Solicitante | NIF | Partida presupuestaria | Importe subvención (€) | CONCE |
|---|---|---|---|---|---|
| FOTOPAR26-572/2026 | PEDRO JUAN TRUYOLS LLOMPART | ****3489* | 2025/G/731A01/78000/00/19701/FI026 | 3.000,00 | 0000016651/2026 |