Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 610537
Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores en Pesca y Recursos Marinos, grupo A, subgrupo A1, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa
Versión PDF
En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 14 de agosto de 2026, se adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores en Pesca y Recursos Marinos, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa, que constan en el documento con CSV núm. 16340665354423424726 del expediente TAO 2026/00017569N.
SEGUNDO. Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores en Pesca y Recursos Marinos, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa, y que se continúe con el procedimiento y con los trámites administrativos que correspondan hasta la creación de la referida bolsa.
TERCERO. Publicar las bases y la convocatoria anteriormente mencionadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as superiores en Pesca y Recursos Marinos, grupo A, subgrupo A1, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos/as superiores en Pesca y Recursos Marinos, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
1.2. Esta selección se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir, interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, de 23 de junio de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso al empleo público. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan «los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», expedido por las entidades previstas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura en Biología, Ciencias del Mar o Ciencias Ambientales o equivalente.
En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en dichas comunidades autónomas no son directamente válidos y deberá solicitarse la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Estos requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (https://conselldeivissa.convoca.online/index.html?type=1). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la LPACAP.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.2. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros en concepto de derechos de examen, mediante el modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
La solicitud deberá acompañarse del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.3. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán modificarse con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.
3.4. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y en la que constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si fuera el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma procedente, las personas aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión.
La subsanación de un requisito se realizará en el plazo habilitado, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de empleo», en el apartado «Mis inscripciones», seleccionando el proceso selectivo correspondiente y pulsando el botón «Subsanar».
Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitido/a, quedará definitivamente excluido/a del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deban presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El tribunal valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberá tender a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deberán ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, y no podrá ejercerse en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.3. En su caso, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero o consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para ello el orden en el que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos quienes ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Secretario/a:
Vocales:
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1ª. fase: Realización de una prueba, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá bien en el desarrollo por escrito de uno de los temas del temario (a elegir por la persona aspirante de entre tres extraídos al azar), bien en uno o varios supuestos prácticos o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:
TEMA 1. Los consejos insulares: naturaleza jurídica. Composición y organización.
TEMA 2. Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears. Aspectos fundamentales.
TEMA 3. Reservas marinas de las Illes Balears, las reservas marinas de Eivissa y Formentera.
TEMA 4. Plan de pesca artesanal de las Pitiusas y sus fundamentos de aplicación. La pesca de artes menores, modalidades, conceptos básicos y su aplicación en la zona de plataforma de las Pitiusas.
TEMA 5. Plan de cogestión de artes de tiro de Baleares, la pesca con caramel.
TEMA 6. Artes de parada, principales artes de pesca y especies objetivo.
TEMA 7. El marisqueo en Baleares, normativa reguladora y principales aspectos de las especies objetivo.
TEMA 8. El raor y la serviola, normativa aplicable a las especies, principales modalidades de pesca en las Pitiusas.
TEMA 9. Pesca de arrastre, normativa vigente, especies objetivo y principales características de la flota que opera alrededor de Eivissa.
TEMA 10. Pesca recreativa y deportiva. Modalidades, regulaciones y especies objetivo.
La prueba se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que sean necesarias para el desarrollo de la prueba, y decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
El tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan en ella.
El tribunal deberá excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal haya acordado previamente que la corrección de la prueba práctica se realice de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2ª. fase: Concurso de méritos
Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación: puntuación máxima: 5 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se hayan utilizado para obtener una titulación académica superior o que se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría, plaza o puesto al que se opta, con una antigüedad inferior a 5 años: puntuación máxima: 12 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que la asistencia y el aprovechamiento no serán acumulativos.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,04 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos deberán acreditarse mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Para una misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.
Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
| Inglés | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
0,25 | |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
| Francés | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
|
0,25 |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
| Alemán | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
|
0,25 |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
En el caso de que se planteen dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le deba otorgar, podrá solicitarse un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cuando los conocimientos de una lengua sean un requisito del puesto de trabajo, se valorarán los niveles superiores al que esté establecido como requisito.
Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 17 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría de la plaza que se convoca: 0,15 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos en cualquier Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría de la plaza que se convoca: 0,10 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración pública como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría diferente de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza que se convoca: 0,04 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la misma categoría que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.
Deberá otorgarse la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Deberá hacerse constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que correspondan.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, deberá acreditarse que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional a la que se opta. Solo podrá valorarse la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer. Podrá acreditarse mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas a la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá de la suma total obtenida en las dos fases de la selección.
En caso de empate, deberá resolverse teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el sexo con menor representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso de selección.
2. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado d de la base sexta.
3. Si persiste el empate, se realizará un sorteo.
Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizada y valorada la fase de méritos, el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que formen parte de la bolsa deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para proveer un puesto de trabajo.
Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones en el BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018, y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019).
Novena. Periodo de prácticas
La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un periodo de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el periodo de prácticas será como máximo de un mes.
Al finalizar este periodo, la persona aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para la cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la Sección o del Servicio. La declaración de aptitud, que comportará el nombramiento como funcionario/a interino/a, corresponderá a la autoridad competente del Consell Insular d'Eivissa.
La persona aspirante que no supere el periodo de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Asimismo, en cualquier momento del periodo de prácticas podrá determinarse la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Décima. Recursos e impugnaciones
Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ibiza, 19 de agosto de 2026
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores