Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 609820
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas del programa «Menorca, Artes, Música y Teatro» correspondiente al año 2026 (exp. 1507-2026-000002)
Versión PDF
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario, de 21 de noviembre de 2025, se establecen como objetivos generales de la Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio, entre otros:
El objetivo específico de esta convocatoria, también previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines, y ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, favoreciendo sus actuaciones en todos los municipios de Menorca a lo largo de todo el año.
Los efectos previstos en el PES son que los ayuntamientos, las asociaciones culturales, de vecinos, los clubs de jubilados, las entidades religiosas y las fundaciones culturales tengan un amplio abanico de actuaciones de diferentes actividades artísticas en la calle y de grupos musicales y de teatro en los diferentes municipios de la isla.
Con esta convocatoria se subvenciona que las entidades beneficiarias puedan contratar a los artistas y grupos incluidos en el Catálogo de Menorca, Artes, Música y Teatro, de forma que se fomenta y apoya a las entidades beneficiarias de la subvención y, a la vez, se fomenta la creatividad cultural y la producción artística local. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la persona responsable de la Agenda Cultural la realización de las actividades subvencionadas, de modo que se difunde la actividad cultural de Menorca.
De acuerdo con las bases que regulan la convocatoria, el objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical, teatral, de artes visuales y otros espectáculos que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y su creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.
La convocatoria del año 2025 se resolvió mediante la Resolución n.º 107/2026, de 19 de junio de 2026, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes (BOIB n.º 82 de 30 de junio de 2026). Por este motivo, en estos momentos todavía se está revisando la mayor parte de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria del año 2025.
Todo esto ha tenido como consecuencia que en la ficha de valoración de la convocatoria anterior se haya evaluado la convocatoria del año 2024 en lugar de la del año 2025.
La mayor parte de las ayudas solicitadas en la convocatoria del año 2024 se justificaron correctamente o fueron objeto de revocación por los motivos que se indican en la ficha de valoración de la convocatoria, que consta en el expediente.
El informe de oportunidad de la convocatoria del año 2026 consta en el expediente.
Se tienen en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello que establecen las bases de ejecución del presupuesto para el año 2026.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB n.º 95 de 11 de julio de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el punto segundo de la base undécima de las bases de las ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025, de forma que quede redactada en los términos siguientes:
La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Presidente:
Vocales:
1) Titular: un técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Suplente: un técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
2) Titular: un técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Suplente: un técnico de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
3) Titular: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.
Suplente: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro para el año 2026, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de junio de 2025 (BOIB n.º 77 de 19 de junio de 2025).
a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 150.000 euros, que serán atendidos con cargo a la partida 4-33400-4890009.
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.
c) Determinar que las solicitudes de subvención solo se podrán realizar por el trámite de Carpeta Ciudadana elaborado a tal efecto:
d) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Cristina Bosch Simó.
e) Constituir la comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual se compone por los miembros siguientes:
Presidente:
— Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Joan Pons Torres.
— Suplente: el director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, Jaime Reurer Morlà.
Vocales:
1) Titular: Cristina Bosch Simó, técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Suplente: Flor Arrighi Cino, técnica de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
2) Titular: Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Suplente: Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
3) Titular: Maria Sol Zamora Pulido, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretaria.
Suplente: Sandra Cabanillas García, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretaria.
Tercero. Establecer que la relación de grupos y los importes correspondientes a 2026 serán los que apruebe por resolución el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes o, en todo caso, los aprobados en la Resolución n.º 107/2026, de 19 de junio de 2026, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa a la concesión de las ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro del año 2025 (BOIB n.º 82 de 30 de junio de 2026).
Cuarto. Establecer que los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y contra estos se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley de consejos insulares.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, considerando el artículo 66.4 de la Ley de consejos insulares.
Quinto. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Iles Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 17 de agosto de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)