Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 609818
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y la convocatoria correspondiente a 2026 (exp. 1508-2026-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025, entre los objetivos del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes prevé la convocatoria de ayudas a entidades culturales, la cual tiene como objetivos específicos apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.

Como efectos previstos de esta convocatoria, se prevé que se puedan ofrecer durante todo el año actividades culturales en toda Menorca y potenciar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026 prevé que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ejecute la convocatoria de ayudas destinada a las entidades culturales. Por este motivo dispone de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se concedan por importe de 320.000 € a cargo del programa presupuestario 33400 del Servicio de Creación y Promoción Cultural (aplicación presupuestaria 4-33400-4890002).

El plazo de justificación de las ayudas solicitadas en la convocatoria de entidades culturales del año 2025 finalizó el 31 de marzo de 2026 y, en estos momentos, todavía hay solicitudes pendientes de revisar.

El artículo 17 h de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 17.3, atribuye al Pleno, entre otros, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones. Esta atribución la puede delegar a favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18 de la mencionada ley.

El artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Por todo esto, de acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que tienen que regular la concesión de ayudas destinadas a entidades culturales, que se transcriben como anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria de ayudas a entidades culturales correspondiente al año 2026, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida Cuantía máxima
4.33400.4890002 320.000 euros
 

​​​​​​​El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación de su objeto y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada a la convocatoria, estas se priorizarán en función de los criterios objetivos para la concesión.

Así mismo, ninguna subvención total concedida a una entidad puede superar el 17 % del presupuesto total de la convocatoria.

En todos los casos, el importe de la subvención por entidad beneficiaria tendrá que ser inferior a los 60.000 euros.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

c) La instrucción de este procedimiento corresponde a Cristina Bosch Simó, técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

d) Se constituye una comisión evaluadora, la cual estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidente: Joan Pons Torres, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Suplente: Jaime Reurer Morlà, director insular de Educación, Cultura y Patrimonio.

Vocales:

1) Titular: Aleix Sintes Piris, técnico de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Suplente: Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

2) Titular: Cristina Bosch Simó, técnica de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Suplente: Flor Arrighi Cino, técnica de gestión de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

3) Titular: Maria Sol Zamora Pulido, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretaria.

Suplente: Sandra Cabanillas García, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretaria.

Tercero. Comunicar este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales

1. Objecto y finalidad de las ayudas

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca establece que las subvenciones tienen que tener la finalidad de atención social, promoción cultural, promoción deportiva, promoción de la sostenibilidad u otras actividades de utilidad pública o de interés general, y los procedimientos para concederlas se tienen que ajustar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A través de la evaluación de los resultados, se tienen que atender también los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

El plan estratégico incluye los objetivos generales de la actividad subvencionadora de cada departamento, vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, además de los objetivos específicos para cada línea de subvención.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a las entidades culturales de la isla para promover y apoyar a la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca.

Estas ayudas dirigidas a las entidades culturales sin ánimo de lucro tienen como finalidad de interés público ofrecer durante todo el año actividades culturales en toda Menorca, potenciando los proyectos de estas entidades.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.

3. Actividades subvencionables y requisitos de los proyectos

El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnicamente y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

Se consideran proyectos o actividades culturales subvencionables los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) La música y las artes escénicas (teatro, danza, etc.).

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.

d) El libro y la lectura.

e) Cualquier otro proyecto o actividad que, según el parecer de la comisión evaluadora, tenga el carácter de cultural.

No se subvencionan las actividades de carácter interno dirigidas a los socios de la entidad, así como la adquisición de equipaciones o las obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. Beneficiarios

4.1. Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears; las entidades religiosas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (solo cuando organicen actividades de carácter cultural); las fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), y las asociaciones de vecinos (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca.

También pueden participar las asociaciones, entidades religiosas y fundaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Illes Balears, siempre que la actividad cultural objeto de subvención se ejecute en Menorca.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

4.2. En el caso de asociaciones, entidades religiosas y fundaciones que tengan varias secciones, la solicitud se tiene que hacer por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades religiosas, fundaciones o asociaciones culturales más amplias.

4.3. En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) Entidades deportivas.

b) Entidades educativas, centros educativos y asociaciones de familias de alumnos (AFA).

c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.

d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas.

e) Grupos folclóricos.

f) Entidades que obtengan otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca.

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

b) Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, y con el Consejo Insular de Menorca.

 

​​​​​​​c) De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

5.1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se puedan recibir del Consejo Insular de Menorca, otras administraciones u otras entidades, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

5.3. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con la concesión de otras ayudas con cargo en el presupuesto anual del programa 33400, de creación y promoción cultural del Consejo Insular de Menorca, siempre que tengan la misma finalidad. Estas otras ayudas son las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales y las ayudas en el programa Menorca, Artes, Música y Teatro.

5.4. El importe de la subvención no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

5.5. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria

6.1. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tienen que presentar, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el trámite telemático específico que consta en la web https://www.cime.es/GesServeis/Gestion.aspx?IDGESTION=900100132.

b) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

c) Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta una solicitud genérica presencialmente, se le requerirá que lo enmiende mediante la formalización del trámite telemático específico. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

d) Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

6.2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recaudar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

No se puede solicitar subvención para más de diez proyectos culturales. Así mismo, se tiene que solicitar una única subvención para proyectos culturales de naturaleza similar (conciertos, obras de teatro, etc.) y para actuaciones que conformen un conjunto (festivales, ciclos, jornadas, etc.).

 

​​​​​​​6.3. Documentación administrativa general

Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Copia de los estatutos de la asociación o la fundación, actualizados y acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación o fundación en el Registro de Asociaciones o en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, hay que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Copia de los estatutos de la entidad religiosa, actualizados y acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

c) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF), solo en el supuesto de que la solicitud no la presente el representante legal.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca; lo cual se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud.

f) Acreditación de la representación. Si la solicitud no la presenta el representante legal se tendrá que aportar el certificado del acuerdo de la entidad por el cual se designa la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda.

g) Certificado en que conste que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer indicándolo en la solicitud incluida en el trámite telemático.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente de la solicitud incluida en el trámite telemático.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, c y e en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

6.4. Documentación específica

En el trámite telemático específico, los solicitantes tienen que incluir los aspectos siguientes:

a) Memoria del proyecto ya ejecutado o del proyecto que se piensa desarrollar, en el cual se tiene que especificar el nombre y descripción de la actividad, la localidad, el público destinatario, el número de participantes, los recursos humanos y materiales necesarios y aquellos con que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad. Esta información se puede ampliar con un documento adjunto de hasta un máximo de diez páginas por memoria.

b) Presupuesto de gastos, con indicación de su objeto y diferenciándolos:

 

— Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas.

— Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas. Quedan excluidos los gastos financieros, así como los gastos de inversión y amortización de préstamos.

— Gastos de las actividades culturales proyectadas. Estos pueden ser costes que se pueden imputar directamente al proyecto (materiales, retribuciones de personal específico contratado para la actividad, alquiler del local donde se ejecuta la actividad, campañas de promoción de la actividad y/o gastos de gestoría o administrativas).

— Gastos indirectos de las actividades culturales proyectadas. Estos pueden ser los costes compartidos que requieran un criterio de reparto proporcional, como por ejemplo los suministros, los seguros, la limpieza o el material de oficina. Cuando estos gastos sean compartidos con otras entidades o proyectos, se podrá imputar al proyecto hasta un máximo del 20 % del coste total.

 

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades, en que se especifique:

 

— Ingresos generados por el mismo proyecto.

— Aportación propia de la entidad solicitante.

— Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas.

— Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

6.5. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 de la LPACAP).

De conformidad con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria los interesados prestan al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

7. Criterios objetivos que se tienen en cuenta para determinar el importe de la ayuda

Un 50 % del importe previsto en la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación y el otro 50 %, según el presupuesto de gastos de la actividad.

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50 % del importe de la ayuda son los siguientes:

7.1. Calidad e interés cultural del proyecto (máximo 25 puntos)

a) Trayectoria de las personas / autores / artistas / grupos que ejecutan la actividad:

 

Trayectoria emergente de menos de dos años .............................................................0,25 puntos

Trayectoria reconocida en el ámbito de Menorca de un mínimo de dos años ......................................................0,50 puntos

Trayectoria reconocida en el ámbito nacional de un mínimo de dos años............................................................0,75 puntos

Trayectoria reconocida en el ámbito internacional de un mínimo de dos años......................................................1 punto

 

b) Los equipos técnicos disponibles (sonido, luz, audiovisual, informática, etc.) responden adecuadamente a las necesidades del/los proyecto/s de la entidad:

 

Sí (desarrollar).................................................................................................................1 punto

No ....................................................................................................................................0 puntos

 

c) Crítica a medios de comunicación:

 

El proyecto no ha tenido ninguna difusión en los medios de comunicación dado que es la primera edición............0 puntos

El proyecto ha tenido eco en los medios de comunicación insulares....................................................................0,25 puntos

El proyecto ha tenido eco en los medios de comunicación del ámbito de las Illes Balears..................................0,50 puntos

El proyecto ha tenido eco en los medios de comunicación del ámbito nacional...................................................0,75 puntos

El proyecto ha tenido eco en los medios de comunicación del ámbito internacional..................................................1 punto

 

d) Carácter formativo del proyecto:

 

Incluye un único taller o formación dirigido al público........................................................0,25 puntos

Incluye al menos dos talleres o formaciones dirigidos al público.........................................0,50 puntos

Incluye al menos tres talleres o formaciones dirigidos al público.........................................0,75 puntos

Todo el proyecto está concebido como un taller o formación dirigido al público.....................................................1 punto

 

e) Proyección exterior o atracción de público de fuera:

 

La actividad tiene una proyección y capacidad de atracción de público insular .................................................0,25 puntos

La actividad tiene una proyección y capacidad de atracción de público del ámbito de las Illes Balears.............0,50 puntos

La actividad tiene una proyección y capacidad de atracción de público del ámbito nacional..............................0,75 puntos

La actividad tiene una proyección y capacidad de atracción de público del ámbito internacional.............................1 punto

 

f) Interdisciplinariedad de lenguajes artísticos y culturales (conciertos y cine, artes visuales y literatura, danza y artes multimedia, etc.):

 

El proyecto incluye una única disciplina artística o cultural.....................................................0,25 puntos

El proyecto incluye al menos dos disciplinas artísticas o culturales.................................................................0,50 puntos

El proyecto incluye al menos tres disciplinas artísticas o culturales ................................................................0,75 puntos

El proyecto incluye cuatro o más disciplinas artísticas o culturales...................................................................1 punto

 

g) La entidad ha incorporado en los últimos doce meses alguna nueva herramienta tecnológica, software o sistema digital para mejorar su proyecto?

 

— Sí. Cuál/es?............................................................................................................................1 punto

— No ..........................................................................................................................................0 puntos

 

h) Valoración técnica de la memoria (concreción y adecuación a los objectivos del proyecto) .......................de 0,50 a 3,5 puntos

i) La entidad dispone de sistemas definidos de seguimiento, control y evaluación de las actividades desarrolladas, con recogida de indicadores, análisis de resultados y aplicación de mejoras?

 

Sí. Cuáles? ...................................................................................................................................1,75 puntos

No..................................................................................................................................................0 puntos

 

j) La entidad dispone de un plan estructurado de difusión y captación de públicos que define objetivos, acciones, canales de comunicación y estrategias para llegar y fidelizar diferentes tipologías de público?

 

Sí (desarrollarlo) ............................................................................................................................1,75 puntos

No ...................................................................................................................................................0 puntos

 

k) Consolidación del proyecto:

 

Es la primera edición .......................................................................................................................1 punto

De 2 a 5 ediciones (contando esta) ..................................................................................................2 puntos

De 6 a 10 ediciones (contando esta).................................................................................................4 puntos

Más de 10 ediciones (contando esta) ...............................................................................................6 puntos

 

l) Incorporación de medidas de cultura sostenible en los proyectos culturales (acciones concretas que reducen la huella ecológica en la realización de la actividad, acciones que favorecen la igualdad de género, etc.):

1 punto per acción ............................................................................................................................de 0 a 2 puntos

m) Número de actividades:

(0,25 puntos por cada actividad, con un máximo de 3 puntos)...........................................................de 0,25 a 3 puntos

7.2. Impacto social y territorial del proyecto (máximo 15 puntos)

a) Público asistente en la edición anterior:

 

Menos de 100 personas (o primera edición)........................................................................................1 punto

De 100 a 500 personas ........................................................................................................................2 puntos

De 500 a 1.000 personas......................................................................................................................3 puntos

De 1.000 a 3.000 personas .................................................................................................................. 4 puntos

Más de 3.000 personas......................................................................................................................... 5 puntos

 

b) Accessibilidad garantizada (con certificado emitido por un organismo oficial):

 

Mobilidad física......................................................................................................................................1 punto

Lenguaje de signos .................................................................................................................................1 punto

Accesibilidad para invidentes..................................................................................................................1 punto

Accesibilidad total ..................................................................................................................................4 puntos

 

c) Municipios donde se llevan a cabo actividades:

 

1 municipio ............................................................................................................................................1 punto

2 municipios...........................................................................................................................................2 puntos

3 municipios...........................................................................................................................................3 puntos

4-5 municipios ......................................................................................................................................4 puntos

6-7 municipios.......................................................................................................................................5 puntos

8 municipios..........................................................................................................................................6 puntos

7.3. Otros aspectos de interés (máximo 10 puntos)

a) Utilización del catalán:

 

En la ejecución de la actividad ..............................................................................................................2 puntos

En los materiales de difusión .................................................................................................................1 punto

 

b) Carácter desestacionalizador:

 

Temporada alta (julio y agosto) .............................................................................................................0 puntos

Temporada media (mayo, junio, septiembre, octubre)...........................................................................1 punto

Temporada baja (de noviembre a abril)..................................................................................................2 puntos

Actividad de larga duración (mínimo siete meses) ................................................................................3 puntos

 

c) Cooperación organizativa:

 

Colaboración con otras entidades...........................................................................................................1 punto

Colaboración con otros organismos públicos ........................................................................................1 punto

 

d) Grabación de las actividades del año anterior depositadas al Archivo de Imagen y Sonido de Menorca (el instructor de la convocatoria comprobará que se hayan depositado):

 

Grabación sonora.....................................................................................................................................1 punto

Grabación audiovisual.............................................................................................................................2 puntos

El 50 % restante del importe global máximo de las ayudas se calculará según el presupuesto de gastos presentado por la entidad, con los límites previstos en los artículos 31.9 de la Ley 38/2003 y 40.9 del Decreto Legislativo 2/2005.

— Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todos los proyectos.

— Gastos de gestión y de sostenimiento de la entidad para llevar a cabo todos los proyectos (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).

— Gastos correspondientes a las actividades culturales de todos los proyectos (sin incluir los gastos de personal y gestión y sostenimiento de la entidad indicados anteriormente).

De acuerdo con los artículos 31.9 LGS y 40.9 TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos de la actividad subvencionada) solo se pueden imputar «en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad».

El importe de las ayudas se determinará de la manera siguiente:

— El primer 50 % del importe global máximo de las ayudas, correspondiendo a los criterios previstos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.2 de esta base, se calculará de la manera siguiente:

 

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la mitad del importe de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante.

 

— El otro 50 % del importe global máximo de las ayudas, correspondiente al criterio del presupuesto, se repartirá proporcionalmente al importe de los gastos subvencionables.

En caso de que la suma del 50 % prevista en los dos párrafos anteriores sea superior a la ayuda solicitada o al importe máximo por solicitud que establezca la convocatoria, el remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional entre el resto de solicitantes.

Ningún solicitante puede recibir en concepto de subvención más del 60 % del presupuesto de los gastos previstos para llevar a cabo la actividad.

8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

8.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad; por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido a la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde la constitución en la convocatoria correspondiente.

8.5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8.6. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que haya emitido su informe, el instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente en materia de cultura, el cual dictará resolución sobre la concesión o la denegación de las ayudas.

8.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y, con carácter definitivo, tiene que fijar la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

8.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.

 

​​​​​​​Respecto a esto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que hace referencia el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente: [...] b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo la adoptará la Administración sin ninguna vinculación al sentido del silencio.»

8.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tendrá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la LPACAP.

8.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

9. Comisión evaluadora

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de los miembros se establece en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

9.2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

  • Presidente/a
  • Vocales
  • Secretario/a

La persona que ocupe la secretaría podrá ser un miembro de la comisión o una persona al servicio de la administración.

9.3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptivo constituirla, la existencia de la comisión evaluadora solo es necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tiene que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. Gastos subvencionables y justificación

10.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, como fecha máxima el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

10.2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y ejecuten en el plazo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural de la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Son gastos subvencionables:

— Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas.

— Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas. Quedan excluidas los gastos financieros, así como los gastos de inversión y amortización de préstamos.

— Gastos de las actividades culturales proyectadas. Estos pueden ser costes que se pueden imputar directamente al proyecto (materiales, retribuciones de personal específico contratado para la actividad, alquiler del local donde se ejecuta la actividad, campañas de promoción de la actividad y/o gastos de gestoría o administrativas).

— Gastos indirectos de las actividades culturales proyectadas. Estas pueden ser los costes compartidos que requieran un criterio de reparto proporcional, como por ejemplo los suministros, los seguros, la limpieza o el material de oficina. Cuando estos gastos sean compartidos con otras entidades o proyectos, se podrá imputar al proyecto hasta un máximo del 20 % de su coste total.

Son gastos no subvencionables:

— Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida a la base tercera.

— Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.

— Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, las notariales y registrales, los gastos periciales para ejecutar el proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o ejecución adecuada.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

— Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

— Las actuaciones no incluidas dentro del periodo de ejecución del gasto.

10.3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este mismo y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.

Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para importes inferior a 60.000 €, que tiene que contener la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos (anexo I).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (anexo II). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas. Se admitirá como máximo una desviación del 10 % del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en caso de contratos de obras y 15.000 € en caso de contratos de servicios y suministros), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones (incluidos patrocinadores, taquilla...) que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de la procedencia.

En el supuesto de que el total de ingresos del proyecto cultural supere los gastos justificados se tendrá que tramitar un procedimiento de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de declaración de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

e) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

10.4. A través de técnicas de muestreo, se comprobarán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan conseguir evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; por lo cual se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

10.5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

10.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

10.6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11. Abono de las ayudas

11.1. El pago de la ayuda se tramita, por regla general, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. Las ayudas por parte del Consejo Insular se abonarán en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de Tesorería lo permita.

11.2. El interés público cultural de las actuaciones objeto de financiación y el hecho que los solicitantes son entidades sin ánimo de lucro justifica que, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS se puedan hacer pagos anticipados hasta un máximo del 75 % de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas. En caso de no presentar garantía, el anticipo no podrá superar los 3.000 €.

Están exentos de constituir garantía para el pago anticipado de subvenciones los beneficiarios que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, ni en los supuestos que se establecen en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006).

La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo legalmente previsto se tienen que indicar en el trámite telemático específico.

11.3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLS).

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención de enero a diciembre del año de la convocatoria.

c) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados.

En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hace difusión digital, folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del departamento competente en materia de cultura del Consejo Insular Menorca.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado. En particular, si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días al web https://agenda.menorca.es.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en caso de contratos de obras y 15.000 € en caso de contratos de servicios y suministros), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

​​​​​​​13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

13.1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa que sea aplicable.

Son causas de incumplimiento y se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

— La ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

— La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

— La ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para esto.

— La obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

— El incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

— La falta de adecuación a la finalidad para la cual se ha concedido la prestación.

— La resistencia, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

13.2. Para los casos que prevé el artículo 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

La graduación del porcentaje del reintegro será proporcional al grado de incumplimiento. En este sentido, el reintegro será mayor en caso de incumplimiento total o muy alto y siempre que concurra dolo o mala fe. En cambio, el reintegro aminorará de acuerdo con el grado de cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

13.3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan ser exigibles.

14. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

15. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

16. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital. En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo de memoria justificativa (consta en el expediente)

Anexo 2. Modelo de memoria económica (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 17 de agosto de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)