Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 605763
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) y la convocatoria correspondiente a 2026 (exp. 3203-2026-000001)
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BDNS 925253
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925253):
Primero. Beneficiarios
Organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas que tengan el domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.
En este sentido, quedan excluidas las organizaciones que no lleven a cabo los procesos electorales previstos en sus estatutos.
Segundo. Objeto
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA de la isla de Menorca, incluyendo el asesoramiento a sus asociados y la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 105.000 € (ciento cinco mil euros), de los cuales 95.000 € corresponden a la línea 1 y 10.000 € a la línea 2.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos
El importe máximo total de la subvención que se podrá conceder a cada organización profesional agraria será de 49.000 €, con independencia de la línea o líneas a las cuales concurra.
Maó, 17 de agosto de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)