Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 605761
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) y la convocatoria correspondiente a 2026 (exp. 3203-2026-000001)
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1. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2026, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca reunido en sesión de carácter extraordinario de día 21 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 11 de 22 de enero de 2026), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Entre las líneas de subvención incluidas en este PES figura la ayuda destinada a las organizaciones profesionales agrarias (OPA).
2. Las OPA disponen de estructuras consolidadas que les permiten desarrollar una coordinación efectiva con el sector agropecuario, actuar como interlocutoras ante las administraciones públicas y aportar información relevante para el diseño y la evaluación de las políticas agrarias y ganaderas.
En el ámbito de Menorca, estas organizaciones ejercen funciones esenciales de representación y defiende de los intereses económicos y profesionales de sus asociados, tanto en el ámbito insular como autonómico. Esta tarea contribuye a reforzar la cohesión del sector, facilitar la transmisión de necesidades y propuestas y favorecer la participación activa en los procesos de decisión pública.
3. El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA, del asesoramiento a sus asociados, y de la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La base competencial de esta convocatoria se fundamenta en la normativa siguiente:
— El artículo 2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, atribuye al Consejo Insular de Menorca, entre otros, actuaciones en estas materias.
— El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias propias de los consejos insulares la agricultura, la ganadería y la pesca.
El artículo 73 de la mencionada ley atribuye a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto les reconoce como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.
4. El Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca (CIM) considera prioritario apoyar al sector agrario y ganadero de la isla, dada la relevancia económica, social y medioambiental. Este sector constituye un pilar fundamental para la conservación del paisaje, la gestión sostenible del territorio y la preservación del patrimonio cultural vinculado al mundo rural.
En este contexto, las OPA tienen un papel relevante en la formación y capacitación de los profesionales del sector, la prestación de servicios técnicos y de asesoramiento, la modernización y mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la representación de los intereses agrarios ante las administraciones públicas.
Por estos motivos, el CIM considera necesario aprobar estas ayudas a favor de las OPA de Menorca, con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad y reforzar su papel de apoyo al sector, promoviendo la capacitación profesional, la representación colectiva y el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario de la isla.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPA) correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y que se transcriben a continuación (documento anexo a la propuesta).
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria de las ayudas correspondiente a 2026, que se rigen por las bases mencionadas y de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:
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Aplicación |
Cuantía máxima |
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2.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales agrarias |
95.500 € |
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De la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2027 |
9.500 € |
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Total |
105.000 € |
La aportación del año 2027 queda condicionado a la cobertura presupuestaria futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2027.
b) Actuaciones subvencionables:
Línea 1
— Gastos de mantenimiento de la misma organización.
— Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.
— Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus afiliados, tanto si es impresa como si es digital.
— Asesoramiento y gestión de ayudas en las explotaciones agrarias para mejorar el servicio a sus asociados.
Línea 2
— Organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas en las explotaciones.
c) El crédito máximo destinado a esta convocatoria es de 95.000 € para la línea 1 y de 10.000 € para la línea 2. El importe máximo total de la subvención que se podrá conceder a cada organización profesional agraria será de 49.000 €, con independencia de la línea o líneas a las cuales concurra.
En caso de que el importe total solicitado en cada una de las líneas supere el crédito presupuestario disponible, este se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes de la línea correspondiente.
En caso de que se genere un remanente presupuestario en la línea 1, este podrá ser objeto de reasignación a la línea 2. En cambio, el remanente de la línea 2 en ningún caso podrá reasignarse a la línea 1.
d) El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
e) La instructora de este expediente es Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta e ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
f) La composición de la comisión evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
Presidenta:
— María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Vocales:
— Alícia Martí Pons, directora insular de Economía.
— Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Miquel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Secretario/a:
— Uno/a funcionario/a del Departamento.
Tercero. Remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca
1. Objeto
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones.
Entre las líneas de ayuda previstas en este PES se incluye una destinada a las organizaciones profesionales agrarias (OPA).
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA de la isla de Menorca, incluyendo el asesoramiento a sus asociados y la organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas de las explotaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
2. Finalidad
El efecto previsto con estas ayudas es mejorar la capacitación de los profesionales del sector agrario y contribuir, a la vez, al desarrollo y la modernización del sector mediante los servicios que prestan las OPA.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. Actividades subvencionades: requisitos y condiciones
1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:
Línea 1
a) Gastos de mantenimiento de la misma organización.
b) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.
c) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus afiliados, tanto si es impresa como si es digital.
d) Asesoramiento y gestión de ayudas a las explotaciones agrarias para mejorar el servicio a sus asociados.
Línea 2
a) Organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas en las explotaciones.
2. Las actividades antes relacionadas se tienen que llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se permite la subcontratación de la actividad subvencionada por el importe que resulte necesario para su adecuada ejecución, siempre que se cumplan los requisitos, las condiciones y los límites previstos en la normativa aplicable, y que el beneficiario mantenga en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
4. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya llevado a cabo anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar la subvención las OPA legalmente constituidas que tengan el domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.
2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no hagan los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas y firmadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
Todos los anexos que acompañen la solicitud tienen que firmarse electrónicamente. La firma electrónica incorporada en el documento tiene que permitir verificar la autenticidad y la integridad del documento.
Se considera válida la última solicitud presentada, la cual prevalece sobre cualquier solicitud previa.
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento para que se consulten o soliciten.
Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste la oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar desde la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar al interesado que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.
De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Si fuera necesario, de conformidad con los estatutos, se tiene que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Documento de designación de un representante.
d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (anexo II).
f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones; ver el anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca (este aspecto lo tiene que comprobar de oficio el Consejo Insular de Menorca).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).
h) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios y certificado de titularidad de la cuenta bancaria reciente, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Documentación específica
a) Certificado emitido por el secretario de la organización en que consten el número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.
b) Memoria y presupuesto de las actuaciones para llevar a cabo que, entre otros aspectos, tendrá que incluir:
— Detalle de las acciones previstas y del gasto correspondiente a cada una de las líneas y de los apartados que establece el punto 1 de la base 4, así como el sistema previsto para su ejecución y justificación (asesoramiento externo, personal propio, entre otros).
— Detalle de la ayuda solicitada en concepto de cuotas satisfechas para la integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior, gastos de asesoría fiscal y gastos para información y comunicación, detallando la finalidad de la cuota y los servicios que prevé que presten las agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
Se exime de presentar la documentación administrativa a que hacen referencia las letras a, d y h de la documentación administrativa cuando esta conste en los archivos del Consejo Insular. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo porque las han elaborado las administraciones públicas.
Los consentimientos mencionados solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 3 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos y debidamente firmada electrónicamente de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Si alguna OPA presenta la solicitud presencialmente, se la requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial de la solicitud que se presente el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
2. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 13 (justificación de los gastos).
3. Son gastos subvencionables:
— Alquileres y gastos de los locales de la organización; entre otros, electricidad, teléfono y limpieza.
— Nóminas de los trabajadores de la organización.
— Material fungible de oficina.
— Cuotas satisfechas para la integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
— Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
— Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca.
— Asistencia de los representantes a reuniones convocadas en Menorca, mediante convocatoria oficial y con acta de la sesión en que conste la asistencia.
— Gastos de asesoramiento al personal propio y/o a sus asociados, realizado por técnicos especializados.
— Gastos de asesoría fiscal.
— Gastos para información y comunicación.
— Gastos de organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte de las actuaciones realizadas, las siguientes:
— Gastos que no cumplan los requisitos del objeto de esta convocatoria (base 1).
— Los gastos el importe de los cuales se tenga que pagar a un precio superior de mercado.
— Los gastos financieros.
—Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.
— Los seguros.
— Los gastos relativos a comidas, refrigerios, caterings u otros de similares.
5. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 del RD 81/2015).
6. En actuaciones que se inicien con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el solicitante se obliga a solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar a la justificación, ha recaído en la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.
9. Determinación del importe de la subvención
1. Se tienen que seleccionar todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
2. Importe de subvención para cada línea:
Línea 1
a) Gastos de alquileres y gastos de los locales de la organización; entre otros, electricidad, teléfono, limpieza y material fungible de oficina: se subvenciona un 100 % de los gastos presentados bajo este concepto hasta 50,00 € por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año anterior a la organización.
b) Gastos de personal (nóminas, seguridad social e IRPF de los trabajadores): se subvenciona un 100 % del gasto presentado bajo este concepto.
c) Representación y publicaciones:
I) Las actuaciones de representación de las OPA fuera de Menorca, para las cuales se pueden presentar los gastos siguientes:
Traslado, se destina hasta un máximo de 200,00 € por persona y viaje.
Alojamiento, se destina hasta un máximo de 150,00 € por persona y viaje.
Dietas, se destina hasta un máximo de 64,40 € por persona y día.
II) Las actuaciones de representación de las OPA dentro de Menorca, para las cuales se puede presentar el gasto por dietas: 50,00 € por persona.
III) La asistencia a ferias: se destina una ayuda máxima total de 500,00 € en concepto de gastos de montaje y alquiler del estand, material del estand, catas, etcétera, así como 0,25 €/km por transporte de los animales que vayan a la feria.
IV) Los gastos de publicaciones, a las cuales se destina una ayuda del 80 % del coste de la actividad.
d) Gastos de asesoramiento realizados por técnicos especializados. Se subvencionará un 100 % de los gastos presentados con un máximo de 40€/hora de asesoramiento o gestión.
e) Los gastos de cuotas satisfechas para la integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior, los gastos de asesoría fiscal y los gastos para información y comunicación, son subvencionables al 100 %.
Línea 2
a) Gastos de organización de la gestión de los residuos plásticos agrícolas:
— El 100 % del gasto externo que suponga la recogida y tratamiento de los residuos plásticos agrícolas (facturas de transportista y tasas del vertedero o del tratamiento).
— El gasto de gestión de la misma organización (nóminas imputadas, cuotas por la gestión, facturas) que solo será subvencionable hasta un importe máximo equivalente al 50 % del gasto subvencionable correspondiente a la recogida y el tratamiento de los residuos plásticos agrícolas.
3. El crédito máximo destinado a esta convocatoria y el importe máximo total de la subvención que se podrá conceder a cada organización profesional agraria son los que se establece en la convocatoria.
En caso de que el importe total solicitado en cada una de las líneas supere el crédito presupuestario disponible, este se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes de la línea correspondiente.
En caso de que se genere un remanente presupuestario en la línea 1, este podrá ser objeto de reasignación a la línea 2. En cambio, el remanente de la línea 2 en ningún caso no podrá reasignarse a la línea 1.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de los miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. La composición es la siguiente:
— Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo/a del departamento competente en la materia.
— Secretario/a: uno/a funcionario/a del departamento competente en la materia.
— Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria.
4. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, las ayudas se conceden por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El expediente se inicia por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria, e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tiene que remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde a un técnico del departamento competente en la materia, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días, contadores desde el día siguiente al día en que reciban la notificación, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. La persona responsable de la instrucción tiene que elaborar un informe que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. También tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.
6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, se tiene que reunir la comisión evaluadora, examinar la documentación y emitir su informe. El instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas se tienen que formalizar mediante un convenio (anexo V).
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y, con carácter definitivo, tiene que fijar la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS (artículo 20.8 de la LGS) y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (artículo 45.1b de la LPACAP).
12. Abono de las ayudas
1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas en dos anualidades:
a) Una vez presentada la primera justificación de acuerdo con la base 13.2, se tramitará un primer pago, con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, por un importe global máximo de 95.500 euros, que se distribuirá entre las entidades beneficiarias de manera proporcional a la cuantía de la subvención concedida a cada una.
En la primera justificación se pueden incluir todos los gastos subvencionables efectuadas y efectivamente pagadas hasta la fecha de presentación, aunque superen el importe que se pueda abonar con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.
b) La cantidad restante de cada subvención se tramitará con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, hasta un importe máximo de 9.500 € y previa presentación de la documentación prevista a la base 13.2.
2. En ambos casos, el pago estará condicionado a la presentación de la totalidad de la documentación exigida para la justificación de la subvención.
No se pagará una nueva subvención si el beneficiario no ha justificado la aplicación de los fondos recibidos anteriormente, siempre que haya transcurrido el plazo de que disponía para presentar la justificación mencionada.
Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
El pago de la subvención queda condicionado al hecho de que el beneficiario esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aplicar lo que establece la base 13. Aun así, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11f TRLGSIB).
13. Justificación de los gastos
1. El día 13 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación de la ayuda concedida de acuerdo con la base 12.1a. En esta justificación se pueden incluir todos los gastos subvencionables efectuados y efectivamente pagados hasta la fecha de su presentación. Los gastos incluidos tienen que haber sido efectivamente pagados antes de presentar la justificación.
El día 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria es el último día para presentar la justificación de la ayuda concedida, de acuerdo con la base 12.1b. Los gastos incluidos en esta justificación tienen que haber sido efectivamente pagados antes de su presentación.
El día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria es la fecha tope para efectuar el pago correspondiente a los gastos incluidos en la segunda justificación.
La justificación de estas ayudas se tiene que presentar en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan, las cuales los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de esto, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La justificación de la realización de las acciones subvencionadas, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que, si procede, establezca el acto de concesión constituye la documentación mediante la cual la persona beneficiaria acredite la ejecución de la subvención de acuerdo con la solicitud presentada inicialmente. Esta justificación se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y se tiene que articular mediante la cuenta justificativa simplificada que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Si procede, se tienen que relacionar, entre otros:
— Detalle de las acciones y el gasto realizado para cada una de las líneas y acciones descritas en su punto 1 de la base 4, así como del sistema de ejecución utilizado (asesoramiento externo, personal propio, entre otros).
— Detalle de la finalidad de la cuota y los servicios prestados por parte de las agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
— Viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.
— En relación con la ayuda por las actuaciones de asesoramiento, se tiene que indicar de forma detallada las gestiones hechas, con indicación de la explotación objeto del trámite o asesoramiento, NIF, fecha de la gestión y tipo de gestión realizada, coste y tiempo dedicado de cada trámite (anexo III).
— Aportar imágenes acreditativas de haber hecho constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, cuando estas se hayan ejecutado con posterioridad a la publicación de estas bases.
— En caso de que existan, la memoria tiene que incluir también una explicación de las posibles desviaciones entre el presupuesto inicialmente presentado y el presupuesto finalmente ejecutado, con la justificación correspondiente.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago bancario y detalle de otros ingresos y/o subvenciones (anexo IV). Este documento también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice...).
c) Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.
3. Cada justificación que se presente, tanto la parcial como la final, tendrá que ir acompañada de la totalidad de la documentación prevista en el apartado 2 de esta base.
4. Las OPA tienen que presentar las cuentas anuales o cuenta de pérdidas y ganancias de la organización. Estos documentos se tienen que acompañar de un certificado emitido por el órgano competente de la OPA que acredite que han sido debidamente revisados y aprobados de acuerdo con las normas internas de la entidad.
Esta documentación se tiene que presentar una vez aprobadas las cuentas y, en todo caso, como máximo el 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.
La presentación de las cuentas anuales o de la cuenta de pérdidas y ganancias es independiente del abono de la subvención. En consecuencia, la carencia de presentación de esta documentación no impide el pago de la subvención, siempre que se hayan cumplido el resto de los requisitos exigidos por estas bases.
En caso de que las cuentas anuales o la cuenta de pérdidas y ganancias no se presenten dentro del plazo establecido, se aplicará la penalización prevista en la base 15.4.
5. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
6. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
Si se justifica el 70 % o más del presupuesto presentado, se tiene que tramitar el pago de la cantidad correctamente justificada según lo que establecen estas bases. Por otro lado, si se justifica menos del 70 % pero más del 50 %, el importe correctamente justificado tendrá que ser penalizado en un 15 %. En caso de que no se logre el umbral del 50 %, el importe correctamente justificado tendrá que ser penalizado en un 20 %.
7. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
8. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
10. Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Las OPA tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y que se lleven a cabo posteriormente a la publicación de estas bases.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Ejecutar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
d) Presentar, en los supuestos previstos en la base 4.4, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes y justificar que el precio satisfecho no es superior al de mercado.
e) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
k) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento mencionado.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.
2. En el supuesto que la entidad beneficiaria no presente dentro del plazo establecido la justificación del importe de la subvención otorgada, se aplicará una penalización del 1 % por cada día de retraso computándose los días en naturales.
Esta penalización se llevará a cabo de la manera siguiente:
— Cuando la entidad beneficiaria justifique un importe superior a la ayuda concedida, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe de la ayuda concedida.
— Cuando la entidad beneficiaria justifique un importe inferior en el presupuesto inicialmente presentado, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe de la subvención que pueda efectivamente percibir, de acuerdo con el gasto finalmente justificado.
3. En caso de que el beneficiario no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplica una penalización del 10 %. Esta penalización se limitará exclusivamente a las actuaciones en que no se haya hecho la difusión adecuada, en caso de que la entidad haya obtenido una ayuda para más de una actuación. Esta penalización se aplica de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
4. Si la OPA no presenta las cuentas anuales o la cuenta de pérdidas y ganancias referidas al ejercicio, acompañados del certificado correspondiente a su aprobación por el órgano correspondiente, la subvención correctamente justificada se aminorará en un porcentaje del 25 %.
5. En el supuesto que se tengan que aplicar, a la vez, todas las penalizaciones establecidas en los apartados anteriores, estas se aplicarán de forma independiente y según lo que prevé cada uno de estos apartados. Una vez determinadas todas las penalizaciones de forma separada, estas se sumarán para obtener un importe total de penalización. La cantidad resultante de esta suma se deducirá del importe final de la subvención que tenga que percibir la asociación en el momento de la liquidación.
16. Infracciones y sanciones
1. En caso de incumplimiento del que disponen estas bases y los hechos consiguientes (siempre que los hechos no estén incluidos dentro de la base de incumplimientos y penalizaciones), será de aplicación lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establece estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal facilitadas en el marco de esta convocatoria serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a cualquier otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la tramitación de la convocatoria y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo lo que no se prevé expresamente en estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Constan en el expediente:
Anexo I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las OPA.
Anexo II. Modelo declaración responsable.
Anexo III. Registro de trámites.
Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM a las OPA y declaración otras ayudas recibidas.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 17 de agosto de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)