Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 605759
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a los bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética y la convocatoria correspondiente de 2026 (exp. 5311-2026-000001)
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1. La caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estas materias, son competencias propias de los consejos insulares, de acuerdo con los artículos 70.17 y 73 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. Regular el ejercicio de la caza para asegurar la perdurabilidad y fomentar el respeto por la biodiversidad de la isla es uno de los objetivos del Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca. Así, la práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, tiene que contribuir, de manera sostenible, al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas.
3. En cuanto a la convocatoria de 2025, se beneficiaron tres sociedades de cazadores de ámbito insular, una organización ecologista y una sociedad de criadores de cans de conills. Con todo, las cinco actuaciones recibieron 10.811,38 € de los 15.000 euros reservados (72 %).
4. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 11 de 22 de enero de 2026), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), en el cual consta la convocatoria de ayudas en materia cinegética, con un máximo de 18.000 € de fondos propios.
El Pleno del CIM de 26 de enero de 2026 aprobó definitivamente el presupuesto general del CIM para el año 2026, el cual prevé la convocatoria de ayudas en materia cinegética con un máximo de 18.000 € de fondos propios.
5. El espíritu y la intención de la convocatoria rae en el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears.
6. En este sentido, el objetivo previsto es que las sociedades de cazadores de implantación en la isla puedan ver impulsados sus proyectos de naturaleza cinegética bajo los parámetros de perdurabilidad de las especies y respeto por la biodiversidad.
7. Las ayudas propuestas (en virtud de la competencia propia de los consejos insulares en materia de caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estos asuntos) no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; más concretamente, cumplen una finalidad medioambiental y no distorsionan la competencia ni producen efectos sobre el comercio entre los estados miembros. Así, su impacto es estrictamente regional y medioambiental; no provocan que la demanda o las inversiones lleguen a Menorca después de obstaculizarse su establecimiento en otros lugares comunitarios; los beneficiarios y los efectos de las ayudas tienen una zona de acción geográficamente circunscrita en la región, y su efecto sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros es inapreciable o, como mucho, resulta marginal.
Por otro lado, si bien las ayudas propuestas no se consideran de Estado (evitando así los requisitos que la imperativa europea exige a esta tipología de subvenciones), evidentemente tienen que cumplir el resto de normativa aplicable en materia subvencionadora.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto (BEP) vigente de esta corporación.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases de las ayudas en materia cinegética y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2026 con las condiciones esenciales siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y el importe máximo indicado a continuación:
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Partida |
Cuantía máxima |
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2 41910 4890000 Ayudas en materia cinegética |
18.000 € |
Este importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a la aprobación.
b) El objeto de las ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 31 de octubre del año 2025 y 31 de agosto de 2026, que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.
c) El porcentaje máximo de subvención será de un 80 % del coste de las actuaciones y se podrá recibir hasta un máximo de 6.000 €. Si el total de las peticiones sobrepasa el crédito disponible, las solicitudes se resolverán repartiendo proporcionalmente el crédito asignado.
d) El plazo de presentación de solicitudes y justificaciones: desde el día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 30 de septiembre de 2026. Las facturas tienen que estar emitidas, como máximo, el 31 de agosto de 2026 y se admitirán justificantes de pago hasta el 30 de septiembre de 2026.
e) El expediente será instruido por Margarita Truyol Llambias, técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
f) Conforman la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:
Presidenta
— María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía i Servicios Generales.
Secretaria
— Wendy Newport Izquierdo, administrativa del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Vocales
— Alicia Martí Pons, directora insular de Economía.
— Margarita Truyol Llambias, técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Natàlia Pérez Marquès, técnica de gestión adscrita al AGA de Economía.
Segundo. Informar de esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la base de datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación en el BOIB.
ANEXO Bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética
1. Objeto
Incorporado en el presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca (CIM), el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa.
Uno de los objetivos del Departamento de Economía y Servicios Generales es que la práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, contribuya de forma sostenible al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas; con este propósito, el PES en vigor tiene prevista una línea de subvención en materia cinegética.
El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética durante el periodo establecido en la convocatoria correspondiente del año de la convocatoria, que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.
2. Finalidad
De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears, la finalidad de esta convocatoria es la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables. Por eso, la práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, tiene que contribuir de forma sostenible al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas.
Estas ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (CIM) en materia de caza, de conformidad con los artículos 70.17 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Así mismo, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del CIM prevé la convocatoria de ayudas en materia cinegética con el objetivo específico mencionado en la base primera.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida y el importe máximo que se establezca en la convocatoria.
4. Actuaciones subvencionables
Actividades subvencionables y gastos derivados de otras actividades:
— El importe de compra de especies cinegéticas con variedades autóctonas propias de Menorca, destinadas a sueltas y/o repoblaciones llevadas a cabo dentro del periodo subvencionable. Igualmente, son conceptos subvencionables el importe de adquisición de alimentos para especies de sueltas y/o repoblaciones, el importe del manejo de los individuos y del transporte asociados a la repoblación.
— La promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de canes.
— La mejora de los hábitats de los vedados/refugios y mejoras ambientales en favor de la fauna cinegética.
— La organización de actividades de formación y promoción de la actividad cinegética de carácter sostenible.
— La adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de canes de caza, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
— La adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, la promoción y el fomento de buenas prácticas cinegéticas; la implementación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
— El importe de adquisición de material no inventariable necesario para elaborar la edición de material, en cualquier apoyo, dedicado a la promoción y fomento de las modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
— Los honorarios de los siguientes servicios veterinarios únicamente en animales auxiliares de caza: implementación de chips de identificación, vacunación, desparasitación, otros tratamientos veterinarios.
La entidad tendrá que aportar un certificado o declaración responsable que todos los animales auxiliares son propiedad de los socios de la entidad.
— Los gastos de edición en cualquier apoyo de materiales formativos, divulgativos en materia cinegética.
— Los honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores del patrimonio cinegético y conservación de la natura, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier apoyo.
— Los gastos de aperos propios de modalidades tradicionales de caza relacionadas con el mantenimiento, reparación y/u honorarios de confección.
— Los honorarios de instructores, técnicos, investigadores y ponentes destinados a la participación en ferias, congresos, acontecimientos científicos, actividades divulgativas y de promoción cinegética que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable dentro de la Isla de Menorca.
— El importe del transporte y el alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la isla de Menorca también será subvencionable.
— El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos y propuestas de gestión que puedan afectar la actividad cinegética y las razas autóctonas relacionadas con la caza.
— El importe de honorarios con relación a costes generales y de funcionamiento de las sociedades beneficiarias, de acuerdo con la base 6.
— El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios técnicos sobre especies cinegéticas y sus hábitats y planes técnicos de gestión cinegética hechos por técnicos competentes en la materia.
Las actuaciones acontecerán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado durante el periodo establecido a la convocatoria correspondiente.
5. Naturaleza de las ayudas y régimen de compatibilidad con otras subvenciones
1. Estas ayudas son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al CIM en la forma establecida en la base 14.2 d.
3. En ningún caso el importe de las subvenciones que se concedan no puede superar —de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos— el coste de la actividad subvencionada.
4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público por el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente entidades que les realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera hecho con anterioridad a la subvención.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears, y otras entidades sin afán de ganancia relacionadas con el medio ambiente que actúen al ámbito cinegético menorquín.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (anexo I) y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es). Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente.
2. La solicitud debe acompañarse de la documentación siguiente:
a) Documentación administrativa común:
— Documento de identificación del representante (NIF).
— Document de identificación fiscal de la entidad (CIF).
— Escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
— Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
— Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
— Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (artículo 13.2 de la LGS).
— Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para hacer la misma actividad.
— Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria y certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
— Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Marcando la casilla correspondiente del anexo I, se puede autorizar al CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 €, la entidad solicitante podrá sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social (artículo 11 f TRLS).
b) Documentación específica:
— Plan de actuaciones de las actividades que se pretenden subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.
— Relación de parcelas e identificación catastral.
Cuando ya conste en los archivos del CIM y se haga constar expresamente en la solicitud, se exime de presentar la documentación siguiente:
— Documento de identificación del representante (NIF).
— Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
— Escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
— Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
— Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa.
3. De acuerdo con los artículos 28.3, 28.7 y 53 c de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuando la relevancia de uno de los documentos aportados por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de estas copias aportadas y requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28.5 de la LPACAP).
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona física o jurídica interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Estos consentimientos solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos precedentes 1 y 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, según lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP, en el registro electrónico del CIM (www.cime.es) o cualquier otro registro electrónico de los que se establecen en el artículo 16.4 de la ley mencionada.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública, también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del CIM (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
6. Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Determinación del importe de la subvención
1. La convocatoria tiene que establecer el importe global máximo disponible, además de la cantidad máxima de la ayuda que los beneficiarios puedan solicitar.
2. El porcentaje máximo de subvención es de un 80 % del coste de las actuaciones.
9. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas
1. Si los totales solicitados no agotan los créditos disponibles, las solicitudes se resolverán individualmente, según el porcentaje y el importe máximo fijados en la convocatoria.
2. Si los totales solicitados sobrepasan los créditos disponibles, las solicitudes se resolverán repartiendo proporcionalmente los créditos asignados entre los solicitantes.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. El objeto de esta comisión es examinar los expedientes relativos a las solicitudes de las ayudas, acompañados del informe de la instrucción oportuno y emitir uno, a partir del cual será formulada la propuesta de resolución.
2. Cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000 € o cuando el importe individual máximo de la subvención sobrepase los 7.000 €, este órgano colegiado se tiene que constituir obligatoriamente. En este caso, estará integrado por las personas siguientes:
— Presidente: el consejero ejecutivo competente en la materia.
— Secretario: un funcionario del departamento en el cual esta adscrita la materia.
— Vocales: el director insular competente en la materia y tres técnicos del departamento referido.
Se entenderá válidamente constituida con la presencia del presidente y del secretario y al menos de la mitad de los miembros.
3. Cuando no sea preceptiva la constitución, su existencia solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva.
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria, y el resto de documentación que se requiera, debe comunicarse a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS, se publicará el extracto en el BOIB.
3. La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Economía y Servicios Generales que se señale en la convocatoria, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales tiene que dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Toda solicitud que no cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria o que falte la documentación exigida, tiene que requerirse al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución, seleccionando los beneficiarios mediante concurso, tal como establece el artículo 17 del TRLS.
6. Del informe resultante de este examen, emanará la correspondiente propuesta de resolución para que el consejero ejecutivo competente en la materia dicte resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.
El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas tiene que remitirse a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y publicarse en el BOIB, a efectos de notificación de acuerdo con el artículo 45.1 b de la LPACAP.
12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. Abono de las ayudas
1. Las ayudas tienen que abonarse una vez se haya acordado la concesión.
2. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de la resolución de concesión y pago y siempre que la disponibilidad de tesorería del CIM lo permita.
3. No podrá hacerse el pago mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y ante la Seguridad Social.
13. Justificación de los gastos
1. La justificación de los gastos objeto de subvención tienen que presentarse junto con la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), las ayudas se justificarán mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada que contienda:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre del beneficiario de la subvención, tienen que cumplir los requisitos y las formalidades legales y contar con los justificantes de pago bancario correspondientes.
Se admitirán pagos en efectivo hasta un máximo de 300 €. Para justificarlos, las facturas tienen que incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto tienen que quedar consignadas en la factura la fecha de cobro y la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último es facultativo si el emisor es una persona física).
En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Son justificables los gastos asociados, directamente y de forma inequívoca con las acciones subvencionables relacionadas en la base 4.
4. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable: los de importe superior al precio de mercado; los intereses deudores; los recargos, las sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales; los impuestos; los seguros; los costes indirectos (suministros y comunicaciones); comidas, refrigerios o similares, y los gastos de personal, salvo el destinado a la vigilancia de los cotos o refugios.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Aceptación de las subvenciones y obligaciones de los beneficiarios
1. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de la resolución del expediente de concesión de las ayudas.
2. Aun así, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en las acciones de difusión de las actividades subvencionadas, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria.
b) Facilitar en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.
c) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención y justificarla en las condiciones y los plazos estipulados en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Comunicar al CIM la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, como también cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado (en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total), y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, tienen que formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y con la Seguridad Social cuando el CIM se lo solicite en caso de que no se haya autorizado expresamente a consultar esta información.
3. La falta de justificación de la utilización de los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable puede ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Revocación y reintegro de las ayudas
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje tiene que fijarse con el informe previo de la instrucción y la notificación al beneficiario; en todo caso, tiene que valorarse el grado de incumplimiento, si incurren actuaciones dolosas o negligentes, y también si ha habido buena o mala fe.
Si a la persona beneficiaria le corresponde y no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM según la base 14 a, el importe de la subvención correctamente justificada se aminorará también en un 1 %.
Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables depende de lo que establece el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los órganos competentes para imponer las sanciones en caso de infringir estas bases o la normativa aplicable en materia de subvenciones son:
— El/la consejero/a ejecutivo/a, si son leves o graves.
— El Consejo Ejecutivo, para el caso de las de carácter muy grave.
17. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos: los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del CIM. Por el contrario, las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
2. Normativa general aplicable: en todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
18. Tratamiento de datos personales
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas en materia cinegética.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las fuerzas y los cuerpos de seguridad y organismos judiciales, o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (seuelectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 17 de agosto de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)