Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 599205
Notificación de Informe / Propuesta De Resolución/ Resoluciön De Revocación Parcial de fecha 10 dagost de 2026 al beneficiarios de sus ayudas.AERA( 2023-2027) , al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones por el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica
Versión PDF
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA en fecha 10 de agosto 2026, firmó la siguiente resolución.
«INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCÓN de REVOCACIÓN PARCIAL DE La ANUALIDAD 2025
Plan estratégico de la PEC 2023-2027 (PEPAC)
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica
Intervención 6503_01. Fomento de la agricultura ecológica
Documento: resolución
Código SEA: 2987441
Emisor (DIR3): A04026954
Fecha: 07/08/2026
Código BDNS: 687674
Hechos
1. En fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB n.º 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2. En fecha 15 de abril de 2023, se publica en el BOIB n.º 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas para el fomento de la agricultura ecológica.
3. En fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB n.º 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PEC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatoria de ayudas que prevén las intervenciones al desarrollo rural.
1. En fecha 9 de diciembre de 2023 y en fecha 25 de enero de 2024, se publican en los BOIB n.º 167 y 12, respectivamente, dos resoluciones que también modifican varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes en las intervenciones que prevé el Plan Estratégico de la PEC 2023-2027 de España (PEPAC), para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.
2. En fecha 20 de febrero de 2024, se publica en el BOIB n.º 25 la Resolución de denegación en los beneficiarios de las ayudas, Rd1conjunta de la Sección II, por el incumplimiento del requisito previsto al apartado 7 del punto tercero de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3. En fecha 25 de mayo de 2024, se publica en el BOIB n.º 69 la Resolución de concesión de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.
4. En fecha 27 de febrero de 2025 se notifica mediante la publicación en el BOIB n.º 26 la Resolución de subrogaciones de compromisos agroambientales para las anualidades 2024-2027. Así mismo, en fecha 13 de diciembre de 2025 se notifica mediante la publicación en el BOIB n.º 164 la Resolución de subrogaciones de compromisos agroambientales para las anualidades 2025-2027.
5. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, el plazo de presentación de solicitudes acababa el 30 de abril de 2025, pero se modifica según la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de abril de 2025, publicada al BOIB n.º 52 de 26 de abril de 2025. El nuevo plazo de presentación de solicitudes acaba el 15 de mayo de 2025 y han tengut entrada en el registro del FOGAIBA un total de 504 solicitudes.
6. En fecha 20 de julio se publica en la página web de FOGAIBA, la Informe/Propuesta provisional de revocación parcial de concesión de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica por la anualidad 2025. Se concede un plazo de 10 días hábiles para alegar.
7. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas al SIGC de PEC han duit a término el control administrativo de las alegaciones registradas y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Los interesados señalados al anexo Y adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las alegaciones contra la Propuesta provisionial de revocación.
8. Los interesados señalados al anexo III no cumplen con alguno de los compromisos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan, según los motivos de reducción del anexo IV, y por tanto se tiene que revocar parcialmente la resolución de concesión por la anualidad 2025.
9. Finalmente, se inadment la solicitud de pago de los expedientes del anexo II, puesto que no tienen compromisos vigentes por esta intervención.
Fundamentos de derecho
1. Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, publicado en fecha 6 de abril de 2023, en el BOIB n.º 43.
2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas para el fomento de la agricultura ecológica, publicada al BOIB n.º 48 de día 15 de abril de 2023.
3. Punto tercero de la Resolución de convocatoria, apartado 2. 2.º, en lo referente a las superficies mínimas de los grupos de cultivo y las densidades mínimas de árboles.
4. Punto quinto de la Resolución de convocatoria, apartado 4, en lo referente al cambio de cultivo y la cuantía máxima anual.
5. Punto noveno de la Resolución de convocatoria, apartado 1. a), en lo referente al mantenimiento de la superficie de compromiso.
6. Punto noveno de la Resolución de convocatoria, apartado 1. c), en lo referente al cumplimiento de las parcelas comprometidas con el Reglamento (UE) 2018/848.
7. Punto noveno de la Resolución de convocatoria, apartado 1. e), en lo referente a las actuaciones de comprobación y de control.
8. Punto noveno de la Resolución de convocatoria, apartado 1. h), en lo referente al mantenimiento de la inscripción en el CBPAE.
9. Punto undécimo de la Resolución de convocatoria, apartado 1 y 4, en lo referente a la solicitud anual de pago.
10. Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
11. Artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el cual se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifiquen diferentes reales decretos por los cuales se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la PEC para el periodo 2023-2027, en lo referente a la omisión de parcelas.
12. Artículo 18.3 del RD 147/2023, de 28 de febrero, en lo referente a la sobredeclaració superior al 50% y las sanciones adicionales.
13. Artículo 31 del RD 147/2023, de 28 de febrero, en lo referente a los productos compatibles con los usos SIGPAC.
14. Artículo 40.2 del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el cual se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
15. Artículo 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en lo referente a la acreditación de parcelas.
16. Artículo 12, apartado 5, en lo referente a los recintos abandonados; y apartado 6, en lo referente a los recintos inactivos, del RD 1048/2022, de 27 de diciembre.
17. Artículo 111 del RD 1048/2022, de 27 de diciembre, en lo referente a los semáforos de monitorización.
18. Apartado 5.2.1. de la Circular de coordinación del FEGA 27/2024, Criterios para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones de Desarrollo Rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado del periodo 2023/2027, en lo referente a las penalitzación miedo usos de SIGPAC incompatibles.
Informe y propuesta de resolución
Por todo esto, se informa y se propone a la vicepresidenta en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar parcialmente la resolución de concesión publicada en el BOIB n.º 69 del 25 de mayo de 2024, tal y como se detalla en el anexo III de esta resolución, que afecta a la anualidad 2025.
2. Inadmitir las solicitudes de pago del anexo II.
3. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Conforme con el informe, se propone
La jefa del Servicio del Ayudas Directas y Asimiladas al SIGC de la PAC
Maria Isabel de Prado Bautista
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA
Antonio María Grau Jofre»
Palma, en data de signatura digital (13 de agosto de 2026)
El director gerent del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni