Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 614786
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se delegan determinadas competencias a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
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Hechos
1. El 13 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 74 la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
La disposición final vigésimo cuarta de esta ley modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y atribuye al consejero o la consejera competente en materia de función pública docente determinadas competencias en relación con el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y con el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo que presta servicios en los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria.
En particular, las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional tercera atribuye al consejero o a la consejera competente en materia de función pública docente, entre otros, las competencias siguientes:
2. Así mismo, la disposición final vigesimocuarta de la Ley 4/2026 modifica el apartado 6 de la disposición adicional vigésima de la Ley 3/2007.
Con anterioridad a esta modificación, el apartado 6 establecía que, lo que disponían los apartados 1, 2, 3 y 5 de la disposición adicional vigésima, era igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en cuanto a los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
La nueva redacción del apartado 6 establece que «lo que disponen los apartados anteriores» es igualmente aplicable a estos colectivos. En consecuencia, resulta también aplicable el apartado 4 de la disposición adicional vigésima, de acuerdo con el cual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de educación, se tiene que aprobar la relación de puestos de trabajo de carácter permanente de este personal.
3. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2026, el ejercicio de las competencias de selección, provisión y gestión del personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y del personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo objeto de esta Resolución correspondía a la consejería competente en materia de función pública.
Así mismo, al no resultar aplicable a estos colectivos el apartado 4 de la disposición adicional vigésima, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de carácter permanente y la propuesta al Consejo de Gobierno para aprobarlas se regían por el régimen general establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2007.
4. El apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, en la redacción introducida por la Ley 4/2026, prevé que el nuevo régimen será plenamente aplicable cuando la consejería competente en materia de función pública docente disponga de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para asumir el ejercicio efectivo de las competencias mencionadas, y establece, hasta ese momento, mecanismos de colaboración y coordinación con la consejería competente en materia de función pública.
5. En este contexto de transición competencial, y mientras se completa la adecuación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el ejercicio efectivo de las nuevas competencias atribuidas a la consejería competente en materia de función pública docente, por razones de eficacia, eficiencia, continuidad administrativa, especialización y seguridad jurídica se aconseja mantener temporalmente, en cuanto a las competencias objeto de esta Resolución, el sistema de gestión existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2026.
6. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 18 de junio de 2026, ya se acudió a la técnica de delegación de competencias en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para garantizar la continuidad de determinados procedimientos que se encontraban en tramitación en el momento en el que se produjo la modificación del régimen competencial.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, especialmente las disposiciones adicionales tercera y veintena y el artículo 31.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre.
4. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, exclusivamente en referencia al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo:
a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
2. Delegar en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en cuanto a los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, el ejercicio de la competencia para formular al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de la relación de puestos de trabajo de carácter permanente, prevista en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, aplicable a estos colectivos en virtud del apartado 6 de la misma disposición adicional.
3. Las delegaciones previstas en los apartados anteriores comprenden todas las resoluciones y todos los actos administrativos de gestión, tramitación, instrucción, ejecución y resolución que se deriven del ejercicio de las competencias delegadas, así como la resolución de los recursos administrativos que correspondan, en los términos previstos en la normativa aplicable.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Esta Resolución produce efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany