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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 614175
Resolución de alcaldía por la que se declara desierta la convocatoria para la selección de arquitecto/a técnico/a y para la constitución de una bolsa de trabajo

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Texto

Biel Ferragut Mir, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de sa Pobla,

Vista la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a técnico/a, funcionario de carrera, de la escala de Administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.

Vista la publicación de las bases y de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026).

Vista el acta núm. 4 del Tribunal Calificador, de fecha 3 de agosto de 2026, relativa a la constitución del Tribunal y a la corrección del primer ejercicio de la fase de oposición, realizado el día 29 de julio de 2026.

Considerando que, una vez corregido el primer ejercicio, de los tres aspirantes que realizaron la prueba, dos resultaron no aptos y uno, el Sr. Matias Lladó Matas, resultó apto, con una puntuación de 10,147 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

Considerando que el Tribunal Calificador acordó publicar los resultados provisionales del primer ejercicio y conceder a los interesados un plazo de tres días hábiles para formular, en su caso, alegaciones, reclamaciones o solicitar la revisión del examen.

Considerando que durante el plazo concedido se han presentado alegaciones en relación con las preguntas núm. 11 y núm. 52 del primer ejercicio. En relación con la pregunta núm. 11, se alega que la pregunta no permite garantizar la unicidad de respuesta exigible en un cuestionario tipo test, dado que, de acuerdo con la redacción vigente de la normativa aplicable, las opciones a) y c) pueden considerarse correctas, sin que el cuestionario ofrezca una respuesta que contemple ambas opciones. En relación con la pregunta núm. 52, se alega la existencia de un error material en la versión en castellano del examen, al reproducirse en el enunciado un texto que no corresponde con la pregunta planteada y que coincide con parte del contenido de otra pregunta del examen, impidiendo a los aspirantes conocer la cuestión que realmente se les planteaba y responder en condiciones de igualdad y seguridad jurídica.

Considerando que el Tribunal Calificador, una vez examinadas las alegaciones presentadas, acuerda estimarlas y, en consecuencia, anular las preguntas núm. 11 y núm. 52 y sustituirlas por las correspondientes preguntas de reserva, de conformidad con las bases reguladoras del procedimiento.

Considerando que, efectuada la nueva corrección del primer ejercicio de acuerdo con los criterios anteriores, ninguno de los aspirantes alcanza la puntuación mínima de 10 puntos exigida para superar el primer ejercicio de la fase de oposición, por lo que no hay ningún aspirante que pueda continuar en el procedimiento selectivo.

Considerando que, en consecuencia, no existe ningún aspirante que haya superado la fase eliminatoria del primer ejercicio y, por tanto, no es posible continuar el procedimiento selectivo para la provisión de la plaza convocada.

Vista la documentación que acompaña al expediente y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria y en la normativa aplicable.

Vista la propuesta de resolución PR/2026/1321, de 19 de agosto de 2026.

 

Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),

RESUELVO

PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas contra las preguntas núm. 11 y núm. 52 del primer ejercicio de la fase de oposición, en los términos acordados por el Tribunal Calificador, y proceder a la anulación de dichas preguntas y a su sustitución por las correspondientes preguntas de reserva.

SEGUNDO.- Aprobar el resultado definitivo del primer ejercicio de la fase de oposición, una vez aplicadas las correcciones derivadas de la estimación de las alegaciones, con el resultado de ningún aspirante apto, al no haber alcanzado ninguno de los aspirantes la puntuación mínima de 10 puntos exigida para superar el ejercicio.

TERCERO.- Declarar DESIERTA la convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a técnico/a, funcionario de carrera, de la escala de Administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición, dado que ningún aspirante ha superado el primer ejercicio de la fase de oposición y, en consecuencia, no hay ningún aspirante que pueda continuar el procedimiento selectivo.

CUARTO.- Publicar la presente Resolución.

 

Sa Pobla (firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2026)

El alcalde Biel Ferragut Mir