Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 613925
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la ampliación del crédito en la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2026, aprobada por la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025
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1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025, se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2026 (BOIB n.º 173, de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 4º del anexo 1 de la Resolución mencionada, la convocatoria asignó a las ayudas un crédito total de doce millones de euros (12.000.000 €).
3. Los fondos asignados a la convocatoria se financian con cargo a los programas de ayuda al empleo de los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con la Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2025, para la gestión de las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE n.º 190, de 8 de agosto), y que resulta aplicable a la distribución para el año 2026.
4. El crédito total asignado a la convocatoria es insuficiente para atender las solicitudes presentadas, por lo que es necesario ampliar el crédito previsto en la convocatoria con 2.120.000 €.
5. El apartado 4.2 de la convocatoria de ayudas mencionada establece: «Este crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado».
6. En fecha 29 de julio de 2026, la directora general de Trabajo y Salud Laboral ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de ampliar la dotación presupuestaria de la convocatoria.
7. El 30 de julio de 2026, la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento de modificación de la convocatoria.
8. En fecha 31 de julio de 2026, el Servicio Jurídico de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha emitido un informe jurídico favorable sobre la adecuación de la ampliación del crédito a la normativa vigente de subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
10. El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 7 de agosto de 2026, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a la ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria mencionada antes, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71, de 28 de mayo).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2025 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-206 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio).
8. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2026.
Por todo ello, y debido a que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en dos millones ciento veinte mil euros (2.120.000 €) el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónica para el año 2026, con cargo a la partida presupuestaria que a continuación se indica de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:
― 27201 322A01 47000.00 26021 .......... 2.120.000 €
2. El crédito de esta ampliación se distribuirá en los programas 1 y 2 establecidos en el apartado 4º de la convocatoria y con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el a´ño 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2012, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y por los importes siguientes:
Programa 1: centros especiales de empleo de imprescindibilidad social
1º. Financiación´ parcial de los costes salariales de personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social
2º. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social
Programa 2: resto de centros especiales de empleo
1º. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo
2º. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo
3. Fijar que con esta ampliación el crédito asignado a la convocatoria es de catorce millones ciento veinte mil euros (14.120.000 €).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 18 de agosto de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González