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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 613092
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

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Texto

En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 6 de julio de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.86, de 9 de julio de 2026).

6. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (20 de agosto de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm. Expediente Solicitante NIF Subvención concedida inicialmente (€) Importe a minorar (€) Subvención a pagar (€) Motivo
1 PF_PITEIB-4796/2024 Erwin Hess ****9444* 13.406,65 € 673,33 € 12.733,32 € El importe subvencionable quedará limitado por el coste elegible en almacenamiento.
2 PF_PITEIB-3981/2024 Antonia Immaculada Llodra Homar ***3813** 9.575,04 € 1.300,55 € 8.274,49 € Se han instalado 9,03 kWp en vez de 10,10 kWp.
El importe subvencionable está limitado por el coste subvencionable en energía térmica renovable.
3 PF_PITEIB-5981/2024 Maria Rosario Fuentes Garcia ***6732** 17.928,00 € 2.376,00 € 15.552,00 € Se han instalado 6,6 kWp en vez de 9,9 kWp.
4 PF_PITEIB-6390/2024 Sara Denker ****8351* 18.000,00 € 800,00 € 17.200,00 € Se han instalado 28 kWh en vez de 30 kWh.
5 PF_PITEIB-3733/2024 Joseba Julen Adrian Gorostiza ***6721** 12.993,00 € 663,00 € 12.330,00 € Se han instalado 2,125 kWp en vez de 3,045 kWp.
6 PF_PITEIB-5167/2024 Llorenç Sastre Segui ***0327** 18.000,00 € 168,00 € 17.832,00 € Se han instalado 9,72 kWp en vez de 10 kWp.
7 PF_PITEIB-5687/2024 Thomas Geimer ****3237* 11.304,00 € 2.528,00 € 8.776,00 € Se han instalado 10,24 kWh cuentas de 16,56 kWh.
8 PF_PITEIB-6459/2024 Jose Vicente Frances Villora ***2323** 18.000,00 € 9.000,00 € 9.000,00 € No instala generación fotovoltaica.
9 PF_PITEIB-5517/2024 Massimo Carlo Giuseppe Arnoldi ****8726* 3.600,00 € 180,00 € 3.420,00 € Se han instalado 5,7 kWp en vez de 6 kWp.
10 PF_PITEIB-5652/2024 Maria Antonia Mateu Ramon ***9704** 5.968,00 € 252,00 € 5.716,00 € Se han instalado 2,7 kWp en lugar de 2,88 Kwp.
Se han instalado 10,24 kWh cuentas de 10,60 kWh.
11 PF_PITEIB-3575/2024 Pedro Nigorra Acero ***0515** 16.440,00 € 1.641,56 € 14.798,44 € El importe subvencionable quedará limitado por el coste elegible en almacenamiento.
12 PF_PITEIB-4186/2024 Carlos Urquizar Herrera ***5651** 30.000,00 € 13.315,54 € 16.684,46 € No instale energía renovable.
13 PF_PITEIB-5556/2024 Maria Rossello Sureda ***9496** 11.520,00 € 1.089,40 € 10.430,60 € El importe subvencionable quedará limitado por el coste elegible en almacenamiento.
14 PF_PITEIB-6331/2024 Victor De La Rosa Lorente ***4810** 15.818,40 € 2.858,40 € 12.960,00 € Se han instalado 3 kWp en lugar de 6,97 Kwp.
15 PF_PITEIB-6433/2024 Josep Maria Muñoz Perez ***7200** 6.432,00 € 4.032,00 € 2.400,00 € No instala almacenamiento.
16 PF_PITEIB-1607/2024 Apolonia Forteza Monserrat ***9201** 4.620,00 € 660,00 € 3.960,00 € Se han instalado 6,6 kWp en vez de 7,7 Kwp.
17 PF_PITEIB-4768/2024 Miguel Clar Fiol ***8524** 18.000,00 € 8.937,10 € 9.062,90 € El importe subvencionable quedará limitado por el coste elegible en generación fotovoltaica.
El importe subvencionable quedará limitado por el coste elegible en almacenamiento.
18 PF_PITEIB-5709/2024 Antoni Esteva Servera ***5117** 9.520,00 € 12,00 € 9.508,00 € Se han instalado 9,18 Kwp en lugar de 9,20 Kwp.