Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 613034
Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo del Consell Insular de Formentera, 10 plazas vacantes de operario/aria polivalente
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Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 13 de agosto de 2026, dictó, entre otros, el siguiente Decreto:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
Listado provisional de personas aspirantes ADMITIDAS Y EXCLUIDAS del proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo del Consell Insular de Formentera, 10 plazas vacantes de Operario/a Polivalente.
El Sr. Óscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Dado el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2025 se aprobó la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, 10 plazas vacantes de la categoría de Operario/a Polivalente, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria del año 2024, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección concurso-oposición. Plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, asimilable a Administración General, grupo de clasificación AP, del Consell Insular de Formentera, BOIB núm. 56, de 2 de mayo de 2026.
Visto que el extracto de la mencionada convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 117, de 14 de mayo de 2026.
Dada la documentación presentada por las personas aspirantes, que se ha tramitado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Presidencia según el Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025), en relación con el artículo 21.1.q de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, y el resto de normativa aplicable vigente,
HE RESUELTO
PRIMERO.- APROBAR el listado provisional de las personas aspirantes ADMITIDAS al proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, 10 plazas de la categoría de Operario/a Polivalente en el Consejo Insular de Formentera.
| NIF |
|---|
| ****8054* |
| ****9822* |
| ****2730* |
SEGUNDO.- APROBAR el listado provisional de las personas aspirantes EXCLUIDAS que deben subsanar documentación, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique esta resolución en el BOIB. En caso de que no se subsanen dentro de dicho plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la persona aspirante será considerada excluida.
| NIF | MOTIVO |
|---|---|
| ****3449* | Punto 5.5 apartados e) y f) de la base quinta: e) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para acreditar este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente o, en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears. f) Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se les tengan en cuenta en la fase de concurso (índice) |
| ****5343* | Punto 3.1 apartado c) de la base tercera: c) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada) Punto 5.5 apartados a), c), e), f) y g) de la base quinta: a) DNI/NIE de las personas aspirantes. c) Justificante de haber satisfecho los derechos de examen, si procedía. e) Copia del permiso de conducir. f) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para acreditar este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente o, en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears. g) Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se tengan en cuenta en la fase de concurso (índice). |
| ****8434* | Punto 3.1 apartado c) de la base tercera: c) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada) Punto 5.5 apartados a), e), f) y g) de la base quinta: a) DNI/NIE de las personas aspirantes. e) Copia del permiso de conducir. f) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para acreditar este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente o, en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears. g) Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se tengan en cuenta en la fase de concurso (índice). |
| ****5649* | Punto 5.5 apartado g) de la base quinta: g) Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se tengan en cuenta en la fase de concurso (índice). |
| ****0746* | Punto 5.5 apartados e), f) y g) de la base quinta: e) Copia del permiso de conducir. f) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para acreditar este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente o, en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears. g) Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se tengan en cuenta en la fase de concurso (índice). |
TERCERO.- Las personas aspirantes excluidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que se publique esta resolución en el BOIB, para que puedan presentar subsanaciones y posibles reclamaciones. Las personas aspirantes que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, en las que justifiquen su derecho a ser admitidas, serán excluidas definitivamente del proceso.
CUATRO.- PUBLICAR este Decreto de Presidencia en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat
A la hora de publicar los datos de las personas aspirantes, se hará mediante el DNI, conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
El presidente, La secretaria acctal.,
Óscar Portas Juan Paola Sales Jiménez”
Lo que se publica para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica. (14 de agosto de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan