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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 613024
Resolución de aprobación definitiva del "Proyecto de Mejora de la intersección de la carretera Ma-19 con la carretera Ma-6040, Término Municipal de Campos. Rotonda Campos - Colonia de Sant Jordi". Clave 18-17.0-ML

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Texto

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras el 20 de agosto de 2026 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedents

1. La Sra. Ana Collado y el Sr. Óscar García de Vicuña, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos (ECCP); y la directora del proyecto y jefe del Servicio de Planificación y Proyectos Laura Montaner Berges (ECCP), en julio de 2026, firmaron el Proyecto de Mejora de la intersección de la carretera Ma-19 con la carretera Ma-6040, Término Municipal de Campos. Rotonda Campos –Colonia de Sant Jordi, Clave 18-17.0-ML.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

• Documento núm. 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 4625705

• Documento núm. 2: Planos - SEFYCU 4625706

• Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 4625707

• Documento núm. 4: Presupuesto - SEFYCU 4625708

• Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 4625709

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.618.746,66 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de un millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis euros con treinta y cinco céntimos (1.542.736,35 €), veintitrés mil ciento cuarenta y un euros con cinco céntimos (23.141,05 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve euros con veintiséis seis céntimos (52.869,26€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

4. El día 7 de agosto de 2026 se emitió informe de supervisión núm. 2026-07 favorable a la aprobación definitiva del "Proyecto de Mejora de la intersección de la carretera Ma-19 con la carretera Ma-6040, Término Municipal de Campos. Rotonda Campos - Colonia de Sant Jordi", con clave 18-17.0-ML, motivo por el que se pueden iniciar los trámites para su aprobación definitiva.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- No se prevé afección a ninguna finca, puesto que de acuerdo con el proyecto toda la actuación está comprendida dentro de los límites de dominio público del Consell de Mallorca, de los límites de los terrenos cedidos al Consell de Mallorca y de la autorización de cesión temporal de terrenos de titularidad municipal.

- En relación con los servicios afectados, en los anexos número 10 y 11 se evalúan los servicios existentes en el ámbito de actuación, donde se comprueba que se han identificado conducciones de drenaje, telefonía, electricidad y alumbrado. En el caso de las redes de telefonía y electricidad se prevé el soterramiento de las líneas afectadas y, en el caso del alumbrado se adaptará a la realidad física del nuevo nudo viario.

Por otra parte, existen conducciones de alcantarillado y drenaje municipal, por lo que se prevé la construcción de un nuevo tramo de colector y desplazamiento de una arqueta de la red de aguas residuales. Las actuaciones previstas por el drenaje municipal son la ejecución de una estructura de protección de la sima y el nuevo bypass de la tubería de drenaje con un separador de hidrocarburos.

- De acuerdo con el proyecto, la actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto.

- El ámbito del proyecto no afecta a áreas ambientalmente protegidas (Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos de las Illes Balears).

- Los autores del proyecto justifican que no es de aplicación la partida presupuestaria prevista en la estrategia III.11b) del documento “Estrategia de paisaje del Consell de Mallorca” aprobado por acuerdo del Pleno del CIM de fecha 14 de febrero de 2019, dado que la naturaleza de las actuaciones (mejora de una infrasección) no corresponde a ninguno de los supuestos implantación de nuevos equipamientos o modificación de las infraestructuras y equipamientos existentes). Aun así, en el capítulo 5 del presupuesto se han previsto actuaciones de integración paisajística (jardinería y muros de piedra).

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo que consta en el expediente electrónico, el 6 de julio de 2026 el Servicio de Planificación y Proyectos solicitó al Servicio de Ordenación del Territorio el informe de acuerdo con la disposición adicional sexta [sic] de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una vez transcurrido el plazo de 20 días establecido al efecto, y de acuerdo con lo que prevé la Ley, debe entenderse como favorable.

- Dado que se trata de una actuación específica (mejora de una intersección), no es preceptiva información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- En fecha 29 de julio de 2026 se solicitó informe municipal, no vinculante según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 23.2 de la Ley 5/1990, sobre las modificaciones de la ordenación del tráfico y otros aspectos relacionados con el Proyecto de referencia. En fecha 4 de agosto de 2026, el Ayuntamiento remitió al Consell de Mallorca el informe favorable.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Isles Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de planificar y ejecutar las obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la excepción de los mismos.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente:

Resolución

1. Aprobar definitivamente el "Proyecto de Mejora de la intersección de la carretera Ma-19 con la carretera Ma-6040, Término Municipal de Campos. Rotonda Campos - Colonia de Sant Jordi", con clave 18-17.0-ML, firmado en el mes de julio de 2026, que consta de los documentos presentes en el apartado 2. El presupuesto para conocimiento de la administración es de un millón seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.618.746,66 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) millón quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis euros con treinta y cinco céntimos (1.542.736,35 €), veintitrés mil ciento cuarenta y un euros con cinco céntimos (23.141,05 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve euros con veintiséis seis céntimos (52.869,26€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

2. Publicar esta resolución en el BOIB.​​​​​​​

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

 

​​​​​​​Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2026)

El c​​​​​onsejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras​​​​​​​ Fernando Rubio Aguiló