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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 613008
Bases específicas reguladores del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso

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Texto

Para el general conocimiento, se hace saber que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de día 17 de agosto de 2026, aprobó las Bases reguladoras y convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de la categoría Terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, para atender futuras necesidades de personal del Ajuntament de Lloseta

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

1.1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso, de personas aspirantes para constituir una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloseta, destinada a cubrir las necesidades temporales que puedan producirse.

La convocatoria se tramita con carácter urgente, dada la necesidad inminente de cobertura del puesto de terapeuta ocupacional del Centro de Día municipal, con la finalidad de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las ratios de personal que resulten exigibles.

Características del puesto de trabajo:

  • Régimen jurídico: personal laboral.
  • Grupo profesional: grupo 1, equivalente al subgrupo A2 del personal funcionario.
  • Jornada: completa, de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades organizativas del servicio.
  • Lugar principal de prestación de los servicios: Centro de Día municipal.

1.2. Funciones

Corresponden al puesto las funciones propias de la profesión de terapeuta ocupacional aplicadas a las personas usuarias del Centro de Día, así como aquellas otras funciones relacionadas con la categoría profesional que le sean encomendadas.

El puesto implica una relación directa y continuada con las personas usuarias del servicio, sus familias y, en su caso, con otros profesionales y servicios implicados en su atención.

1.3. Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por estas bases y, en aquello que resulte de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en aquello que resulte de aplicación, y el resto de normativa vigente en materia de selección de personal al servicio de las administraciones públicas.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de las lenguas oficiales necesario para el desarrollo de las funciones del puesto.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Grado en Terapia Ocupacional, Diplomatura en Terapia Ocupacional o titulación oficial equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivalente.

Este requisito deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o títulos declarados oficialmente equivalentes.

g) Haber satisfecho la tasa correspondiente por los derechos de participación en procesos selectivos, de acuerdo con la Ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Lloseta.

Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, en su caso, durante la vigencia de la contratación.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá declarar que no se encuentra incursa en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o ejercer, en su caso, la opción correspondiente.

TERCERA. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), para presentar las solicitudes de participación.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de estas bases.

Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lloseta o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la solicitud deberá adjuntarse:

1. Documento nacional de identidad o documento oficial equivalente.

2. Modelo de solicitud del Anexo I debidamente cumplimentado.

3. Justificante del pago de la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de la exención.

4. Documentación acreditativa del nivel B2 de catalán o equivalente.

5. Titulación académica exigida como requisito.

6. Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer.

Los méritos que no hayan sido alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser objeto de valoración.

CUARTA. Tasa por derechos de participación

De acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Lloseta, las personas aspirantes deberán satisfacer el importe de 20 euros.

 

Dicha tasa está sujeta al régimen de autoliquidación. Las personas aspirantes podrán satisfacer el importe mediante:

  • Ingreso directo en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Lloseta, haciendo constar expresamente el código «TERAPEUTA» seguido del nombre y apellidos de la persona aspirante.

N.º de cuenta: ES16 2100 0744 9602 0000 2067

  • Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito en el departamento de Intervención del Ayuntamiento.

En ambos casos, las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.

QUINTA. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta e indicará, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la misma resolución podrá determinarse la composición del tribunal calificador.

Resueltas las reclamaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva.

Si no se presentan reclamaciones ni subsanaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico.

SEXTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, con sus correspondientes suplentes:

  • Presidencia.
  • Secretaría.
  • Tres vocalías.

La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Los miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para participar en la convocatoria y deberán reunir las condiciones de especialización necesarias para valorar adecuadamente los méritos de las personas aspirantes.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual y no podrá ejercerse en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los supuestos previstos en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista o colaborador para aquellas cuestiones que requieran conocimientos especializados. Este personal actuará con voz pero sin voto.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se produzcan y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo en todo aquello no previsto expresamente en estas bases.

 

​​​​​​​SÉPTIMA. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos, con una puntuación máxima de 40 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1. Experiencia profesional: máximo 23 puntos

a) Servicios prestados en una Administración pública como terapeuta ocupacional:

0,60 puntos por cada mes completo de servicios.

b) Servicios prestados en una Administración pública en otros puestos de trabajo directamente relacionados con las funciones objeto de la convocatoria:

0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

Los servicios prestados en administraciones públicas se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente en el que consten, como mínimo, la categoría o puesto ocupado, las funciones y el período de prestación de los servicios.

c) Servicios prestados en el sector privado, por cuenta ajena, como terapeuta ocupacional o desarrollando funciones directamente relacionadas con el puesto convocado:

0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

Se acreditarán mediante certificado de empresa o contratos de trabajo de los que se desprendan la categoría, las funciones y los períodos trabajados, junto con el informe de vida laboral.

d) Experiencia profesional por cuenta propia o como persona trabajadora autónoma desarrollando funciones directamente relacionadas con el puesto convocado:

0,20 puntos por cada mes completo.

Se acreditará mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad profesional, informe de vida laboral, alta en la actividad económica correspondiente y cualquier otra documentación que permita acreditar suficientemente la actividad profesional desarrollada y su duración.

El tribunal podrá requerir documentación complementaria cuando resulte necesaria para comprobar las funciones efectivamente desarrolladas.

Los servicios prestados mediante contratos formativos regulados por la normativa laboral vigente podrán ser valorados como experiencia profesional cuando consten debidamente acreditados.

No se valorarán las becas, prácticas académicas no laborales ni otras actividades que no constituyan una relación laboral, funcionarial o profesional.

2. Formación académica: máximo 7 puntos

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, distintas de la titulación aportada como requisito de acceso.

  • Titulación universitaria oficial adicional directamente relacionada: 4 puntos.
  • Máster universitario oficial directamente relacionado: 0,10 puntos por crédito ECTS, con un máximo de 2 puntos por titulación.
  • Doctorado directamente relacionado con las funciones del puesto: 3 puntos.

En ningún caso se valorará como mérito la titulación exigida como requisito de acceso.

Una misma formación no podrá ser valorada simultáneamente en más de un apartado.

3. Acciones formativas: máximo 8 puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, promovidos u homologados por administraciones públicas, INAP, IBAP, FELIB, universidades, colegios profesionales, escuelas de Administración pública, organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas cuando la formación esté homologada o debidamente acreditada y esté directamente relacionada con las funciones del puesto.

Se valorarán:

a) Cursos directamente relacionados con las funciones propias de terapeuta ocupacional.

b) Cursos de los siguientes ámbitos conexos, con un máximo conjunto de 2 puntos:

  • Informática y herramientas digitales aplicables al puesto.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Protección de datos.
  • Calidad en los servicios públicos.
  • Igualdad y prevención de la violencia de género.
  • Atención a personas dependientes, discapacidad, servicios sociales y materias relacionadas con la atención a las personas usuarias del Centro de Día.

La valoración será:

  • Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora.
  • Cursos de asistencia: 0,005 puntos por hora.
  • Formación impartida por la persona aspirante: 0,014 puntos por hora.

Cuando el certificado no indique si es de asistencia o aprovechamiento, se valorará como asistencia.

Cuando únicamente se indiquen créditos y no horas, cada crédito equivaldrá a 10 horas, salvo que del propio certificado o de la normativa aplicable resulte una equivalencia diferente.

Los títulos propios universitarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de titulación académica oficial podrán ser valorados en este apartado siempre que estén directamente relacionados con las funciones del puesto y se acredite su duración.

4. Conocimientos de lengua catalana: máximo 2 puntos

Se valorarán los certificados superiores al nivel B2 exigido como requisito:

  • Certificado C1: 1 punto.
  • Certificado C2: 1,50 puntos.
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,50 puntos.

El certificado de lenguaje administrativo será acumulable al C1 o C2.

Los niveles C1 y C2 no serán acumulables entre sí y únicamente se valorará el nivel superior acreditado.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

OCTAVA. Valoración del concurso

Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento la puntuación provisional obtenida por cada persona aspirante, desglosada por los diferentes apartados.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para formular reclamaciones o solicitar revisión.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la puntuación definitiva.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

2. Mayor puntuación obtenida por los servicios prestados como terapeuta ocupacional en una Administración pública.

3. Mayor puntuación en formación académica.

4. Mayor puntuación en acciones formativas.

5. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

NOVENA. Constitución de la bolsa

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación.

El tribunal elevará esta relación al órgano competente y propondrá la constitución de la bolsa.

La bolsa quedará constituida mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva.

DÉCIMA. Funcionamiento de la bolsa

Cuando se produzca una necesidad de contratación temporal, el Ayuntamiento efectuará el llamamiento siguiendo estrictamente el orden de prelación de la bolsa.

La comunicación podrá efectuarse telefónicamente y/o mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

La persona interesada deberá manifestar su aceptación dentro del plazo indicado en la comunicación.

La falta de respuesta o la renuncia injustificada producirá los efectos que correspondan sobre la posición de la persona interesada en la bolsa.

Se considerarán, entre otras, causas justificadas de renuncia o de suspensión temporal de la disponibilidad:

a) Situaciones derivadas del embarazo, nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) Incapacidad temporal o enfermedad que impida temporalmente la incorporación.

c) Ejercicio de funciones sindicales en los supuestos legalmente establecidos.

d) Estar prestando servicios, en el momento del llamamiento, en una Administración pública o en una empresa, siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente.

e) Otras causas de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Ayuntamiento.

La persona que se encuentre en situación de suspensión temporal deberá comunicar al Ayuntamiento la desaparición de la causa que la motivó para volver a estar disponible.

Cuando una persona contratada mediante esta bolsa finalice la relación laboral por causa no imputable a ella, se reincorporará a la bolsa en la posición que le corresponda de acuerdo con las presentes bases.

La renuncia voluntaria a una contratación ya iniciada, sin causa justificada, podrá determinar la exclusión de la bolsa.

La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución, sin perjuicio de que pierda su vigencia con anterioridad por la constitución de una nueva bolsa de la misma categoría o por cualquier otra causa legalmente procedente.

UNDÉCIMA. Publicidad y recursos

La convocatoria y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

El resto de actos derivados del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Lloseta, sin perjuicio de que también puedan publicarse en la página web municipal.

Contra el acuerdo de aprobación de las bases y de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

DUODÉCIMA. Protección de datos personales

Los datos personales aportados por las personas participantes serán tratados por el Ayuntamiento de Lloseta con la finalidad de gestionar el proceso selectivo y, en su caso, el posterior funcionamiento de la bolsa de trabajo.

El tratamiento de los datos se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.

Los datos necesarios podrán ser publicados cuando resulte imprescindible para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos, respetando los principios de minimización y proporcionalidad.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y el resto de derechos reconocidos por la normativa de protección de datos ante el Ayuntamiento de Lloseta.

 

ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIE:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

EXPONGO

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta.

Segundo. Que declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Que adjunto la documentación exigida en las bases y la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración solicito.

Por todo ello,

SOLICITO

Ser admitido/a en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de terapeutas ocupacionales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Lloseta.

 

Lloseta, ____ de __________________ de 2026.

Firma:

 

 

A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales facilitados mediante esta solicitud serán tratados por el Ayuntamiento de Lloseta con la finalidad de gestionar la participación en el proceso selectivo y, en su caso, el posterior funcionamiento de la bolsa.

El tratamiento se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas interesadas podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Lloseta los derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos.