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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 612638
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la que se aprueban las bases específicas, el temario y la convocatoria que han de regir el proceso selectivo por promoción interna vertical, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la categoría de técnico/a superior especialidad informática de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé que las corporaciones locales deben formular públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público debe indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a los que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, la oferta de empleo público para el año 2025 se encuentra regulada en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para los años 2024 y 2025.

En este marco, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025 (BOIB núm. 24, de 22 de febrero de 2025, y BOIB núm. 148, de 8 de noviembre de 2025), que prevé, entre otras, la reposición de los siguientes efectivos:

  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1.
  • Clasificación: escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior.
  • Número de vacantes: 2 por el turno de promoción interna.
  • Denominación: técnico/a superior especialidad informática.

El 25 de febrero de 2025 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026) se aprobaron las bases generales que constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la administración especial, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y por el turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025 del Consell Insular de Mallorca. Todo ello sin perjuicio de las especificidades derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que deben recogerse en las bases específicas de cada convocatoria.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, dispone que el ingreso en la función pública local debe realizarse, con carácter general, mediante el sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso. En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar, así como sus funciones, dado que se trata de plazas vacantes de la escala de administración especial, son de carácter específico y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso-oposición, para valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

Por lo que respecta a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen de él (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicada en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013, última modificación por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 10 de abril de 2025, BOIB núm. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y a cualquier hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

No obstante, la misma Ordenanza prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. Del mismo modo, el órgano convocante, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario; en estos casos, debe incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.

Consta en el expediente el informe jurídico favorable, de fecha 10 de julio de 2026.

Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 23 de junio de 2026.

Consta en el expediente el informe favorable de fiscalización, de fecha 24 de julio de 2026.

Por todo lo expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que se delega la competencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario que han de regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir por el turno de promoción interna las siguientes plazas vacantes de personal funcionario de administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca:

  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1.
  • Clasificación: escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior.
  • Número de vacantes: 2 por el turno de promoción interna.
  • Denominación: técnico/a superior especialidad informática.

Las bases y el temario se adjuntan como anexos I y II, respectivamente.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca, de 20 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026).

5. Establecer que el plazo para presentar solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que los modelos específicos de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu).

7. Establecer que el tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria debe estar constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

8. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca que establezca la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias, dentro del segundo semestre del año 2026, y el orden de actuación de los aspirantes, en su caso.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO I Convocatoria y bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la subescala técnica, clase técnico/a superior, categoría técnico/a superior especialidad informática, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión por el turno de promoción interna de dos plazas de la subescala técnica, clase de técnico superior de la administración especial, denominación técnico/a superior informática, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca.

1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:

Grupo: A1

Escala: administración especial

Subescala: técnica

Clase: técnico superior

Denominación: técnico/a superior especialidad informática

Sistema de selección: concurso-oposición

Vinculación: funcionario/a

1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición para el turno de promoción interna vertical.

La fase de oposición representará un 60 % y la fase de concurso un 40 % del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las bases generales que han de regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la administración especial previstas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026) y en estas bases específicas, para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según el anexo B (promoción interna) de las bases generales (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2025, BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025 y BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026). Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Además de los previstos en las bases generales:

– Estar en posesión del título de Ingeniería informática o Ingeniería de telecomunicaciones.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o, en su caso, certificado de equivalencia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

– Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2, que deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes certificados:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificados expedidos por el Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Títulos, diplomas y certificados equivalentes al certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2, de acuerdo con la Orden 7/2026, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).
  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística, de acuerdo con la Orden 7/2026, de 4 de mayo (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).

2.2. Requisitos específicos de la promoción interna

a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de las escalas, subescalas, clases, categorías o especialidades del Consell Insular de Mallorca o del IMAS del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se quiere acceder, de la misma naturaleza especial.

b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los que se promociona.

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 27,57 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018; BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

En ningún caso el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la convocatoria. Esta Resolución se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba selectiva.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, debe hacerse público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca podrá, mediante una resolución, ampliar el plazo mencionado a propuesta motivada del tribunal.

La fecha de los ejercicios siguientes se establecerá con la lista definitiva de cada ejercicio, que se publicará en la Sede Electrónica del Consell Insular entre dos meses y tres días hábiles antes de la fecha publicada. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca podrá, mediante una resolución, ampliar el plazo mencionado a propuesta motivada del tribunal.

5. Tribunal calificador

El tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa su presidencia.

La composición del tribunal calificador debe respetar lo establecido en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, y las reglas que se establecen en las bases generales.

6. Ejercicios y calificaciones de la fase de oposición

6.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder, durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar.

Las cuestiones corresponderán a uno de los dos modelos previamente elaborados para el proceso selectivo, que será determinado mediante sorteo público realizado antes de la realización de la prueba.

Estas cuestiones corresponderán a diferentes temas del temario y no deberán ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y podrán interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de las ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En el caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente manera: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

6.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en resolver por escrito un caso práctico, en un tiempo máximo de 120 minutos, referido al temario.

Las personas aspirantes deberán escoger un caso entre dos supuestos prácticos determinados mediante sorteo público, realizado ante las personas aspirantes antes del inicio de la prueba, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes.

Se valorarán la capacidad de análisis y de razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En el caso de que el Tribunal acuerde otros criterios para el desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente manera: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

7. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final del concurso-oposición se calculará con la siguiente fórmula:

     Nota del aspirante en la oposición                  Méritos del aspirante en el concurso 60 x -------------------------------------------- + 40 x --------------------------------------------------      Nota máxima de la oposición                          Puntuación máxima en el concurso

8. Bolsa de personal funcionario de carrera derivada del proceso selectivo

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición, para efectuar nombramientos provisionales para mejora del empleo que regula el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determinará de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, resultante de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso para las personas que hayan superado la fase de oposición.

En el caso de las personas que no hayan superado la fase de oposición, el orden de prelación se determinará únicamente de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio o ejercicios superados, sin que se valoren los méritos de la fase de concurso.

 

ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la subescala técnica, categoría de técnico/a superior especialidad informática

Tema 1. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: exigencias que se derivan de ella respecto del procedimiento administrativo electrónico.

Tema 2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: exigencias que se derivan de ella respecto del procedimiento administrativo electrónico.

Tema 3. Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos (RD 203/2021): objeto, ámbito de aplicación y conceptos generales.

Tema 4. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad: objeto y ámbito de aplicación y conceptos generales.

Tema 5. Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica: objeto, ámbito de aplicación y conceptos generales.

Tema 6. Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica: interoperabilidad organizativa, semántica y técnica.

Tema 7. Normas Técnicas de Interoperabilidad y guías de aplicación: definición y objetivos.

Tema 8. Ordenanza por la que se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen de él: objeto y ámbito de aplicación.

 

​​​​​​​Tema 9. Ordenanza por la que se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen de él: principios generales de la administración electrónica.

Tema 10. Ordenanza por la que se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que dependen de él: incorporación de procedimientos a la tramitación electrónica y catálogo de procedimientos. Coordinación y gestión de la actuación realizada con medios electrónicos.

Tema 11. Las funciones genéricas informáticas en una organización: dirección, planificación y estrategia, sistemas y comunicaciones, seguridad, aplicaciones y desarrollo, explotación y gestión.

Tema 12. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

Tema 13. Selección de paquetes informáticos: criterios de valoración. Inconvenientes y ventajas frente al desarrollo propio.

Tema 14. Planificación física del CPD.

Tema 15. Computación en la nube (cloud computing). Definición y características principales. Modelos de servicio: IaaS, PaaS, SaaS. Modelos de despliegue: nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 16. Tecnologías de virtualización. VMware, KVM y contenedores.

Tema 17. Administración de servidores: tipos de servidores.

Tema 18. Administración de servidores: política de copia de seguridad.

Tema 19. Administración de servidores: sistemas de almacenamiento de las copias de seguridad.

Tema 20. Seguridad informática: seguridad lógica.

Tema 21. Seguridad informática: seguridad física y ambiental.

Tema 22. Centros de asistencia a usuarios (Help Desk). Funciones y servicios.

Tema 23. Mantenimiento de equipos microinformáticos: mantenimiento preventivo, diagnóstico y resolución de averías.

Tema 24. Herramienta de gestión de solicitudes y peticiones tecnológicas.

Tema 25. Herramienta de gestión de incidencias tecnológicas.

Tema 26. Las herramientas ofimáticas: procesador de textos, hoja de cálculo, presentaciones, bases de datos personales, navegador de Internet y correo electrónico. Suites ofimáticas. Herramientas de productividad. Las herramientas ofimáticas en la nube.

Tema 27. Acceso remoto a sistemas corporativos: teletrabajo y redes privadas virtuales (VPN).

Tema 28. Herramientas colaborativas.

Tema 29. Pruebas de software. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Herramientas. Entornos, procedimientos y datos.

Tema 30. Migración de aplicaciones. Gestión de entornos.

Tema 31. Mantenimiento de sistemas de información: predictivo, correctivo y adaptativo.

Tema 32. Gestión de la configuración de los sistemas de información. Control de cambios y de versiones.

Tema 33. Arquitectura SOA, servicios web SOAP y REST: conceptos generales.

Tema 34. La firma electrónica. Definición y base del certificado electrónico. El proceso básico de firma electrónica y cómo firmar un documento. La utilidad práctica de la firma electrónica. Verificación de un documento firmado.

Tema 35. La firma electrónica para los empleados públicos. Contexto legal. Usos de la firma. Certificado de empleado público. Identificación por funcionario público.

Tema 36. Módulos que conforman una plataforma de Administración electrónica.

Tema 37. El registro electrónico.

Tema 38. El archivo electrónico único.

Tema 39. Las notificaciones electrónicas.

Tema 40. El registro electrónico de apoderamientos.

Tema 41. El registro de empleados públicos habilitados.

Tema 42. Las oficinas de asistencia ciudadana.

Tema 43. El documento electrónico.

Tema 44. La actuación administrativa automatizada.

Tema 45. Servicios comunes para la Administración Digital I: Punto de acceso general PAG, Carpeta ciudadana, Notific@, Cl@ve, REA.

Tema 46. Servicios comunes para la Administración Digital II: SIR, ORVE, DIR3, INSIDE.

Tema 47. Servicios comunes para la Administración Digital III: FACE y PLCSP.

Tema 48. La red SARA.

Tema 49. Plataformas de interoperabilidad del Estado (PID) y de la CAIB (PINBAL).

Tema 50. Plataformas de formación en línea (e-learning). Conceptos generales y herramientas.

Tema 51. Inventario de Información Administrativa.

Tema 52. Catálogo de procedimientos y trámites (ROLSAC).

Tema 53. SECIM: estructura administrativa.

Tema 54. SECIM: SEGEX.

Tema 55. SECIM: SEFYCU.

Tema 56. SECIM: SEGRA.

Tema 57. SECIM: SECA.

Tema 58. SECIM: SERES.

Tema 59. SECIM: SECOIN.

Tema 60. SECIM: SECON.

Tema 61. SECIM: gestión de los órganos colegiados.

Tema 62. SECIM: Tablón de edictos.

Tema 63. Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Tema 64. Portal de transparencia.

Tema 65. Portales web corporativos.

Tema 66. Intranet.

Tema 67. Portal del personal.

Tema 68. Principios de accesibilidad web.

Tema 69. Servicios de directorio LDAP y Active Directory. Gestión de identidades. SSO. Identidad federada.

Tema 70. Reutilización de la información. Datos abiertos y transparencia.

Tema 71. Inteligencia Artificial y aprendizaje automático. Beneficios y riesgos.

Tema 72. Herramientas de análisis de información. OLTP y OLAP, sistemas EIS y DDS. Aplicación en la gestión de datos (data warehouse), minería de datos (data mining) y datos masivos (big data).