Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 612479
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la escuela infantil Ses Oronelles de Ferreries
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Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, reunido en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada en fecha 12 de agosto de 2026, adoptó el acuerdo siguiente:
"Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, de acuerdo con el texto que consta incorporado al expediente y que se adjunta como anexo a este acuerdo.
Segundo. Someter el acuerdo de aprobación inicial y el expediente a información pública y audiencia de las personas interesadas durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que se puedan examinar y presentar las reclamaciones, objeciones o sugerencias que se consideren oportunas.
El anuncio se deberá publicar igualmente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal. Durante el mismo plazo, se dará audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias inscritas en el registro municipal que tengan relación directa con el objeto de la modificación.
Tercero. Disponer que, en caso de que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación, objeción o sugerencia, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 y el artículo 102 de la Ley 20/2006.
En caso de que se presenten reclamaciones, objeciones o sugerencias durante el plazo de información pública, estas deberán ser resueltas expresamente por el Pleno, que deberá adoptar el acuerdo de aprobación definitiva que corresponda.
Cuarto. Publicar íntegramente el texto definitivo de la Ordenanza, una vez aprobada definitivamente la modificación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica municipal, y remitir el acuerdo a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinto. Disponer que la modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación"
Firmado electrónicamente (20 de agosto de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet