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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 611933
Nombramiento de personal funcionario de carrera como agente de policía local del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Finalizado el procedimiento selectivo para la cobertura de una vacante de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida, mediante el procedimiento ordinario, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2025; y, a propuesta del Tribunal calificador, la alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida dictó resolución en fecha 19 de agosto de 2026 por la cual se nombra personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Algaida como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales, escala básica de la policía local (Subgrupo C1) a la siguiente persona aspirante que ha superado el proceso selectivo :

DNI Nombre y apellidos
***1925** Rafel Joan Pujadas Barrionuevo

Lo que se hace público a los efectos de dar cumplimiento al establecido en el artículo 62.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y en el artículo 56 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que estime más conveniente en su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2026)

La alcaldesa Margalida Fullana Arrom