Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 611304
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes núm. 2026/127, de 24 de julio de 2026, relativa a la aprobación del modelo normalizado de declaración responsable de inicio de una escuela de formación de tiempo libre infantil y juvenil (exp. 03121-2026-000001)
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1. Las escuelas de formación en el ocio educativo infantil y juvenil están reguladas en las Islas Baleares por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares, que ha modificado el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
2. El Decreto 23/2018 establece, en el artículo 5 punto 1, que las personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, que quieran iniciar una escuela de formación deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, o ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares, si tiene ámbito autonómico, según el modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la consejería o departamento competente en materia de juventud.
3. También establece, en el artículo 5 punto 2, que esta declaración responsable debe presentarse antes del inicio de la actividad y deben figurar los siguientes datos:
a) El nombre y apellidos o la denominación social, el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal o el número de identificación de extranjero de la persona o entidad responsable o de la persona que actúa como representante.
b) La identificación del medio electrónico o, en su caso, el lugar físico a efectos de notificaciones.
c) La denominación de la escuela.
d) La fecha en la cual comenzará la actividad.
4. El citado decreto, en su artículo 5 punto 3, afirma que la declaración responsable debe incluir un apartado donde declare que cumple los requisitos establecidos en este Decreto y que dispone de la siguiente documentación:
a) En caso de persona jurídica, una copia de las escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, un certificado de dicho registro expedido a tales efectos. En los estatutos o en el objeto social de la entidad debe figurar de forma expresa la finalidad de impartir formación en el ocio infantil y juvenil.
b) Un certificado del secretario o secretaria del órgano de gobierno de la entidad o del responsable de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de crear la escuela y de solicitar su reconocimiento.
c) Los estatutos de la escuela de formación de tiempo libre infantil y juvenil, con el objeto, la denominación, el domicilio social, el ámbito territorial de las actividades, los órganos de representación, de dirección y administración y su función, los recursos económicos y la regulación del funcionamiento interno de la escuela.
d) El proyecto pedagógico de la escuela, en el que consten, al menos, los fines y objetivos de la escuela, los cursos que prevé impartir, la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje y los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo.
e) La acreditación de que el director/a de la escuela está en posesión de una titulación universitaria y del diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o equivalente y que tiene una experiencia de, al menos, seis meses en los últimos tres años.
f) La acreditación de que la escuela dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades formativas, con una descripción de los locales y las instalaciones donde se llevará a cabo la formación. g) La documentación relativa a los requisitos de titulación del personal docente.
h) Un certificado negativo actualizado sobre el personal directivo, docente y administrativo de la escuela, emitido por el Registro central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa de no figurar inscrito. Este certificado debe ser lo más actualizado posible o, como mínimo, debe haberse expedido como máximo doce meses antes. Pasados estos doce meses, debe solicitarse un nuevo certificado.
i) La programación de los cursos de los diferentes niveles de educación en el tiempo libre que debe impartir la escuela, de acuerdo con los programas oficiales establecidos en este Decreto.
j) Las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos que se indican en el artículo 10, apartado i).
5. Mediante la Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, nº. 2019/ocup/0000072, de 15 de abril, relativa a la aprobación del modelo normalizado de presentación de declaración responsable para el inicio de una escuela de formación, se aprobó el modelo normalizado que se encuentra en el aparato de trámites de juventud de la web del Consell Insular de Menorca.
6. La ley 10/2022 ha modificado el Decreto 23/2018 en los siguientes aspectos:
a) Modifica el nombre del Decreto, que era: Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y ha pasado a ser Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio (Disposición final segunda, apartado 1, de la Ley 10/2022).
b) Modifica también la nomenclatura de las escuelas de formación de tiempo libre infantil y juvenil, que deben entenderse como escuelas de formación en el ocio educativo infantil y juvenil.
7. Por último, para adaptar el formulario al cumplimiento de la normativa vigente aplicable es necesario incluir la cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consell Insular (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personal y garantía de los derechos digitales).
Fundamentos de derecho
1. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
2. Ley Orgánica 3/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
3. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares (BOIB núm. 169 del 29 de diciembre de 2022)
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el modelo normalizado que se adjunta como anexo:
- Declaración responsable para el inicio de una escuela de formación de tiempo libre infantil y juvenil
SEGUNDO. Publicar esta Resolución y el anexo correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las mismas.
Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 11 de agosto de 2026
El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)