Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 611054
Resolución del Director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares que acuerda abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el proceso de selección convocado por Resolución del 1 de julio de 2026 (BOIB nº 84, de 4 de julio de 2026)
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Antecedentes
1. Por Resolución del Director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, publicada en el BOIB nº 84, de fecha 4 de julio de 2026, aprobó la convocatoria y las bases específicas del proceso de selección para cubrir puestos de personal laboral fijos correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2025.
2. Tanto el punto 8 de la parte dispositiva de la Resolución como la base 2 de la convocatoria establecen expresamente que la convocatoria debe publicarse en los periódicos con mayor difusión en el área territorial de destino de los puestos de trabajo objetos de la convocatoria.
3. La convocatoria fue correctamente publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 84, del 4 de julio de 2026, una publicación que determinó su eficacia y el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Sin embargo, tras esta publicación oficial, no se llevó a cabo la publicación complementaria en los periódicos con mayor difusión prevista en el punto 8 de la Resolución y en la base 2 de la convocatoria.
4. Esta omisión pudo haber limitado el conocimiento efectivo de la convocatoria por parte de los posibles solicitantes y afectado al principio de publicidad que debe presidir los procesos de selección para el acceso al empleo público, generando un riesgo potencial de limitar la concurrencia y una posible situación de indefensión material para las personas que, como resultado de la omisión advertida, no hayan tenido conocimiento efectivo de la convocatoria.
Fundamentos del derecho
1. El artículo 23.2 de la Constitución española garantiza el derecho de acceso al empleo público en igualdad de condiciones, un derecho que exige que los procedimientos de selección se realicen con pleno respeto a los principios de publicidad, competencia y transparencia, para que todas las partes potencialmente interesadas puedan conocer y participar en los procesos convocados.
2. Los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establecen que los procesos de selección para el acceso al empleo público deben llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
3. El artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los defectos en la forma solo determinan la anulabilidad de los actos cuando no cuenten con los requisitos formales necesarios para alcanzar su propósito o cuando dejen indefensos a las partes interesadas.
4. En el presente caso, y dado el punto 3 de los antecedentes, la falta de publicación de la convocatoria en los periódicos de mayor difusión previsto expresamente en las bases constituye la omisión de un trámite de publicidad que podría afectar la finalidad de máxima difusión perseguido por la convocatoria y limitar el conocimiento efectivo del procedimiento por parte de los posibles aspirantes. Por esta razón, es apropiado adoptar las medidas necesarias para restaurar plenamente los principios de publicidad, competencia competitiva, igualdad de oportunidades y seguridad jurídica.
5. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se llevó a cabo correctamente y produjo plenamente los efectos legales que le corresponden. La posterior publicación en periódicos con mayor difusión prevista en las bases tuvo un carácter complementario como medida para reforzar la difusión de la convocatoria. Sin embargo, dado que esta publicidad formaba parte de las normas que rigen el procedimiento de selección, su omisión hace recomendable adoptar medidas correctivas que garanticen la máxima concurrencia y eviten cualquier posible situación de indefensión o limitación de las posibilidades de participación de posibles aspirantes.
6. Asimismo, de acuerdo con los principios de eficiencia, servicio efectivo a los ciudadanos y economía procesal previstos en el artículo 103 de la Constitución española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, la medida más adecuada, proporcionada y respetuosa con los derechos de las partes interesadas consiste en complementar la publicidad inicialmente prevista y abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, sin necesidad de retroceder o cancelar las acciones ya realizadas.
7. El artículo 51 de la Ley 39/2015 establece el principio de conservación de los actos administrativos, según el cual deben preservarse aquellos actos y procedimientos cuyo contenido habría permanecido igual si no se hubiera producido la irregularidad detectada. Del mismo modo, el artículo 52 de la misma Ley permite la convalidación de actos anulables corrigiendo los defectos de los que se padecen. Por tanto, las solicitudes ya presentadas dentro del plazo inicial deben mantener su plena efectividad y validez legal
8. Esta actuación permite eliminar cualquier posible situación de indefensión material derivada de la falta de publicidad complementaria prevista en la convocatoria, garantizando plenamente los derechos de participación de las personas interesadas y la máxima participación en el proceso de selección.
Para todo lo anterior, se dicta lo siguiente:
Resolución
Primero.- Reconocer la existencia de un defecto formal derivado de la falta de publicación complementaria de la convocatoria en los periódicos con mayor difusión en el ámbito territorial correspondiente, expresamente previsto en el punto 8 de la Resolución de 1 de julio de 2026 y en la base 2 de la convocatoria, sin que este incidente afecte la validez o efectividad de la publicación realizada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segundo.- Ordenar la publicación de la convocatoria en los periódicos con mayor difusión en el correspondiente ámbito territorial, en cumplimiento de las disposiciones de la convocatoria como complemento a la publicación oficial ya realizada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de diez días naturales, contando a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto.- Declarar, de acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, la plena validez y efectividad de las solicitudes presentadas dentro del plazo inicialmente concedido, que mantendrán todos sus efectos legales sin necesidad de que las partes interesadas presenten una nueva solicitud ni lleven a cabo acciones adicionales.
Quinto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la correspondiente sede electrónica.
Recursos
Se podrá presentar un recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente, un recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el competente Tribunal Administrativo Contencioso de Palma, en un plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Todo esto, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que consideren apropiado en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de agosto de 2026)
El director de la AETIB Pere Joan Planas Mulet