Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 610058
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de la autorización administrativa previa, del reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo IF EDAR Es Castell, situado en el polígono 1, parcelas 137 y 102, en el término municipal de Es Castell
Versión PDF
Hechos
1. El 10 de junio de 2022 se dictó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concedía la autorización administrativa, se declaraba la utilidad pública y se aprobaba el proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de 250,2 kWp y 240 kWn, con excedentes sin compensación, a la EDAR es Castell, situada en el polígono 1, parcelas 137 y 102 del término municipal de Es Castell, promovida por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) con NIF Q0700507G (exp. AU-00807/2022).
2. El 14 de junio de 2022 se publicó esta resolución en el BOIB n.º 77.
3. El 28 de mayo de 2026, el promotor presentó ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, una solicitud de desistimiento del expediente AU-00807/2022, motivada por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, que amplió de 100 kW a 500 kW el umbral de potencia de las instalaciones de generación sometidas al régimen de autorización administrativa previa, de forma que la instalación objeto del expediente dejó de estar sometida a dicho régimen administrativo.
4. En la misma solicitud, el promotor indica que la instalación obtuvo la puesta en servicio en fecha 15 de septiembre de 2025 mediante el expediente AU-03132/2025, tramitado de acuerdo con el procedimiento vigente para instalaciones de producción conectadas en baja tensión de potencia igual o inferior a 500 kW.
5. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable sobre el desistimiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, de medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como de medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de 24 de julio de 2025.
10. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cualquier interesado puede desistir en su solicitud.
11. El artículo 94.4 de la misma Ley establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros interesados que insten su continuación o que la cuestión suscitada afecte el interés general o sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo IF EDAR Es Castell, situado en el polígono 1, parcelas 137 y 102, en el término municipal de Es Castell, promovido por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), con NIF Q0700507G (exp. AU-00807/2022).
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.
3. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97 de 24/07/2025)