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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 609764
Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal. Servicios mínimos huelga convocada a partir del día 24 de agosto de 2026 por los trabajadores del servicio de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma. Expediente 1566584M

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Texto

Hechos

En fecha de 12 de agosto de 2026 se comunica al Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por parte de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, preaviso de la convocatoria de huelga por parte de UGT Serveis Públics Illes Balears, en representación de los trabajadores de la mercantil ATHISA MEDIO AMBIENTE SAU, con CIF A18485516, comunicada mediante escrito GOIBE 595668/2026 dando traslado de una convocatoria de huelga de personal del servicio de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma, a partir del día 24 de agosto de 2026, a las 14 horas.

La adjudicataria del Servicio de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma es la empresa ATHISA MEDIO AMBIENTE SAU, con CIF A1845516, afectando la convocatoria de huelga al servicio de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma, siendo su Ayuntamiento el titular del servicio público, visto el decreto de organización de competencias de este Ayuntamiento, por Decreto de Alcaldía número 4833, de 6 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación de la estructura de la Administración municipal y establece como competencia del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, “Dirigir y gestionar el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal y el Bienestar Animal”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28.2 de la Constitución Española.

2. Real Decreto 14/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

3. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

4. Decret de Batlia d'organització dels serveis administratius municipals núm. 4833, de data 6 de març de 2026, (SEGRA 834972, BOIB núm. 32, de 12 de març de 2026), l'acord de la Junta de Govern de delegació de competències en els titulars de les àrees i àrees delegades i, al seu cas, en altres òrgans municipals amb competències resolutives, de data 18 de març de 2026 (BOIB núm. 35, de 19 de març de 2026), i conforme el previst en el Decret de Batlia de denominació de les àrees, l'estructura i els seus titulars núm. 4444, de data 25 de febrer de 2026, (SEGRA 832429, BOIB núm. 32, de 12 de març de 2026)

El servicio municipal de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma desarrolla prestaciones que, por su propia naturaleza, no pueden quedar completamente interrumpidas durante el ejercicio del derecho de huelga, en la medida en que afectan directamente al bienestar, la integridad física y la salud de animales que se encuentran bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Palma, así como a determinadas condiciones de seguridad y salubridad.

El establecimiento de servicios mínimos debe partir del necesario respeto al derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, procurando simultáneamente garantizar exclusivamente aquellas actuaciones indispensables cuya interrupción pueda producir consecuencias irreversibles o difícilmente reparables.

En consecuencia, no se pretende garantizar durante la huelga el funcionamiento ordinario del servicio ni mantener íntegramente las prestaciones habituales, sino asegurar exclusivamente un nivel mínimo indispensable de atención, circunscrito a aquellas actuaciones que no pueden ser demoradas hasta la finalización de la huelga.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, atribuye expresamente a los ayuntamientos responsabilidades directas respecto de los animales abandonados y extraviados.

 

En particular, su artículo 22 establece que corresponde a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, debiendo contar para ello con un servicio de urgencia para su recogida y atención veterinaria disponible las veinticuatro horas del día.

La propia Ley 7/2023, determina igualmente que los municipios deberán disponer de un servicio propio, mancomunado o concertado para llevar a cabo dicha gestión y los cuidados de estos animales.

Esta previsión legal resulta especialmente relevante a efectos del establecimiento de servicios mínimos, puesto que evidencia que la recogida y atención de animales abandonados o extraviados no constituye una actividad municipal meramente accesoria o facultativa, sino una obligación legal expresamente atribuida a las entidades locales.La paralización absoluta de la recogida durante una huelga podría determinar que animales abandonados, extraviados, heridos, enfermos o en situación de desamparo permanecieran durante horas o días en la vía pública sin posibilidad de atención, generándose riesgos para su propia integridad y bienestar y, en determinados supuestos, para la seguridad de personas, otros animales o la circulación.

Por ello, debe garantizarse como servicio mínimo la recogida y traslado de aquellos animales respecto de los cuales la intervención no pueda ser razonablemente demorada, particularmente en situaciones de abandono o desamparo que comporten riesgo para el propio animal o para terceros, accidentes, animales heridos o enfermos, animales que se encuentren en vías de circulación, animales potencialmente peligrosos sin control, intervenciones requeridas por Policía Local u otras autoridades y demás situaciones de urgencia.

La necesidad de establecer servicios mínimos resulta todavía más evidente respecto de los animales que, al inicio de la huelga, se encuentren alojados en el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal de Son Reus.

Desde el momento en que los animales son recogidos e ingresan en el centro, quedan bajo la custodia y responsabilidad de la Administración municipal, existiendo una obligación continuada de garantizar su alimentación, suministro de agua, alojamiento, higiene y condiciones adecuadas de bienestar.

El artículo 23.1.d) de la Ley 7/2023 obliga expresamente a los centros públicos de protección animal a velar por las condiciones adecuadas de bienestar y por las condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, así como por la adecuación de los espacios, las medidas de seguridad y la atención veterinaria.Asimismo, el artículo 24 de la Ley establece la obligación de mantener a los animales en unas condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar y desarrollo saludable.Por tanto, determinadas actuaciones materiales desarrolladas diariamente en el CSMPA de Son Reus, constituyen necesidades biológicas y sanitarias básicas de los animales que no admiten interrupción durante una huelga.

La alimentación de los animales alojados constituye una necesidad básica e inaplazable.Los animales existentes en el centro dependen íntegramente del personal responsable de su cuidado para acceder a alimento y agua. A diferencia de otras prestaciones administrativas u organizativas, la alimentación no puede posponerse hasta la finalización de una jornada o período de huelga cuando ello suponga alterar de manera significativa las pautas necesarias para mantener su salud y bienestar.Debe tenerse especialmente en consideración la posible presencia en el CSMPA de Son Reus de cachorros, animales geriátricos, animales enfermos, animales sometidos a tratamiento, animales con necesidades nutricionales específicas o animales que por prescripción veterinaria requieran determinadas pautas de alimentación.

En consecuencia, los servicios mínimos deberán garantizar, como mínimo, el suministro de alimento y agua potable a todos los animales alojados, con la frecuencia necesaria en función de su especie, edad, estado sanitario y necesidades individuales.La limpieza de los espacios en los que permanecen alojados los animales tampoco puede considerarse una actividad susceptible de supresión completa durante la huelga.En instalaciones en las que conviven numerosos animales, la acumulación de orina, heces, restos de alimento y demás materia orgánica incrementa el riesgo de contaminación ambiental, proliferación bacteriana, parasitaria o vírica y aparición y propagación de enfermedades infectocontagiosas.

Por tanto, la limpieza y, cuando resulte necesario, desinfección de caniles, jaulas, cheniles, zonas de aislamiento y restantes espacios de alojamiento constituye una actuación directamente relacionada con la prevención sanitaria y el bienestar animal.

Esta necesidad adquiere especial relevancia en zonas de cuarentena, aislamiento o alojamiento de animales enfermos, donde una reducción excesiva de las condiciones higiénicas puede favorecer la transmisión de agentes patógenos entre animales y comprometer las medidas de bioseguridad establecidas por el centro.

En consecuencia, durante la huelga deberá mantenerse un nivel mínimo indispensable de limpieza, retirada de excrementos y residuos, higienización y, cuando proceda por criterios sanitarios, desinfección, suficiente para impedir que las condiciones de alojamiento puedan convertirse en un riesgo para la salud y el bienestar de los animales.

 

No resulta necesario mantener durante la huelga todas las operaciones ordinarias de limpieza con idéntica intensidad que durante una jornada normal, pero sí aquellas que sean imprescindibles para garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias compatibles con el bienestar animal y evitar la aparición o propagación de enfermedades.

Deberá garantizarse igualmente la atención básica de aquellos animales que se encuentren enfermos, heridos, sometidos a tratamientos o sujetos a medidas de aislamiento o cuarentena.La determinación concreta del número de trabajadores adscritos a los servicios mínimos deberá respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ponderando el derecho fundamental de huelga con las obligaciones legales de protección y bienestar animal.Los servicios mínimos no deben perseguir mantener el nivel ordinario de funcionamiento del contrato ni neutralizar los efectos propios de la huelga.Por el contrario, su finalidad debe limitarse a garantizar:

a) La alimentación y suministro de agua de todos los animales alojados.

b) La limpieza mínima indispensable de caniles, jaulas y demás espacios de alojamiento.

c) La limpieza y desinfección necesaria de las zonas de aislamiento, cuarentena o alojamiento de animales enfermos.

d) La atención de animales enfermos, heridos o sometidos a tratamientos que no puedan interrumpirse.

e) La recogida y traslado de animales abandonados, extraviados o desamparados cuando concurra una situación que no pueda demorarse.

f) La atención de avisos urgentes relacionados con animales que representen un riesgo para personas, otros animales o la circulación.

g) La recogida, recepción y custodia de animales intervenidos por autoridad competente cuando la actuación resulte inaplazable.

h) Las actuaciones indispensables para garantizar la seguridad de los animales, trabajadores y usuarios del centro.

A tal efecto, el jefe de Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal suscribiente, es del parecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 124, 4.h) de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ejerciendo las competencias delegadas por Junta de Gobierno en los ámbitos determinados por el Decreto de Alcaldía de organización de los Servicios Administrativos, y otra normativa concordante de aplicación, propongo al regidor competente que dicte la siguiente Resolución

RESOLUCIÓN

1.- Fijar los servicios mínimos consistentes en la dotación de personal del servicio de recogida, traslado, mantenimiento y atención de animales extraviados, abandonados o intervenidos en el municipio de Palma, con motivo de la huelga propuesta:

a) 2 operarios en servicio de limpieza, desinfección y atención, recogida y traslado de animales, en horario de 7:00 a 14:00 horas de lunes a sábados laborables

b) 2 operarios en servicio de limpieza, desinfección y atención, recogida y traslado de animales, en horario de 7:00 a 14:00 horas los domingos y festivos.

c) 2 operarios en servicio de limpieza, desinfección y atención, recogida y traslado de animales, en horario de 14:00 a 21:00 horas los martes y jueves laborables.

d) 1 operario en servicio de limpieza, desinfección y atención, recogida y traslado de animales, en horario de 14:00 a 21:00 horas los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.

e) 1 operario en servicio de limpieza, desinfección y atención, recogida y traslado de animales, en horario de 14:00 a 21:00 horas los martes y jueves festivos

f) 1 operario de servicio de en guardia localizable para la recogida y traslado de animales, en horario de 21:00 a 7:00 horas, de lunes a domingo.

g) 1 auxiliar veterinario/a de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes laborables

h) 1 auxiliar veterinario/a de 14:00 a 21:00 horas los martes y jueves laborables.

2.- Dar traslado de la presente resolución a la empresa adjudicataria, a UGT Serveis Públics Illes Balears, así como a la Policía Local, la Dirección General de Trabajo de la CAIB y otros organismos competentes.

3.- Publicar en el BOIB la presenta resolución.

 

Palma, 19 de agosto de 2026

El jefe de departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal Carlos Gaspar Llopis Grua