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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 609600
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño. Acuerdo dejar sin efecto complemento de productividad

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Texto

La Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2026 acordó lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Dejar sin efectos los anteriores acuerdos de la Junta de Gobierno Local reguladores de la materia:

  • Acuerdo de 2 de junio de 2010 de determinació de los criterios objetivos para el abonamiento del cumplimiento de productivitat que había quedado temporalmente suspendido por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Palma número 327 de dia 27 de marzo de 2024 con efectos de dia 1 de enero de 2024.
  • Los acuerdos de la Junta de Gobierno de los días 30 de octubre de 2024 y su modificación de dia 13 de noviembre de 2024.

SEGUNDO. Fecha de validez y efectos

Este acuerdo tendrá efectos el mismo día de su aprobació por la Junta de Gobierno Local, una vez firmado electrónicamante, sin perjuicio de su posterior publicación oficial, con el objetivo de garantizar la inmediata simplificación de la gestión retributiva de la Corporación.

TERCERO. Publicación y habilitación. Ordenar la publicación de este Acuerdo de derogación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) i facultar al regidor delegado de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conformemente el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al registro general de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, a la fecha de la signatura electrónica (26 de junio de 2026)

La jefa de departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón