Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)
Núm. 609032
Corrección de un error detectado en la convocatoria publicada en el BOIB núm.98 de fecha 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio del IRFAP
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la directora gerente del IRFAP de 3 de agosto de 2026, se aprobaron las bases específicas que debían regir la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de esta entidad.
2. En el punto 17.1 del Anexo 1 se indica lo siguiente:
“17.1
(...)
Para formar parte del bolsín de trabajo no es requisito haber aprobado la fase de oposición.”
3. La redacción correcta debe ser la siguiente:
“17.1
(...)
Para formar parte del bolsín de trabajo, no es requisito haber aprobado la fase de oposición. El orden de clasificación se constituirá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más las obtenidas en la fase de concurso de méritos, o sólo por las obtenidas por aportación de méritos por aquellas personas que no participen en la fase de oposición.”
4. Advertido el error material en el punto 17.1 Bolsín de trabajo del anexo 1, de la resolución publicada en el BOIB núm. 98, de fecha 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de esta entidad, corresponde corregirla.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto se dicta la siguiente
Resolución
Rectificar el error material observado en la Resolución de la directora gerente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Islas Baleares en el BOIB núm. 98 de fecha 6 de agosto de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de esta entidad según la forma que se indica a continuación:
Donde dice:
"Para formar parte del bolsín de trabajo no es requisito haber aprobado la fase de oposición."
Debe decir:
"Para formar parte del bolsín de trabajo no es requisito haber aprobado la fase de oposición. El orden de clasificación se constituirá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más las obtenidas por la fase de concurso de méritos, o sólo por las obtenidas por aportación de méritos por aquellas personas que no participen en la fase de o
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del IRFAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la IDF. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de agost de 2026)
La directora general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Georgina Brunet y Ródenas Por sustitución por ausencia de la Directora Gerente del IRFAP en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración del IRFAP de fecha 19-06-2026, publicado en el BOIB de 20-06-2026