Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 608169
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis de fecha 30 de julio de 2026, relativo a la concesión de las ayudas a la investigación del IME 2025 (exp. I0015-2025-000007)
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Vistas las bases y la convocatoria para la concesión de becas de investigación del IME para el año 2025, aprobadas por el Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis de fecha 6/08/2025 y publicadas en el BOIB núm. 125 de fecha 18/09/2025.
Atendidos los informes de los evaluadores externos y de las diferentes secciones del IME;
Los miembros del Consejo Científico, constituido en comisión evaluadora, a partir de los informes de evaluación externa y de los informes de las secciones, y de conformidad con la base 10.ª de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas en la investigación 2025, por unanimidad acuerdan aprobar la puntuación que se indica más abajo para cada una de las líneas de ayuda, desglosada de acuerdo con los criterios de valoración previstos a las bases, a los diferentes proyectos de investigación presentados.
Además, la comisión valuadora acuerda de proponer al Consejo Rector la reducción proporcional del importe de cada ayuda para que la suma total sea de 30.000 € para cada una de las líneas.
Y atendida la propuesta del presidente del Instituto Menorquín de Estudios;
Por unanimidad de los seis miembros asistentes de Consejo Rector, se aprueba el siguiente acuerdo
Primero.- Aprobar la puntuación y ordenación de mayor a menor puntuación de las solicitudes de ayudas en la investigación correspondientes a la convocatoria del año 2025 que se detallan al anexo.
Segundo.- Conceder una ayuda a las solicitudes de ayudas en la investigación 2025 a aquellas que han obtenido una mayor puntuación hasta llegar a un importe total máximo de 60.000 €, con cargo a la partida 4630-780000 Ayudas en la investigación del presupuesto del IME 2025 y 2026, con las condiciones establecidas a las bases reguladoras, con el plazo de entrega de los trabajos y la forma de pago que se establece en cada caso.
Tercero.- Desestimar el resto de solicitudes por carencia de crédito presupuestario, dado que el importe total de las solicitudes es superior al crédito disponible y de acuerdo con el que establece la base 2.ª de las Bases reguladoras.
Cuarto. - Publicar al BOIB el edicto correspondiente.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer los recursos siguientes:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante este Consejo Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendría que esperar que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo el anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede de indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
ANEXOS
Anexo 1: investigadores noveles
Anexo 2: investigadores consolidados
Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica (14 de agosto de 2026)
El presidente Juan Domingo Pons Torres (DP 120/2025 de 1.09.2025) (BOIB núm. 117 de 4.09.2025)