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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 607993
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca, destinadas a dar apoyo a las familias para la participación de niños y jóvenes en actividades de ocio educativo, ocio y escuelas de verano durante el periodo estival de 2026
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BDNS : 924746
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas Beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Inca que tengan a su cargo, en calidad de progenitor/a, tutor/a legal o persona con guarda o acogimiento permanente, niños y jóvenes que participen en actividades de ocio educativo, ocio infantil y juvenil, escuelas de verano, campus o actividades similares desarrolladas.
La subvención será solicitada por el padre, madre, tutor/a legal o persona responsable del niño o joven participante.
Para obtener la condición de beneficiaria se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante y los niños o jóvenes participantes estén empadronados en el municipio de Inca con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que los niños o jóvenes participantes cumplan durante el año 2026 entre 3 y 17 años, ambos incluidos, y convivan en el mismo domicilio familiar.
c) Que las actividades subvencionables se desarrollen dentro del municipio de Inca entre el día 22 de junio y el día 9 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
d) Que las actividades estén organizadas por entidades, asociaciones, empresas o profesionales legalmente constituidos y, en su caso, debidamente inscritos en el registro público correspondiente de la comunidad autónoma de las llles Balears. En el caso de actividades de ocio educativo y ocio infantil y juvenil sometidas a normativa específica, las entidades organizadoras tendrán que haber presentado la declaración responsable preceptiva ante el órgano competente en materia de juventud, en los términos establecidos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la normativa de ocio educativo en las Illes Balears.
e) Que la unidad familiar se encuentre incluida en alguno de los siguientes supuestos:
1. Que participen en actividades subvencionables al menos dos hermanos o hermanas de la misma unidad familiar durante un mismo período temporal dentro del periodo estival de 2026, aunque las actividades se desarrollen en entidades o programas diferentes.
2. Que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa.
3. Que el padre, la madre, tutor/a legal o alguno de los niños o jóvenes participantes tenga reconocido algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial.
4, Que la unidad familiar tenga la consideración de familia monoparental.
f) Que el gasto subvencionable haya sido efectivamente abonado antes de la finalización del plazo de presentación e solicitudes.
g) Que la persona solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Inca, así como no hallarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionador iniciado por este motivo.
h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
En concreto, serán subvencionables:
- las cuotas de inscripción o matrícula de las actividades;
- las cuotas periódicas de asistencia;
- los servicios de comedor vinculados directamente a la actividad
- y las excursiones o actividades complementarias integradas dentro de la programación ordinaria actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables tendrán que haber sido efectivamente abonados por la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- los gastos de transporte; - la adquisición de ropa, uniformes o equipaciones;
- el material fungible o escolar no incluido dentro de la cuota de la actividad;
- los seguros voluntarios o servicios opcionales;
- los gastos financieros, recargos, intereses o sanciones ni cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado a la participación efectiva en la actividad subvencionada.
En ningún caso serán admisibles pagos efectuados en efectivo. Los pagos tendrán que acreditarse mediante medios que permitan su trazabilidad e identificación.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de la convocatoria es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral durante el período no lectivo, facilitar el acceso de los niños y jóvenes del municipio a actividades educativas, deportivas, culturales y de ocio, y cooperar con las familias de Inca en los gastos derivados de la participación en estas actividades.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s
Cuarto. Importe:
La dotación total de la convocatoria de subvenciones será de 7.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 17 de agosto al día 20 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
El modelo normalizado de solicitud y el resto de documentación anexa estarán disponibles en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Inca.
Las solicitudes se tendrán que presentar obligatoriamente mediante el trámite electrónico específico habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca bajo la denominación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
No se admitirán las solicitudes presentadas mediante instancia genérica ni por cualquier otro procedimiento distinto del trámite electrónico específico habilitado al efecto.
La presentación de la solicitud comportará la aceptación integra del contenido de estas bases y de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Para facilitar la tramitación de las solicitudes y garantizar una mejor atención a la ciudadanía, el Departamento de Subvenciones y Ayudas Municipales prestará asistencia y apoyo a las personas interesadas durante el período de presentación de solicitudes. Esta asistencia se prestará exclusivamente mediante el sistema de cita previa.
(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2026)
La alcaldesa accidental María del Carmen Oses Ramos