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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 607452
Modificación del Anexo II de las bases que regularán el procedimiento de selección para la provisión de 4 puestos de policía local al personal de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Valldemossa mediante el procedimiento ordinario de acceso y prórroga del plazo para la presentación de solicitudes

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Texto

Mediante certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13/08/2026, se ha aprobado la modificación del Anexo II de las bases que regularán el procedimiento de selección para la provisión de 4 puestos de policía local al personal de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Valldemossa mediante el procedimiento ordinario de acceso aprobado por la Junta de Gobierno local el 03/06/2026

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha/No.
OEP 2023 BOIB 133, del 28-09-2023
OEP 2025 BOIB 4, de 03-04-2025
Bases generales de la convocatoria 27/05/2026
Certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno 03/06/2026
Comunicación ISPIP 24/07/2026
Resolución de temarios de las diferentes categorías de policía local (BOIB nº 190, de 5 de noviembre de 2020) 05/11/2020

En vista que el 24 de julio de 2026 el ISPIP nos informó de que hubo un error en el Anexo 2 de las bases de la convocatoria de policía local firmadas el 27/05/2026 y aprobadas por la Junta de Gobierno el 03/06/2026, proporcionando la Resolución BOIB nº 190 del 5 de noviembre de 2026 del Director General de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de octubre de 2020 que aprueba el temario que debe regir en las convocatorias para pruebas selectivas de acceso a las distintas categorías de las fuerzas policiales locales de las Islas Baleares.

El error se encuentra específicamente entre los puntos 1 y 5 del Anexo II de conocimientos generales, donde dice:

«1. Constitución española de 1978. La Constitución como la norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. Derechos y deberes fundamentales.

2. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La organización territorial del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Provisiones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: el Parlamento, el Presidente, el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, facultades, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y finanzas: principios generales: principios.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos I, II.

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos VI, VII y XI.»

Debería decir:

«1. Constitución española de 1978. La Constitución como la norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

 

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. »

Tras examinar los fundamentos de la convocatoria en relación con la selección del personal mencionado y conforme al artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local,

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Modificar el Anexo II de conocimientos generales sobre las bases reguladoras de la convocatoria de policial local firmada el 27/05/2026 y aprobada por la Junta de Gobierno el 03/06/2026:

Donde dice:

«1. Constitución española de 1978. La Constitución como la norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. Derechos y deberes fundamentales.

2. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. La organización territorial del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Provisiones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: el Parlamento, el Presidente, el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, facultades, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y finanzas: principios generales: principios.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos I, II.

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos VI, VII y XI.»

Debería decir:

"1. Constitución española de 1978. La Constitución como la norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. »

SEGUNDO. Considerar válidamente presentadas todas las solicitudes de participación registradas hasta la fecha de este acuerdo, sin necesidad de que los solicitantes las vuelvan a presentar.

TERCERO. Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes, concediendo un nuevo plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que este acuerdo y las bases rectificadas se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el plazo general previsto en los términos y condiciones de la convocatoria. Cuando el último día del plazo es un día no hábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

CUARTO. . Publicar este acuerdo y el texto rectificado de los términos y condiciones específicos en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valldemossa, para información general.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de agosto de 2026

El batle ​​​​​​​ Nadal Torres Bujosa)