Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 606886
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, fecha de la firma digital (17 de agosto de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1

PF_PITEIB-370/2024

Armin Baghai Anaraki

****6476*

13.216,00 €

4.400,00 €

8.816,00 €

Se han instalado 11 kWh en vez de 22 kWh

2

PF_PITEIB-958/2024

Catalina Morey Febrer

***9825**

3.960,00 €

360,00 €

3.600,00 €

Se han instalado 6 kWp en vez de 6,60 kWp

3

PF_PITEIB-1379/2024

Timothy John Pfister

****6226*

18.000,00 €

5.679,00 €

12.321,00 €

El importe subvencionable queda limitado por el costo elegible en almacenamiento.

4

PF_PITEIB-5238/2024

Guillermo Alonso Vazquez

***1513 **

10.680,00 €

6.936,00 €

3.744,00 €

Se han instalado 6,24 kWp en vez de 7,80 kWp

No instala almacenamiento

5

PF_PITEIB-6295/2024

Bernat Catala Mora

***1430**

2.395,80 €

315,80 €

2.080,00 €

Se han instalado 1,3 kWt en vez de 1,71 kWt

6

PF_PITEIB-3030/2024

Antonio Joaquín Almendros Ruiz

***0146**

27.504,00 €

18.504,00 €

9.000,00 €

No instala generación fotovoltaica.

No instala almacenamiento

7

PF_PITEIB-4923/2024

Maria Capa Corrales

***4949**

16.826,40 €

129,60 €

16.696,80 €

Se han instalado 8,19kWp en vez de 8,37 kWp

8

PF_PITEIB-3937/2024

Ruediger Mellentin

****2111*

1.320,00 €

330,00 €

990,00 €

Se han instalado 1,65 kWp en vez de 2,20 kWp

9

PF_PITEIB-5283/2024

Andreas Michael Koegel

****5501*

8.620,00 €

4,00 €

8.616,00 €

Se han instalado 6,54 kWp en vez de 6,55 kWp

10

PF_PITEIB-2802/2024

Samia Mylene Didane

****5927 *

8.606,00 €

54,00 €

8.552,00 €

Se han instalado 0,92 kWp en vez de 1,01 kWp

11

PF_PITEIB-4413/2024

Johannes Mueller

****0627*

17.460,00 €

3.200,00 €

14.260,00 €

Se han instalado 22 kWh en vez de 33 kWh

12

PF_PITEIB-4905/2024

Joerg Stroemmer

****4346*

9.294,00 €

303,00 €

8.991,00 €

Se han instalado 8,585 kWp en vez de 9,09 kWp

13

PF_PITEIB-5572/2024

Dwight Senduk

****1088*

17.836,22 €

5.632,22 €

12.204,00 €

El importe subvencionable queda limitado por el costo elegible en almacenamiento.

14

PF_PITEIB-2661/2024

Tomas Gomez Saenz

***7784**

4.104,00 €

36,00 €

4.068,00 €

Se han instalado 6.78 kWp en vez de 6,84 kWp

15

PF_PITEIB-5244/2024

Patric Raymond Salesses Ruiz

***6737**

4.356,00 €

3.300,00 €

1.056,00 €

Se han instalado 5,5 kWp en vez de 7,26 kWp

16

PF_PITEIB-5825/2024

Veronica Ann Provaznik-Scott

****2854*

3.780,00 €

180,00 €

3.600,00 €

Se han instalado 6 kWp en vez de 6,30 kWp

17

PF_PITEIB-5200/2024

Manuel Gonzalez Sanz

***1374**

24.604,80 €

230,40 €

24.374,40 €

Se han instalado 20 kWh en vez de 20,48 kWh

18

PF_PITEIB-5718/2024

Bartomeu Moll Mas

***9760**

22.610,40 €

13.610,40 €

9.000,00 €

No instala generación fotovoltaica.

No instala almacenamiento

19

PF_PITEIB-1993/2024

Maria Isabel Hou Chen

***7180**

9.000,00 €

6.000,00 €

3.000,00 €

La subvención total por beneficiario no podrá ser superior a 30.000 €