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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 606341
Resolución de la consejera de Salud por la que se crea la Red de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En 1991 nació la Red de Escuelas para la Salud en Europa (Schools for Health in Europe Network, SHE), transformada desde 2017 en una organización independiente sin ánimo de lucro, alojada en la Escuela Universitaria del Sur de Dinamarca (University College South Denmark) y cofinanciada por la Unión Europea y la Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2025 esta organización se disolvió. No obstante, la Oficina Europea de la OMS y UNICEF, con la colaboración de la UNESCO y EuroHealthNet, están actualmente en proceso de reconstruir una red europea de escuelas promotoras de salud. España y las Illes Balears participan activamente en este proceso.

2. En las Illes Balears, desde el curso 2014-2015 se está desarrollando el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud, impulsado por las consejerías competentes en materia de educación y salud, con experiencias acumuladas y una participación progresiva de centros educativos.

3. En 2023 se publicó la Guía de escuelas promotoras de salud, fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Educación con las comunidades autónomas. Actualmente se trabaja para crear una Red Nacional de Escuelas Promotoras de Salud, que estará formada por las redes autonómicas.

4. La situación actual hace necesario establecer un marco formal que regule la creación de una red autonómica de escuelas promotoras de la salud.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud pública y dispone que corresponde a los poderes públicos tutelar la salud pública y fomentar la educación sanitaria.

2. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la necesidad de promover el desarrollo integral del alumnado, incluida la salud física, emocional y social. Así, el artículo 2 establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y se hace mención especial, entre otros, a las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y de su entorno.

4. El artículo 6.1 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud.

5. El artículo 3 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, recoge, entre los principios informadores de la Ley, la promoción de la salud y la participación comunitaria en la formación de la política sanitaria. Asimismo, el artículo 30 establece que corresponde a la Administración sanitaria, entre otras actuaciones, la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.

6. El artículo 6 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, regula las prestaciones en materia de salud pública como un conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar, proteger y promover la salud de las personas en la esfera individual y colectiva y, entre estas prestaciones, incluye la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo, la promoción de entornos que refuercen la salud y la prevención y el tratamiento de abuso de sustancias que pueden generar dependencias.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, ejerce las competencias en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

8. De acuerdo con estos principios, se considera necesario articular un instrumento organizativo que permita la coordinación interinstitucional y el desarrollo de actuaciones de promoción de la salud en los centros educativos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear la Red de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (Red CEPS Illes Balears) como instrumento para impulsar la promoción de la salud en el ámbito educativo mediante un enfoque integral y participativo orientado al bienestar de la comunidad educativa. El objeto de la Red CEPS Illes Balears es promover el intercambio de experiencias entre los diferentes miembros de la red, extender este modelo a todos los centros educativos de las Illes Balears y formar parte de la Red Nacional de Escuelas Promotoras de Salud.

2. Determinar que tendrán la consideración de centros educativos promotores de la salud los centros que decidan abordar la salud y el bienestar de forma sistemática e integrada, con participación de toda la comunidad educativa (alumnado, familias, personal docente y no docente) y estableciendo vínculos con el barrio o municipio donde se encuentre el centro, de acuerdo con el programa CEPS, disponible en la plataforma EinaSalut (https://einasalut.caib.es/web/ceps), y con los estándares de la Guía de escuelas promotoras de salud elaborada conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el año 2023 (https://www.sanidad.gob.es/areas/promocionPrevencion/entornosSaludables/escuela/guia_EscuelasPromotorasdeSalud.htm).

3. Disponer que pueden formar parte de la Red CEPS Illes Balears los centros educativos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación de personas adultas, de titularidad pública o sostenidos con fondos públicos, ubicados en las Illes Balears, que se inscriban en el programa CEPS a través de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Regular que los centros educativos interesados en formar parte de la Red CEPS Illes Balears se comprometen a:

a) Crear una comisión de promoción de la salud (o integrar este programa en una comisión ya creada).

b) Elaborar un diagnóstico inicial de la situación del centro.

c) Desarrollar un proyecto de salud con carácter plurianual y evaluar dicho proyecto en un plazo definido que no superará cinco años, en un proceso de mejora continua, y de acuerdo con los estándares de la Guía de escuelas promotoras de salud.

5. Establecer que los centros integrados en la Red CEPS Illes Balears podrán obtener los siguientes niveles de acreditación:

a) Nivel 0: centros educativos inscritos en el programa CEPS.

b) Nivel 1 o inicial: comisión creada y diagnóstico de situación elaborado.

c) Nivel 2 o básico: además de los elementos del nivel 1, proyecto de salud redactado y en marcha.

d) Nivel 3 o medio: además de los elementos de los niveles 1 y 2, evaluación de proceso y resultados del proyecto de salud.

e) Nivel 4 o excelente: lo podrán adquirir los centros de nivel 3 que acrediten cumplir todos los estándares de la Guía de escuelas promotoras de salud.

6. Determinar que los centros continuarán formando parte de la Red CEPS Illes Balears de forma indefinida, sin perder en ningún caso el nivel alcanzado. No obstante, si un centro desea dejar de formar parte de ella, podrá comunicarlo al órgano coordinador.

7. Atribuir la coordinación de la Red CEPS Illes Balears a una comisión constituida por un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y un representante de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, a la que corresponderá:

a) Dar a conocer el programa CEPS y la Red CEPS Illes Balears a todos los cen-tros educativos.

b) Ofrecer formación, jornadas de intercambio de experiencias, herramientas y recursos a los centros que formen parte de ella.

c) Proporcionar apoyo técnico y acompañamiento a los centros.

d) Establecer y revisar los criterios de adhesión y acreditación de los centros.

e) Evaluar los cambios de nivel de los centros, pudiendo requerirles informa-ción adicional. No obstante, los candidatos no podrán recurrir contra la de-cisión del órgano de coordinación.

f) Promover reconocimientos y ventajas para los centros de la red.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación de la red.

8. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2026)

La consejera de Salud Manuela García Romero