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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 605627
PalmaActiva.- Aprobación de las bases generales reguladoras de los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral de PalmaActiva

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Texto

Por resolución de gerencia número de decreto 346, de fecha 24/07/2026, Segra 879728, se aprobaron las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma -PalmaActiva-, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el texto completo aprobado.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse una demanda ante el Juzgado Social competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL EMPLEADO PÚBLICO DE PALMAACTIVA – AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

1. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto y normativa aplicable

Estas bases generales rigen los diferentes procesos selectivos convocados por PalmaActiva para cubrir las plazas vacantes del personal laboral empleado público previstas en la Oferta Pública de Empleo, como personal laboral fijo, y las vacantes que se cubran como personal laboral temporal, manteniéndose su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación. El contenido de estas bases será completado con las bases específicas que regulen expresamente cada convocatoria.

Estas bases generales se ajustan a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30  de octubre (TREBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y aplican los preceptos que indican de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), y el convenio colectivo de PalmaActiva.

Estas bases han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de PalmaActiva.

Todas las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino deben entenderse referidas tanto al género masculino como al femenino.

1.2. Sistemas selectivos

Los principios constitucionales, legales y rectores que deben regir los procesos de selección son: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

Los procedimientos que deben regir las convocatorias y los procesos de selección de personal laboral de PalmaActiva son los siguientes:

a) Personal laboral fijo

La provisión de los puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral fijo de PalmaActiva se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de PalmaActiva y en la legislación laboral, y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario.

Los puestos de trabajo vacantes que no puedan cubrirse mediante los procedimientos de provisión se  convocarán las plazas en la oferta pública de empleo, conforme lo que establecen las bases generales: a) por promoción interna, entre el personal laboral fijo de plantilla, y b) por turno libre. El criterio general de acceso se efectúa mediante el procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública.

b) Personal laboral temporal

La contratación de personal laboral temporal podrá llevarse a cabo cuando exista una necesidad temporal de cubrir puestos de trabajo por circunstancias de la producción o por sustitución, y se realizará básicamente a través de alguno de los siguientes sistemas:

- Bolsas de trabajo. Para realizar tareas ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, PalmaActiva podrá crear periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso o, atendiendo a las funciones específicas a desarrollar, con otro tipo de pruebas selectivas, conforme a la legislación laboral vigente.

Estas bolsas de trabajo se confeccionarán de acuerdo con la clasificación profesional de PalmaActiva y siempre que exista una previsión de necesidades para cubrir.

- Oferta genérica. En caso de finalización o inexistencia de bolsa de trabajo, se podrá contratar mediante oferta genérica del Servicio Público de Empleo, con la participación del Comité de Empresa.

Las convocatorias y los procesos de selección se regirán por las bases generales y relación de puestos de trabajo de PalmaActiva vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria, sin perjuicio de que se acuerde la aprobación de bases específicas en las que se concreten las condiciones particulares, los requisitos específicos, composición del tribunal y los procedimientos a seguir para cada proceso selectivo en función de la plaza y puesto de trabajo convocado.

2. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS

2.1. Adecuación de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas previstas en las convocatorias específicas estarán orientadas a la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que deban desempeñarse,  con la relevancia que corresponda de los ejercicios de carácter práctico del nivel y grupo profesional al que se aspira.

2.2. Pruebas y temarios comunes

El criterio ordinario es el establecimiento de pruebas selectivas y temarios comunes para los distintos niveles profesionales, atendiendo a la naturaleza de los procesos selectivos y a las tareas y funciones del nivel y grupo profesional correspondiente.

2.3. Simplificación de la gestión

Para agilizar y simplificar la gestión de los procesos selectivos, así como para garantizar el mismo nivel de exigencia en los ejercicios, siempre que la naturaleza de la prueba o el número de personas aspirantes lo permitan, se realizará en un único turno y con una única alternativa de examen.

En las bases específicas de la convocatoria se puede establecer, en su caso, una nota de corte, en la cual se considera que las personas aspirantes que superen el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición y accedan al siguiente ejercicio.

En todo caso, siempre que una candidatura supere una fase con una determinada puntuación, pasarán a la siguiente fase de la oposición el resto de candidaturas que hayan obtenido la misma puntuación.

En las convocatorias podrá acordarse que todas las candidaturas que hayan aprobado el primer ejercicio puedan formar parte de la bolsa extraordinaria de personas candidatas por el correspondiente orden de puntuación, siempre que no exista una bolsa específica vigente.

2.4. Información mínima de las convocatorias

Las convocatorias específicas de las ofertas públicas de ocupación se realizarán por niveles y grupos profesionales y conforme a lo previsto en la relación de puestos de trabajo.

En cada convocatoria se indicará:

a) El nivel, grupo profesional y número de plazas que se convocan, en su caso.

b) El número de plazas destinadas a la promoción interna y el número de plazas reservadas para personas con discapacidad, en su caso.

c) Los requisitos y las condiciones que deban reunir las candidaturas.

d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana.

 

e) El sistema selectivo concreto, el número y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formación, los méritos o la experiencia evaluables y las normas y criterios para su valoración.

f) Los demás elementos que ayuden a determinar de forma objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de las candidaturas, tales como: la admisión o no de cursos de formación, períodos de prácticas, exposición curricular por parte de las personas candidatas, pruebas psicotécnicas, reconocimientos médicos, etc.

g) La designación y composición concreta de los Tribunales calificadores.

h) La mención de que los órganos de selección no pueden proponer la contratación de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas, salvo cuando así lo prevea la propia convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 61.8 del TREBEP, con la finalidad de asegurar la cobertura de las mismas cuando se producen renuncias de las personas aspirantes.

i) El sistema de calificaciones, con las puntuaciones o porcentajes necesarios para su superación y el carácter eliminatorio o no de las pruebas.

j) Los programas o temarios sobre los que versarán las pruebas.

k) La calendarización de realización de las pruebas, en su caso.

l) El modelo normalizado de solicitud y el órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, con indicación de las dependencias donde puedan obtenerse.

m) Asimismo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, cuando en un nivel profesional se verifique mediante informe previo la infrarrepresentación del sexo femenino en la Oferta de Empleo Público, deberá establecerse en la convocatoria que, si concurren méritos iguales entre dos o más candidaturas, se seleccionará a las mujeres, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos y candidatas de ambos sexos.

Existe infrarrepresentación cuando en el grupo profesional hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

2.5. Publicidad

Las convocatorias se anunciarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en aquellos trámites y acuerdos expresamente indicados.

3. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, circunstancia que se recogerá en las correspondientes bases específicas.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas ni en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones del nivel y grupo profesional o especialidad en que se incluyan las plazas ofertadas. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición legal una discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %, y acreditarla mediante certificado o resolución del órgano competente en el momento de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberán solicitar en la propia instancia las adaptaciones que consideren oportunas para la realización de las pruebas selectivas.

e) Estar en posesión de la titulación académica exigida o del nivel de titulación requerido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de candidaturas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación en la fecha máxima de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará, en su caso, la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del órgano que tenga atribuida la competencia, o de la Consejería de Educación y Universidades, o del órgano que tenga atribuida dicha competencia.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y demás normas de transposición y desarrollo.

f) Disponer de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en la convocatoria específica, acreditados mediante la aportación del correspondiente título o certificado oficial, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia.

g) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuya procedencia no implique el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o mediante el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; o acreditando estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español; o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en dicha lengua.

h) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal, de acuerdo con lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora vigente del Ayuntamiento de Palma.

i) Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y guarden una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas que deban desempeñarse.

Dado que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, no se requerirá la acreditación de requisitos ni de méritos en el momento de presentación de la solicitud, sino que esta será requerida conforme a lo establecido en las bases 9.2 y 9.4.

4. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en la oferta pública de empleo deberá reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad a aquellas definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cada convocatoria debe especificar, en su caso, el número de plazas reservadas para este turno.

En las convocatorias de ingreso en PalmaActiva en las que figure esta reserva, las personas interesadas en participar deberán manifestarlo expresamente en sus solicitudes. Las personas aspirantes serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.

La adaptación de las pruebas, en caso que se haya solicitado en la solicitud, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y los ajustes razonables, consiste en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos, y la del recinto o espacio físico donde éstas tengan lugar.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el cual se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas, se añadirán a la reserva de la Oferta Pública de Empleo del año siguiente.

Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad deberán acreditar dicha discapacidad y la compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas, mediante el dictamen técnico de aptitud o adaptación emitido por el equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia o por el organismo público equivalente.

Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.

 

​​​​​​​5. PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE

En la Oferta Pública de Empleo podrán incluirse, por promoción interna o por turno libre, las plazas vacantes estructurales y dotadas presupuestariamente conforme la relación de puestos de trabajo vigente.

El criterio general de acceso se efectúa mediante el procedimiento de concurso-oposición con convocatoria pública, sin perjuicio que la convocatoria correspondiente pueda establecer los sistemas de oposición o concurso cuando así se justifique, y conforme normativa vigente.

El personal laboral fijo en plantilla podrá participar simultáneamente en las convocatorias conjuntas de selección de personal, tanto en el turno de promoción interna, como en el turno libre. Las plazas vacantes reservadas para la promoción interna que no se cubran se acumularán al turno libre.

5.1. Promoción interna

5.1.1. Porcentaje de plazas para las modalidades de este turno

En aplicación de los artículos 14.c) y 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de facilitar al personal empleado público de PalmaActiva la progresión profesional y la promoción interna, se reservará para promoción interna un mínimo del 30 % del total de las plazas incluidas en la oferta pública. En el caso que no sean cubiertas, se añadirán al turno libre de la oferta de empleo público.

Las convocatorias de oferta de empleo público específicas deberán establecer la reserva de plazas para el turno de promoción interna, siempre que sea factible por el número y por las características de las plazas que se convoquen. La cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse en la misma convocatoria de oferta de empleo público que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.

La convocatoria de promoción interna requiere que existan  las correspondientes vacantes y se realizará conjuntamente con la correspondiente oferta pública de empleo, y se efectuará conforme a lo que establecen las bases generales y específicas vigentes de PalmaActiva.

5.1.2. Requisitos

Además de los requisitos generales que establece la base 3, para poder participar en los procesos de selección de promoción interna vertical, las personas aspirantes de PalmaActiva deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de PalmaActiva y pertenecer a cualquiera de los grupos profesionales de un nivel profesional o grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se pretende acceder, conforme a lo que se establezca en cada convocatoria específica

b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal laboral en el grupo profesional desde el que se promociona.

5.1.3. Condiciones

La promoción interna del personal laboral de PalmaActiva se efectuará conforme lo que establezcan las bases generales vigentes y las bases específicas.

Las convocatorias de promoción interna por sistema de concurso oposición, tendrán dos fases:

a) Fase de oposición. Consistirá en la realización de una prueba selectiva, teórica y/o práctica que permita acreditar la capacidad de las personas aspirantes, y ajustada a las funciones propias de la plaza vacante a la que se opta. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y, será necesario obtener una puntuación mínima del 50 % del total para superarla.

b) Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos conforme al baremo de puntuación establecido previamente en las bases específicas, y que tendrá en cuenta y valorará las titulaciones académicas, la formación, la experiencia profesional, conocimientos de catalán y otros méritos que se consideren necesarios para el desempeño de las funciones.

La calificación final se obtendrá mediante la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, si bien no se podrá valorar la fase de concurso de méritos si no se ha obtenido la puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.

Con el fin de facilitar la promoción interna vertical, las convocatorias específicas deberán determinar las condiciones de los procesos selectivos, teniendo en cuenta las siguientes previsiones: reducción de temarios, adaptación o reducción de ejercicios por conocimientos ya acreditados y, en su caso, fase de concurso adaptada a las circunstancias.

5.2. Turno libre

La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso por el sistema de acceso libre y del turno de personas con discapacidad, se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición, y se efectuará conforme a lo que establezcan las bases generales vigentes y las correspondientes bases específicas.

5.2.1. Requisitos

Para participar en los procesos selectivos como personal laboral de PalmaActiva será necesario cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en la base 3, y otros requisitos específicos que, en su caso, se recojan en las convocatorias de los procesos selectivos, siempre que guarden una relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de forma abstracta y general y conforme con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en el catálogo de funciones.

5.2.2. Condiciones

Las convocatorias por el sistema de concurso-oposición constarán de dos fases:

a) Fase oposición. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre las materias del programa o temario recogido en la convocatoria del proceso selectivo. Cuando el puesto de trabajo lo requiera por la especial naturaleza de sus funciones o por la titulación académica exigida, la oposición puede incluir una segunda prueba de carácter práctico. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener una puntuación mínima del 50 % del total para superarla.

b) Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos conforme al baremo de puntuación establecido previamente en las bases específicas, y que tendrá en cuenta y valorará las titulaciones académicas, la formación, la experiencia profesional, conocimientos de catalán y otros méritos que se consideren necesarios para el desempeño de las funciones.

La calificación final se obtendrá mediante la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, si bien no se podrá valorar la fase de concurso de méritos si no se ha obtenido la puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.

6. SOLICITUDES 

6.1. Formalización de la solicitud y presentación de documentación

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán ajustarse a los modelos oficiales que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que se indiquen en cada convocatoria específica, y deberán presentarse en el Registro de PalmaActiva:

- Preferentemente mediante registro electrónico.

- Bien, mediante registro presencial en nuestra sede de la calle Socors, 22 (07002 Palma), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

- Cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada convocatoria específica podrá establecerse la obligación de relacionarse con PalmaActiva por medios telemáticos en las distintas fases del proceso selectivo.

Los modelos oficiales de las solicitudes deberán estar disponibles en la página web de PalmaActiva. En las solicitudes, que deberán estar debidamente cumplimentadas, se incluye una declaración responsable en la que las personas aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos los requisitos y les condiciones exigidos en cada caso, en la fecha máxima del plazo de presentación de solicitudes. En la misma declaración responsable, constarán los requisitos y los méritos que se pretendan alegar y, en su caso, también se realizará la autobaremación. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la solicitud ni aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo establecido.

Junto con la solicitud, las personas candidatas deberán presentar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b) Copia de los documentos que acrediten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria específica.

c) En el supuesto de acceso para la reserva para personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y el artículo 3 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, — que se considera igualmente aplicable—, deberán aportar certificado emitido por los equipos multiprofesionales de la administración competente en materia discapacidad o por el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a la que presentan candidatura, que deberá expresar que la persona se encuentra en condiciones de desempeñar las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira, mediante, en su caso y a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo y de las pruebas de acceso, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.

d) Justificante del pago de la tasa correspondiente para participar en las pruebas de selección de personal, conforme a lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora vigente del Ayuntamiento de Palma.

e) Presentar firmada la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal por el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general de presentación de solicitudes, en defecto de plazos específicos superiores o inferiores establecidos en las bases específicas, es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

7. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

7.1. Relación de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gobierno competente, o aquel en quien haya delegado, aprobará mediante resolución la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en la convocatoria. Dicho reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones en la convocatoria.

Las candidaturas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, -salvo que en las bases específicas se indique otro plazo-, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para presentar alegaciones, o subsanar el posible defecto, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se considerarán excluidas.

Finalizado dicho plazo se estudiarán las alegaciones presentadas y se aprobará, mediante resolución del órgano competente, la lista definitiva. La resolución indicará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes -si es el caso- y publicará  en la misma forma y en los mismos lugares que la anterior.

En todo caso, si alguna persona aspirante no figura en la lista definitiva de admitidos y excluidos, una vez iniciado el proceso selectivo podrá comparecer ante el tribunal para la realización del primer ejercicio, exhibiendo copia sellada de su solicitud de participación con fecha igual o anterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El tribunal, en sesión extraordinaria antes del inicio del ejercicio comprobará este extremo y, si resulta acreditado, le admitirá provisionalmente, sin perjuicio de la comprobación posterior por parte del órgano de gobierno correspondiente encargado de las tareas de admisión de candidaturas, al que remitirá la documentación aportada por la persona candidata en el plazo de cinco días hábiles.

A las personas aspirantes que resulten excluidas de la convocatoria se les devolverá el importe de la tasa, previa solicitud y de conformidad con la normativa vigente.

7.2. Comprobación de los requisitos

En cualquier momento del proceso selectivo, los tribunales pueden tener conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos mínimos de la correspondiente convocatoria, o que, del examen de la certificación acreditativa, resulte que el documento de identidad o la solicitud de participación presenta errores o falsedades.

En estos supuestos, el órgano de selección citará a la persona interesada en el plazo de cinco días hábiles para darle audiencia para justificar i aportar la documentación justificativa, que si no lo justifica o subsana la situación, se acordará su exclusión.

8. TRIBUNALES CALIFICADORES

8.1. Designación y composición

Los órganos de selección son los Tribunales calificadores. Son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos. Son órganos colegiados, y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, quienes integrarán el tribunal a título individual.

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.

La composición de los órganos de selección deberá ajustarse, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros, cada sexo esté representado al menos en un 40 %. En el resto de casos, cuando ambos sexos estén representados.

Los tribunales calificadores de los distintos procesos selectivos deberán ajustarse, en cuanto a su constitución y composición, a lo previsto en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública; y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

La designación de los tribunales corresponde a la gerencia de PalmaActiva, por propuesta elevada del Área de Recursos Humanos, que los designará por sorteo entre el personal fijo del organismo, conforme a lo siguiente:

a) Su composición se incluirá en cada convocatoria específica y deberá ajustarse a las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

b) Todos los miembros de los tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o superior nivel que la exigida a las personas aspirantes para el ingreso, y se priorizará que como mínimo uno, posea una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso.

c) Al menos uno de los miembros del Tribunal será el responsable del área en la que se ofrezca la plaza. En caso de que ello no sea posible, su designación se realizará igualmente por sorteo.

d) Los tribunales se constituyen, como mínimo, por cinco miembros titulares y un número igual de suplentes.

e) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluida la Presidencia.

f) Las personas que ejerzan las funciones de Secretaría del tribunal (titular y suplente), serán designadas en la sesión de constitución, mediante votación de todos los miembros del tribunal, entre las personas vocales que lo integran y por mayoría de votos.

g) La designación de la presidencia del tribunal corresponde a la Gerencia de PalmaActiva, a propuesta del Área de Recursos Humanos, de entre el personal fijo con competencia suficiente para valorar objetivamente los conocimientos y aptitudes que se exigen a las candidaturas presentadas.

h) Los tribunales podrán contar con la asistencia de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas que consideren, quienes no tendrán derecho a voto. En las correspondientes convocatorias específicas podrán establecerse otras condiciones complementarias.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva.

8.2. Constitución y funcionamiento

La constitución y todas las actuaciones de los tribunales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases y, en lo no expresamente contemplado, se someterán a lo que establece el Capítulo IV y siguientes del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, aprobado por el Decreto 27/1994.

Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la Presidencia tiene carácter dirimente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, los tribunales no pueden aprobar ni declarar que han superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas, salvo que así lo prevea expresamente la propia convocatoria o la convocatoria sea para la constitución de bolsas de candidaturas. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la selección y contratación de un número igual de aspirantes al de plazas convocadas, y con la finalidad de garantizar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la contratación, se ofrecerá el puesto de trabajo a las personas candidatas integrantes de la bolsa, según el orden establecido.

No pueden formar parte de los tribunales:

a) Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para el nivel profesional de que se trate.

b) Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración —municipal o de PalmaActiva—, o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte de los tribunales el personal laboral interino, ni el personal indefinido no fijo de PalmaActiva.

c) Los miembros en quienes concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Dado que la pertenencia a los órganos de selección debe ser siempre a título individual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 del TREBEP, tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes legales de los trabajadores en calidad de tales. No obstante, la representación legal de los trabajadores podrá ejercer las funciones de vigilancia para velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Las solicitudes de abstención y de recusación de los miembros de los tribunales calificadores se resolverán por el órgano convocante, a propuesta de la presidencia del tribunal, que deberá emitir un informe motivado sobre la concurrencia o no de la causa alegada, de acuerdo con la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Son funciones del órgano de selección:

a) Elaborar, corregir y calificar la prueba selectiva objeto de la convocatoria, cuando proceda.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en la forma establecida en la convocatoria.

c) Requerir, si procede, a las personas aspirantes para que subsanen defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien para aclarar algunos de los méritos, siempre que se hayan acreditado en tiempo y forma.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas dentro del plazo establecido y en la forma correcta.

e) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida mediante la suma de la valoración de los méritos y del resultado de la prueba que, en su caso, se establezca.

f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas conforme a la puntuación obtenida al órgano competente de PalmaActiva, para que dicte la Resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa.

Representantes sindicales. Los representantes sindicales, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y seguimiento del correcto desarrollo del proceso selectivo, pueden asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Tribunal, excepto a aquellas que sean de deliberación estricta según el criterio del propio Tribunal.

8.3. Adaptaciones para personas con discapacidad

Los tribunales deben adoptar las medidas necesarias para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2004, las pruebas selectivas se realicen en condiciones de igualdad con las personas aspirantes del turno libre. Deben establecerse en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempo y de medios que se prevean en la convocatoria para las personas aspirantes con discapacidad que lo hayan solicitado expresamente en la solicitud de participación y que el tribunal considere necesarias.

Para llevar a cabo dichas adaptaciones se tendrá en cuenta el certificado expedido por el correspondiente equipo multiprofesional al que se refiere la base 4.

9. SISTEMA DE SELECCIÓN POR CONCURSO – OPOSICIÓN

9.1. Fase de oposición

9.1.1. Contenido y confección de los ejercicios

Los ejercicios de los procesos selectivos serán los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas. El tribunal debe respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como ajustarse al temario que, en su caso, se haya previsto. Únicamente en aquello que no esté expresamente previsto en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.

Los temarios de las bases específicas -salvo que la normativa prevea otra circunstancia- deben adaptarse a las competencias, funciones y tareas propias de los niveles y grupos profesionales y/o de las plazas convocadas, y a los contenidos de la formación y nivel formativo exigidos en cada caso.

Los tribunales elaborarán los ejercicios del proceso selectivo con el apoyo del Área de Recursos Humanos de PalmaActiva. Los ejercicios podrán ser teóricos y/o prácticos, orales y/o escritos, tipo test y/o de desarrollo, conforme a lo previsto en las bases específicas.

9.1.2. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

Los tribunales deberán garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.

9.1.3. Orden de actuación

Si el examen no pudiera ser simultáneo -por tratarse de exámenes orales, porque el número de personas aspirantes así lo aconseje o por otras circunstancia-, el orden de actuación de las personas opositoras será alfabético, comenzando por la letra «F», de acuerdo con el sorteo efectuado por PalmaActiva con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la sesión de negociación, aprobado por resolución de 21 de octubre de 2016.

9.1.4. Calendarios de las pruebas

El órgano competente de PalmaActiva, en la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, aprobará la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de cada convocatoria, publicándose en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva. No se publicará en el BOIB.

La publicación de la fecha de cada ejercicio se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha de realización del ejercicio, salvo que en las bases específicas se apruebe otro plazo.

Los resultados de los ejercicios y la convocatoria para los siguientes se realizarán de la misma forma.

Las personas aspirantes deben convocarse para cada ejercicio mediante llamamiento único, quedando excluidas del proceso selectivo aquellas que no comparezcan o las que comparezcan con posterioridad al momento que el tribunal declare el inicio de la prueba o pruebas.

Una vez iniciado el ejercicio, durante el mismo y otorgando a todas las personas candidatas el mismo tiempo para su realización, el tribunal reunido en sesión constituida al efecto, podrá admitir de forma extraordinaria para la realización de la prueba o pruebas a aquellas personas candidatas que acrediten de forma debidamente justificada la imposibilidad de comparecer en el horario previsto en la convocatoria. No se considerarán causa extraordinaria las incidencias ordinarias de la circulación viaria o de los medios de transporte.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, no se podrán ausentar temporalmente de las mismas. Toda ausencia temporal tendrá la consideración de definitiva y renuncia al proceso selectivo.

9.1.5. Sorteo público de los ejercicios

En las pruebas de los ejercicios prácticos que consistan en responder temas o cuestiones de los temarios publicados, éstos deberán determinarse mediante sorteo público, realizado ante las personas aspirantes, inmediatamente antes del inicio de las pruebas.

Asimismo, cuando se trate de pruebas o ejercicios denominados «prácticos» o de preguntas o supuestos concretos a desarrollar, éstos deberán determinarse mediante el correspondiente sorteo público.

En los ejercicios prácticos o supuestos concretos a desarrollar -salvo que las bases específicas establezcan un sistema diferente-, se propondrán dos ejercicios o supuestos por cada prueba. La persona candidata podrá escoger cuál de los dos ejercicios o supuestos responde.

9.1.6. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento, el tribunal puede requerir a las personas participantes en las pruebas que acrediten su identidad.

9.1.7. Incidencias

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa reguladora del contenido de cada programa, serán de aplicación las referencias normativas que se encuentren vigentes en el momento de realización de las pruebas.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo, el tribunal debe mostrar a la persona aspirante que lo solicite el programa de temas de la convocatoria correspondiente.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se estimen pertinentes, corresponde al tribunal.

9.1.8. Idioma de los ejercicios

Las personas que participen en la oposición podrán elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. A tal efecto, el tribunal deberá garantizar que los ejercicios se elaboren y se entreguen a las personas aspirantes en cualquiera de las dos lenguas, según la que elijan.

9.1.9. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de los aspirantes

El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a aquellas personas en cuyos exámenes figuren nombres, trazos, marcas o signos que puedan servir para identificar su identidad.

En el supuesto de ejercicios orales o entrevistas de selección, la exposición de las personas candidatas deberá realizarse en audiencia pública y deberá grabarse, en todo caso, en formato de audio o vídeo.

Asimismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, durante la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

9.1.10. Calificación de los ejercicios

El sistema de puntuación de los ejercicios vendrá siempre determinado en las bases específicas, que indicará la tipología del ejercicio, el valor o puntuación máxima que se puede otorgar y otras condiciones para su realización.

Ejercicios obligatorios. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se procurará especialmente que exista una conexión entre el tipo de pruebas que deban superarse y las tareas que deban desarrollarse en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y quienes no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios quedarán eliminados, salvo que en las correspondientes bases específicas se establezca otra calificación específica.

Los ejercicios de idiomas, en su caso, y la prueba psicotécnica se valoran como apto o no apto.

Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios se calificarán conforme a la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario incluyera varias especialidades, la puntuación mencionada se dividirá por el número de éstas.

La no realización o no superación de los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación de la persona opositora del proceso selectivo, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de las personas opositoras y la relación de personas aprobadas con plaza.

Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios). Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ambas sea superior a tres puntos sobre diez. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

La calificación de los ejercicios se realizará de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. A tal efecto, el Área de Recursos Humanos de PalmaActiva puede aprobar instrucciones o recomendaciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de calificación de los distintos tribunales, respetando siempre la independencia y las responsabilidades de los vocales.

Por otra parte, los tribunales acordarán y harán constar en las actas de sus sesiones los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos desarrollados por las personas opositoras.

9.1.11. Publicación de las notas de los ejercicios

Cada tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva la relación provisional de calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición, con indicación del nombre y apellidos de las personas aspirantes y del documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida. En la misma publicación se anunciará la fecha del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de diez días naturales, salvo que las bases específicas establezcan otro plazo mínimo.

 

​​​​​​​Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional, salvo que las bases específicas establezcan otro plazo. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el ejercicio, salvo que exista un elevado número de alegaciones y no se puedan resolver dentro del plazo indicado.

Si la persona candidata solicita la revisión presencial del examen, será convocado mediante correo electrónico y, adicionalmente, a través del número de teléfono móvil indicado en su solicitud. A tal efecto, se podrán efectuar hasta tres llamadas telefónicas en un espacio de dos horas. La revisión de la prueba tendrá lugar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.

Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.

9.1.12 Relación de personas aspirantes que han superado la oposición

Finalizados todos los ejercicios de la oposición  cada tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva, la lista provisional de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que deberá incluir la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor.

La relación de personas que han superado la oposición y el orden de prelación viene determinado únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de dichos ejercicios.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional, para formular les alegaciones, salvo que las bases específicas establezcan otro plazo. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición, salvo que exista un elevado número de alegaciones que impida resolverlas dentro del plazo indicado.

Las alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. En la lista definitiva se indicará el plazo para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

9.2. Fase de concurso

La fase de concurso, en los procesos selectivos por concurso-oposición, no podrá en ningún caso determinar por sí sola el resultado del proceso selectivo, y no se podrá valorar la fase de concurso de méritos si no ha obtenido la puntuación mínima para superar la fase de oposición. La fase de concurso no será eliminatoria.

9.2.1. Acreditación de los méritos

Una vez finalizada la fase de oposición con la publicación de la lista definitiva con la relación de personas aspirantes que han superado la oposición, dará comienzo la fase de concurso de méritos y se abrirá un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación para acreditar documentalmente los méritos alegados en la declaración responsable realizada en el momento de la inscripción.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y deberán acreditarse conforme a lo establecido en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la convocatoria. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes personal laboral de PalmaActiva, podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

9.2.2. Valoración de méritos

Los méritos evaluables y el baremo de puntuación de la fase de concurso vendrán determinados en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

El tribunal no valorará ningún mérito que no haya sido alegado en la declaración responsable, ni en su caso, acreditado documentalmente dentro del plazo establecido y en la forma prevista al efecto.

No obstante, respecto de aquellos méritos alegados y, en su caso, acreditados dentro del plazo correspondiente, pero que presenten algún defecto formal o resulten incompletos, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, subsanen los defectos. Asimismo, podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos acreditados, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Experiencia profesional

La puntuación de este concepto será como máximo del 30 % de la puntuación máxima total de la fase de concurso.

Se computarán como situaciones asimiladas a activo, a efectos del cómputo de servicios prestados, las siguientes:

- Excedencias por cuidado de familiares.

- Excedencias por razón de violencia de género.

- Personas declaradas en situación de servicios especiales.

- Excedencias forzosas.

Las fracciones inferiores a un mes no se valorarán.

Deberá acreditarse que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al nivel y grupo profesional al que se opta. Únicamente se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y su analogía con las del puesto que se ha convocado

Forma de acreditación:

- Servicios prestados en PalmaActiva: se expedirá de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, que deberá incorporarse al expediente de valoración de cada persona aspirante.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados del organismo correspondiente, en el que debe constar el tiempo trabajado,  categoría, nivel o grupo de clasificación profesional, y vinculación con la Administración (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral).

- Servicios prestados en el sector público que no sea administración pública y/o en empresa privada: certificado de vida laboral, y acreditación de la categoría profesional y de las funciones realizadas mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa, del consorcio o fundación correspondiente, o cualquier otro documento en el que queden acreditadas la categoría y las funciones desempeñadas.

b) Titulaciones académicas oficiales

La puntuación correspondiente de este concepto será como máximo del 25 % de la puntuación máxima total de la fase de concurso.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La titulación académica debe ser distinta de la exigida y de un nivel igual o superior.

- No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para obtener la titulación exigida en la convocatoria, ni para obtener otras titulaciones de nivel superior que se puedan alegar como mérito.

- Las titulaciones de ESO y Bachillerato se consideran relacionadas con las funciones de todos los niveles y grupos profesionales que exijan un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

- Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del nivel y grupo profesional al que se opta.

- En ningún caso se valorarán como méritos las asignaturas de titulaciones académicas, los cursos que formen parte de un ejercicio de un proceso selectivo, los cursos específicos de capacitación para el acceso a puestos de trabajo, ni los cursos de doctorado.

A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los niveles y grupos profesionales, y por tanto deben valorarse, las titulaciones de: Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Informática, Administración y Gestión de la Innovación, Ciencias del Trabajo y Relaciones Laborales.

Se valorarán los siguientes estudios oficiales:

- Título de estudios oficiales de Doctor, reconocido como nivel MECES 4.

- Título de estudios oficiales de Máster, Licenciatura, Grado, Ingeniería o Arquitectura, reconocido como nivel MECES 3.

- Título de estudios oficiales de Diplomatura, Grado, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, reconocido como nivel MECES 2.

- Título de estudios oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente académico, reconocido como nivel MECES 1.

- Título de estudios oficiales de Bachillerato o de Técnico de Formación Profesional, o equivalente académico.

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente académico.

Forma de acreditación:

- Título oficial (anverso y reverso). Si el título no ha sido expedido, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.

- En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la solicitud de homologación o el correspondiente reconocimiento del ministerio competente en la materia.

- Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

c) Formación y perfeccionamiento

La puntuación correspondiente a este concepto será como máximo del 20 % de la puntuación máxima total de la fase de concurso.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del nivel y grupo profesional al que se opta, siempre que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Que haya sido promovida u homologada por las administraciones públicas (conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

- Impartida en el marco de los acuerdos de formación o de los planes de formación continúa de la Administración promovidos por los agentes sociales.

- Promovida u homologada por una escuela de administración pública.

- Promovida o impartida por colegios profesionales.

- Promovida o impartida por universidades públicas o privadas.

- Formación ocupacional impartida o promovida por los servicios públicos de empleo.

- Tendrán la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tengan el carácter de propias de una universidad, tales como grados propios y títulos propios de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o programas de actualización universitaria).

- Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la Administración autonómica o local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Se consideran transversales y relacionadas con las funciones de todos los niveles y grupos profesionales los siguientes cursos y acciones formativas del área jurídica y administrativa,  del área económica y financiera, del área de calidad, competencias, habilidades y mandos intermedios, del área de igualdad de género, cursos de aplicaciones informáticas a nivel de usuario y cursos de prevención de riesgos laborales.

Forma de acreditación:

- Certificación en la que conste el número de horas y/o créditos de la acción formativa, contenido.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. No se valoran las asignaturas dirigidas a la obtención de titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

d) Conocimiento de la lengua catalana.

La puntuación de este concepto será de un máximo del 15 % de la puntuación máxima total de la fase de concurso.

Se valorarán como mérito los conocimientos de catalán superiores a los exigidos como requisito para el puesto de trabajo.

 

​​​​​​​Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística.

Si la persona aspirante acredita poseer más de un certificado, únicamente se valorará el certificado que acredite un nivel de conocimiento superior. Solo el certificado de Lenguaje Administrativo puede acumularse al nivel C1 o al C2. Los conocimientos de lengua catalana únicamente deben puntuarse dentro de este apartado.

e) Ejercicios superados en un proceso de selección de PalmaActiva.

La puntuación de este concepto será de un máximo del 10 % de la puntuación máxima total de la fase de concurso.

Se valorarán los ejercicios superados en un proceso de selección de PalmaActiva para el acceso al mismo nivel y grupo profesional que la plaza convocada, dentro de los diez años anteriores a la presente convocatoria.

Forma de acreditación: mediante certificado de ejercicios superados, previa solicitud por parte de la persona aspirante a través del Registro Electrónico.

f) Otros méritos adicionales: publicaciones, idiomas u otros específicos del puesto de trabajo.

Podrán incluirse en las correspondientes bases específicas otros méritos adicionales únicamente cuando la plaza convocada exija conocimientos específicos y/o estos formen parte de sus funciones.

9.2.3. Publicación puntuaciones fase concurso

Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva y en la página web de PalmaActiva la lista provisional de puntuaciones otorgadas con carácter provisional en la fase de concurso. Esta lista se publicará ordenada de mayor a menor puntuación.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones de la fase de concurso, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

El tribunal deberá resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva la lista definitiva de valoración de méritos. Las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso se expresarán siempre con tres decimales.

9.3. Personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición

El orden final de prelación de las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el procedimiento de concurso-oposición, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se resolverá atendiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:

1. Tener la nota más alta en el ejercicio práctico, si lo hubiera.

2. Tener la nota más alta en los demás ejercicios de la oposición, por orden inverso a su realización.

3. Acreditar mayor tiempo de servicios prestados como personal de PalmaActiva.

4. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el nivel y grupo profesional de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos, conforme al artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

5. Acreditar tener mayores cargas familiares:

1º Que tenga más hijos/as con discapacidad.

2º Que tenga más hijos/as menores de edad.

3º Que tenga personas mayores a su cargo.

 

​​​​​​​6. Ser una mujer víctima de violencia de género.

7. Ser mayor de 45 años.

8. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo nivel profesional.

Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.

Cada tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva, y en la página web de PalmaActiva, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección, indicando nombre y apellidos, con el DNI anonimizado, y conforme a lo previsto en la ley orgánica de protección de datos, con la puntuación obtenida, por orden decreciente. La relación de candidaturas que han superado el proceso selectivo contendrá las puntuaciones obtenidas en la fase de exámenes y en la fase de concurso, de forma separada.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la relación para presentar reclamaciones por defectos o errores. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En su caso, la relación definitiva contendrá la propuesta de adjudicación de plazas que, como máximo será de tantas personas aprobadas como plazas se hayan convocado, salvo que la convocatoria establezca otra cosa y sin perjuicio de lo previsto en la base 8.2.

9.4. Adjudicaciones y formalizaciones de contrato

Una vez sea definitiva la anterior propuesta del tribunal, el órgano de gobierno competente de PalmaActiva procederá a decretar la aprobación de la contratación y ordenar su publicación en el BOIB, a los efectos que correspondan y, especialmente, a efectos de presentación de documentación.

En el plazo máximo de veinte días naturales, salvo que específicamente se acuerde otro distinto, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, se requerirá a las personas seleccionadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales de admisión y la documentación necesaria para su contratación.

Junto con la documentación y por estricto orden de prelación per la nota obtenida, las personas candidatas podrán elegir el puesto de trabajo al que se incorporarán.

Adjudicación de puestos de trabajo en promoción interna y turno libre. Si se ejecutaran simultáneamente procesos de promoción interna y de turno libre, primero se abrirá el proceso de selección de puesto de trabajo entre las personas aspirantes y que accedan mediante el sistema de promoción interna. Sobre las plazas resultantes, seleccionaran las candidaturas del turno libre.

Se ofrecerá a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas, puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Incorporación al puesto de trabajo. La incorporación al puesto de trabajo se producirá en la fecha acordada en la resolución de contratación.

Antes de incorporarse al puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro o viudedad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la contratación, para que PalmaActiva inicie los trámites del expediente de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su incorporación efectiva, a efectos de la correspondiente declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

9.5. Bolsas de personal interino derivadas de los procesos selectivos de concurso-oposición (procedimiento ordinario)

9.5.1. Constitución de la bolsa

La constitución de una bolsa de personal interino debe estar prevista en la convocatoria específica. En este caso, el tribunal, una vez finalizado el proceso selectivo, procederá a proponer la composición de la bolsa de personal interino para cada uno de los grupos profesionales. Esta bolsa estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, salvo que las bases específicas dispongan otra cosa.

Asimismo, con la misma finalidad, se elaborará una lista con las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %.

9.5.2. Orden de prelación y desempates

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa se determina por la suma de la puntuación obtenida en el proceso selectivo de concurso-oposición.

En caso de empate, se aplicarán los criterios del apartado 9.3. Resolución de empates, de estas bases.

9.5.3. Gestión de la bolsa de trabajo

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para realizar una sustitución, cubrir una vacante, o para otras modalidades de contratación temporal, los puestos de trabajo se ofrecerán a las personas candidatas que figuren en la bolsa de candidaturas por estricto orden de prelación.

Las personas aspirantes poden formar parte de las bolsas de distintos niveles y grupos profesionales.

a) Llamamiento de las personas candidatas

La comunicación de la oferta a las personas interesadas se realizará preferentemente por vía telefónica con la finalidad de agilizar las actuaciones de la bolsa. Se contactará con las personas candidatas conforme los datos de contacto que figuran en la solicitud. Se realizarán un máximo de tres intentos de contacto telefónico, en una jornada laboral y en horarios diferentes. Asimismo, se enviará una comunicación, a efectos de constancia y cómputo del plazo para aceptar o renunciar la oferta, mediante un sistema telemático válido (SMS, correo electrónico, etc.). El plazo es de 24 horas desde el envío de la comunicación para contactar con el servicio de Recursos Humanos y manifestar la aceptación o renuncia a la oferta. Transcurrido dicho plazo, se entiende que la persona renuncia a la oferta y se avisará a la persona siguiente por orden de prelación.

El plazo para incorporarse al puesto de trabajo será, como mínimo, de tres días hábiles.

b) Situación de las personas aspirantes en la bolsa

En cada una de las bolsas, las personas aspirantes estarán en situación de  disponible, no disponible o excluida de la bolsa, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo:

b.1. Situación de no disponible

Las personas integrantes de la bolsa poden manifestar la renuncia o no aceptación de la oferta de trabajo. En este supuesto, y si alega y justifica documentalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes, la concurrencia de alguna de las siguientes causas de indisponibilidad, mantendrán su posición en la bolsa de trabajo:

- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o pre adoptivo, incluyendo el período en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Padecer enfermedad o incapacidad temporal que imposibilite la incorporación al puesto de trabajo en el plazo indicado.

- Prestar servicios como personal laboral o funcionario en una administración pública.

- Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales o estar en situación de excedencia forzosa o en alguna situación especial prevista en el TREBEP.

Estas personas no causan baja de la bolsa, pasan a la situación de no disponibles y, por tanto, no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia acreditada. Cuando se reincorporen de nuevo mantendrán el orden que les corresponda según su puntuación. En cualquier caso, la persona que se encuentra en situación de no disponible, deberá comunicar el cambio de situación para volver a estar activa en la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía.

Las personas integrantes de la bolsa que manifiesten la renuncia o no aceptación de la oferta de trabajo y no aleguen ni acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias anteriores de causas de indisponibilidad, pasarán al final de la relación de candidaturas.

b.2. Situación de disponible

El resto de las personas aspirantes de la bolsa estarán en situación de disponible y deberán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

​​​​​​​b.3. Exclusión de la bolsa

Serán motivo de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes causas:

- La renuncia expresa a seguir formando parte de la bolsa de trabajo.

- La incomparecencia al puesto de trabajo en la fecha establecida sin causa justificada.

- La renuncia voluntaria de una persona en el puesto de trabajo que ocupa a través de la bolsa de trabajo.

- Dos renuncias seguidas no justificadas conforme apartado b.1.

9.5.4. Vigencia de las bolsas

Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de tres años desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas de nuevos procesos selectivos de los mismos grupos profesionales o hasta que la bolsa se agote antes de finalizar el plazo mencionado.

Si, al finalizar el período de vigencia de tres años, no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan a las anteriores, su vigencia se prorrogará automáticamente por un período máximo de un año, sin necesidad de acto expreso alguno.

Una vez transcurrido este período de prórroga automática, las bolsas perderán su vigencia, salvo que, de manera excepcional y debidamente justificada, se acuerde una nueva prórroga.

9.5.5. Actualización de la bolsa

Será responsabilidad y obligación de las personas integrantes de la bolsa, presentar y mantener actualizados sus datos de contacto y localización (número de teléfono y correo electrónico), con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las ofertas que se realicen. Las personas que modifiquen sus datos de localización deben comunicarlo por registro electrónico a través de https://palmaactiva.sedipualba.es/

El personal laboral temporal, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de una renuncia voluntaria, deberá reincorporarse a la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

10. PERSONAL LABORAL TEMPORAL

La selección del personal laboral temporal de PalmaActiva podrá llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos extraordinarios y específicos:

a) Bolsas de trabajo mediante procedimiento extraordinario o específico.

b) Oferta genérica del SOIB.

No obstante, cuando se trate de personal contratado al amparo de subvenciones de carácter finalista recibidas de otra Administración u Organismo Público, se estará a lo dispuesto en las normas específicas y de obligado cumplimiento, procurando respetar, en la medida de lo posible, las disposiciones contempladas en estas Bases.

10.1. Bolsas de trabajo  mediante procedimiento extraordinario o específico

Estas bolsas de trabajo podrán crearse en aquellos supuestos en los que no exista una bolsa constituida derivada de los procesos selectivos de concurso-oposición o del proceso de estabilización (procedimiento ordinario), o bien no existan personas aspirantes disponibles, siempre que sea urgente, necesario e inaplazable cubrir dichas vacantes, previa justificación y motivación por parte del Área afectada y con el visto bueno del Área de Recursos Humanos.

Los supuestos son:

- Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal laboral fijo mientras no se provean reglamentariamente.

- Sustituir al personal laboral fijo con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

- Sustituir las reducciones de jornada del personal laboral cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

- Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de 12 meses.

10.1.1. Objeto de la convocatoria

Para realizar tareas ocasionales o urgentes, o bien por interinidad, PalmaActiva puede crear periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública.

Estas bolsas de trabajo se confeccionarán conforme a los niveles y grupos profesionales descritos en el convenio colectivo de PalmaActiva, y siempre que exista una previsión de necesidades de cobertura.

Las bolsas de trabajo mediante procedimiento extraordinario podrán crearse cuando exista una necesidad urgente e inaplazable de cubrir un puesto de trabajo y no exista una bolsa ordinaria vigente, o ésta se encuentre agotada o no haya personas disponibles para su incorporación inmediata. Este tipo de bolsa de trabajo permite agilizar la cobertura de vacantes temporales, sustituciones o acumulaciones puntuales de tareas.

Las bolsas de trabajo mediante procedimiento específico podrán crearse cuando el puesto de trabajo requiere características especiales o requisitos muy concretos, tales como una titulación específica, experiencia determinada o conocimientos técnicos especializados.

10.1.2. Forma de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos o, atendiendo a las funciones específicas a desarrollar, mediante otro tipo de pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en las presentes bases generales y en las correspondientes bases específicas.

A efectos de publicidad, estas convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.1.3. Descripción de la convocatoria.

La convocatoria contendrá los siguientes datos:

- Supuesto o supuestos que se pretenden cubrir mediante la constitución de la bolsa.

- Identificación del nivel y grupo profesional del puesto de trabajo convocado, con descripción de las funciones asignadas.

- Requisitos de las personas aspirantes.

- Procedimiento de selección, que en todo caso será concurso.

- Sistema de puntuación y baremación de los méritos.

- Composición del tribunal calificador.

- Plazo de presentación de solicitudes.

10.1.4. Requisitos de las personas aspirantes

Para que las personas aspirantes sean admitidas deberán cumplir los requisitos generales conforme se establecen en la Base 3, y otros requisitos específicos recogidos, en su caso, en las convocatorias de los procesos selectivos, siempre que guarden una relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de manera abstracta y general, y conforme a lo que se establece en la Relación de Puestos de Trabajo y el catálogo de funciones.

10.1.5. Órgano de selección. La designación, composición, constitución y funcionamiento de los órganos de selección se hará conforme a lo que se establece en la Base 8.

10.1.6. Solicitudes y plazo de presentación

Conforme a lo que se establece en la Base 6.

10.1.7. Criterios generales de desempate

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta sucesivamente los siguientes criterios:

1. Tener la nota más alta en la prueba selectiva, si la hubiera.

2. Tener la mayor puntuación del mérito de «experiencia profesional» que se establece en el apartado 9.2.2.a) de estas bases.

3. Acreditar un mayor tiempo de servicios prestados como personal de PalmaActiva.

4. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el nivel y grupo profesional de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos, conforme al artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

 

​​​​​​​5. Acreditar tener mayores cargas familiares:

1º. Que tenga más hijos/as con discapacidad.

2º. Que tenga  más hijos/as menores de edad.

3º. Que tenga personas mayores a su cargo.

6. Ser una mujer víctima de violencia de género.

7. Ser mayor de 45 años.

8. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo nivel profesional.

10.1.8. Resolución provisional de personas admitidas y excluidas con la lista provisional de puntuaciones.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, la Gerencia de PalmaActiva dictará la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, con el motivo de exclusión, y la lista provisional de puntuaciones otorgadas ordenada de mayor a menor. Las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso se expresarán siempre con tres decimales.

La resolución provisional de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de puntuaciones deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva, y debe darse un plazo mínimo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Si dentro de este plazo las personas omitidas o excluidas no subsanan el defecto, se considerarán definitivamente excluidas del procedimiento.

El tribunal deberá resolver y notificar de forma motivada las alegaciones formuladas por las personas aspirantes

10.1.9. Constitución de la bolsa

Una vez comprobadas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas y los desempates, si es el caso, la Gerencia de PalmaActiva dictará una resolución de constitución de la bolsa en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y la constitución de la bolsa con puntuaciones definitivas por orden de prelación. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de PalmaActiva.

El hecho de constar en la lista definitiva no implica a las personas aspirantes el reconocimiento de que cumplan los requisitos para participar en la convocatoria. Esta comprobación se hará en el momento de la formalización del contrato, conforme al apartado 9.4 de estas bases.

10.1.10. Requerimiento y comprobación de la documentación

PalmaActiva, de oficio o a propuesta de la persona que preside el órgano de selección, puede requerir a la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo para que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos aportados, mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación de la documentación que, si procede, PalmaActiva requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, y la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

10.1.11 Criterios de gestión de las bolsas

Se llevará a cabo conforme apartado 9.5.3 de las presentes bases generales

10.1.12. Vigencia de las bolsas de trabajo y preferencia entre las bolsas

Conforme lo que disponen los apartados 9.5.4 y 10.1.1.

 

​​​​​​​10.1.13. Disposiciones específicas para seleccionar personal mediante contrato de relevo

El proceso de selección de la persona relevista se llevará a cabo de acuerdo con la normativa laboral aplicable y conforme al procedimiento específico desarrollado conjuntamente con la representación legal de los trabajadores de PalmaActiva.

10.1.14 Actualización de la bolsa

La actualización de los datos de contacto y localización de las personas integrantes de la bolsa se realizará conforme el apartado 9.5.5 de estas bases.

10.2. Oferta genérica SOIB

En el supuesto de agotamiento o inexistencia de bolsa de trabajo vigente, la contratación de personal laboral temporal podrá efectuarse mediante oferta genérica tramitada a través del Servicio Público de Empleo de las Illes Balears (SOIB). En cuanto a la duración del contrato, se estará a lo dispuesto por la normativa laboral vigente y por el Convenio Colectivo de PalmaActiva.

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos o, atendiendo a las funciones específicas a desarrollar, mediante otro tipo de pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en las presentes bases generales y en las correspondientes bases específicas.

El Comité de Empresa participará en los términos previstos en la normativa laboral y en el convenio colectivo, especialmente en lo relativo a la información previa del proceso, el seguimiento de su desarrollo y, en su caso, la presencia en el órgano de selección.

11. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS BASES

Las presentes bases dejan sin efecto las Bases Generales de PalmaActiva publicadas en el BOIB núm. 129, de fecha 21 de septiembre de 2019.

Se dispone que la entrada en vigor de las presentes Bases será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y serán aplicables a las bases y convocatorias específicas que se publiquen a partir de dicha fecha, así como a las bolsas vigentes en el momento de la publicación.

 

Palma, a data de signatura electrónica (10 de agosto de 2026)

La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades