Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 605372
Aprobación del acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de cursos de lengua catalana para personas adultas
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2026, acordó aprobar el Acuerdo Regulador del Precio Público por la Prestación del Servicio de Enseñanza de Cursos de Lengua Catalana para Personas Adultas.
El citado acuerdo se adopta en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, para el establecimiento y modificación de los precios públicos, de conformidad con el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El acuerdo de delegación fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 134, de 12 de octubre de 2024.
El Acuerdo Regulador entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Para general conocimiento y a los efectos oportunos, se inserta a continuación el texto íntegro del Acuerdo Regulador aprobado.
Santa Eulària des Riu, en la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2026)
La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres
A continuación, se incorpora el texto íntegro del Acuerdo Regulador aprobado por la Junta de Gobierno Local:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE CURSOS DE LENGUA CATALANA PARA PERSONAS ADULTAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.
Artículo 1. Fundamentación y objeto
De conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece el presente precio público por la prestación del servicio de enseñanza de cursos de lengua catalana para personas adultas.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto del presente Acuerdo regulador establecer el precio público aplicable a la prestación de cursos de lengua catalana organizados por el Ayuntamiento, así como regular las condiciones básicas de acceso, gestión y pago.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligadas al pago las personas que soliciten su inscripción y resulten admitidas en cualquiera de los cursos ofertados.
Artículo 4. Cuantía
Las tarifas serán las siguientes: niveles A1, A2, B1, B2, C1 y cursos combinados: 30 euros para las personas empadronadas y 80 euros para las personas no empadronadas.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 6. Devengo
La obligación de pago nace en el momento de formalizar la inscripción en el curso correspondiente.
Artículo 7. Normas de gestión del cobro
El importe del precio público se abonará en el momento de realizar la inscripción en un curso a través de los canales habilitados a tal efecto y dentro de los plazos determinados por el Ayuntamiento en cada convocatoria de cursos.
Artículo 8. Normas de gestión
Las plazas ofertadas para cada curso serán limitadas. En el proceso de admisión se dará preferencia a las personas empadronadas en el municipio por orden de inscripción. En caso de que las solicitudes superen las plazas disponibles, se establecerá una lista de espera y, en caso de que se produzcan bajas antes del inicio o durante los primeros días del curso, estas se cubrirán con personas de la lista de espera.
Las personas inscritas en un curso únicamente tendrán derecho a la devolución del importe de la matrícula cuando se cancele el curso por causas atribuibles al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y cuando la persona haya realizado el pago de la inscripción y no haya obtenido plaza.
El alumno que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del curso deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento.
Las personas que asistan como mínimo al 80 % de las clases tendrán derecho a un certificado de asistencia.
No se emitirán certificados de conocimientos. Las personas que deseen obtener una certificación oficial de conocimientos deberán seguir los procedimientos establecidos por las entidades competentes en la materia.
Artículo 9. Reintegros
No procederá la devolución del importe abonado por causas imputables al alumnado una vez iniciado el curso.
Artículo 10. Recaudación ejecutiva
Las cantidades impagadas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Modificación
La modificación del presente precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en este Acuerdo regulador será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el resto de normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.