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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 604927
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026), sometidas al Reglamento de ayudas de minimis previsto en el reglamento (UE) 2023/2831

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Texto

Hechos

1. El 2 de julio de 2026, en el BOIB núm. 83, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Islas Baleares (FACTOR 2026).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta de resolución provisional presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el punto décimo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de la convocatoria de estas ayudas.

5. El orden de prelación de la valoración de los expedientes no viene determinado por el número de expediente, sino por la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro de la CAIB. El número de expediente lo asigna la aplicación de gestión de subvenciones una vez que ha entrado en la bandeja de entrada, que puede diferir de la fecha y hora de entrada real por error en el proceso de transferencia de datos entre sistemas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de e Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Islas Baleares (BOIB núm. 83, de 25 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga en el marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears por un importe total de 66.373,00 euros y 5 beneficiarios. En el Anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 66.373,00 euros a los 5 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan para cada uno, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fondos de esta convocatoria proceden del Factor Insularidad, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen especial de las Illes Balears.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo dentro de los siguientes períodos:

a) Inicio de las actuaciones: desde el 1 de enero de 2026.

b) La finalización de la ejecución de las actuaciones será como máximo, la siguiente:

 

— Para el programa de actuación 1 con potencia hasta 10 kWp: 4 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 10 kWp hasta 50 kWp: 5 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 50 kWp hasta 100 kWp: 6 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 100 kWp: 9 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

— Para los programas de actuación 2, 3 y 4: 5 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

4. En todo caso, para el ejercicio 2027, la resolución de otorgamiento no debe establecer una fecha para la realización de la actuación superior al 15 de septiembre de 2027.

5. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el punto decimotercero de la convocatoria de subvenciones.

6. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el punto decimocuarto de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 2 de julio de 2026:

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

​​​​​​​c) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras y el punto octavo de la convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si, del resultado de estas actuaciones de control, se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o las modificaciones de la misma.

i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de estado.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

o) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dan lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente, más los intereses de demora.

8. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de estado) se aplica lo siguiente:

— Las ayudas objeto de esta propuesta de resolución quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre de 2023).

— Los beneficiarios de las ayudas no pueden percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, en un período de tres años anteriores a contar desde la concesión.

Contra esta Propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entiende que está conforme con el contenido de la propuesta.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga en el marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears (FACTOR 2026)

Número Expedient Data registre entrada Beneficiari NIF Partida pressupostària Tipus d' inversió Import inversió (€) Import subvenció (€)
1 FACTOR26-5/2026 09/07/2026 GERMANS ADROVER SL ***8439** 2026/G/731A01/77000/00/19701/FI026 Programa 1. Instalación autoconsumo 55,9kWp. Percentaje ayuda aplicado: 0,7 % 34.722,47 24.305,73
2 FACTOR26-30/2026 09/07/2026 FRUTAS Y VERDURAS ***3950** 2026/G/731A01/77000/00/19701/FI026 Programa 1. Instalación autoconsumo 2,76kWp. Percentaje ayuda aplicado: 70 %
Programa 3. Instalación de almacenamiento para autoconsumo 7,2kWh. Percentaje ayuda aplicado: 45 %
6.205,00 3.344,80
3 FACTOR26-6/2026 09/07/2026 ROTULACION BALEAR, SLU ***8937** 2026/G/731A01/77000/00/19701/FI026 Programa 1. Instalación autoconsumo 32,385kWp. Percentaje ayuda aplicado: 70 % 27.700,60 19.390,42
4 FACTOR26-27/2026 09/07/2026 IBIFOREST SL ***1551** 2026/G/731A01/77000/00/19701/FI026 Programa 3. Instalación de almacenamiento para autoconsumo 36,18kWh. Percentaje ayuda aplicado: 45 % 23.517,00 10.582,65
5 FACTOR26-19/2026 09/07/2026 UNIVERSAL RENTAL PROPERTIES, SL ***5929** 2026/G/731A01/77000/00/19701/FI026 Programa 1. Instalación autoconsumo 14,4kWp. Percentaje ayuda aplicado: 70 % 12.499,15 8.749,40

Total de expedientes: 5

Primer beneficiario: GERMANS ADROVER SL

Último beneficiario: UNIVERSAL RENTAL PROPERTIES, SL

Total de la subvención: 66.373,00