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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 604687
Resolución nombramiento policía local interino

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que el Ayuntamiento de Santa Eugenia solicitó la adhesión a la Bolsa única de ocupación temporal específica para la categoría de policía (BOIB núm. 6, 11 de enero de 2024) por los municipios que tengan una población de hasta 20.000 habitantes de las Islas Baleares de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Dado que el Ayuntamiento de Santa Eugenia tiene la urgente necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo de la categoría de policía en tanto en cuanto acusa carencia de efectivos policiales y, por tanto, está interesado en la designación de un aspirante que forma parte de la bolsa única de empleo.

Visto el escrito de la Escuela de Administración Pública con registro de entrada núm. 2026-E-RC-1296 donde se propone el nombramiento como policía local del Ayuntamiento de Santa Eugenia a don GABRIEL JAUME VALCANERAS, con DNI 43***234Z.

Dado que el señor Gabriel Jaume Valcaneras ha presentado en fecha 05 de agosto de 2026 (registro de entrada núm. 2026-E-RE-533), la documentación requerida de acuerdo con las bases 14.9 y 14.10 de la convocatoria:

« Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos específicos de ocupación del puesto de trabajo y los establecidos en la base 6.2 en un plazo máximo de dos días hábiles, desde que hayan aceptado el puesto ofertado. Asimismo, deben presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad reguladas en la base 13.2 de este anexo.

El Ayuntamiento puede exigir a la persona propuesta que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso que haya presentado mediante una declaración de responsable, en concreto:

  • No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019.
  • No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el artículo 7 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar como funcionario interino a favor de GABRIEL JAUME VALCANERAS, con DNI 43***234Z, con efectos a partir del día 7 de agosto de 2026.

SEGUNDO.- Disponer la cantidad establecida en los Presupuestos municipales 2026 a la que asciende la retribución al nombrado.

TERCERO.- Publicar el nombramiento en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

(https://ajsantaeugenia.sedelectronica.es).

CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución en la próxima sesión plenaria.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución (Batlia), en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2026)

El alcalde José Luis Urraca Martín