Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 604479
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
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En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).
2. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 1 de julio de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.84, de 4 de julio de 2026).
6. La persona o entidad SEBASTIÁN OSVALDO NíSTICO en fecha 25 de febrero de 2025, presentó a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, una solicitud de subvención dentro de la convocatoria PF_PITEIB para la adquisición de una instalación de generación fotovoltaica de 10,92 kWh, instalación almacenamiento complementaria generación de 28.80 KWh, por una inversión total de 21.900 euros.
7. En fecha 22 de noviembre de 2025, en el BOIB nº 155, se publicó la resolución de concesión de la ayuda solicitada por 14.200 €.
8. El beneficiario presenta la justificación del expediente en fecha 29 de abril de 2026. Después del análisis del expediente, en fecha 23 de mayo de 2026 en el BOIB nº 65, se publicó comunicación de deficiencias de justificación, entre otros, indicando que la capacidad de almacenamiento solicitada no correspondía con la registrada en autoconsumo. El beneficiario subsana presentando el doc. 10B, por tanto nos remite únicamente al registro de autoconsumo y allí constaba instalación de almacenamiento de 4,56 kWh. Por eso se realiza propuesta de minoración publicada en fecha 04 de julio de 2026 en BOIB 84.
9. En fecha 17 de julio de 2026, el Sr. Sebastián Osvaldo Nístico, titular del expediente PF_PITEIB-5499/2024, presentó un escrito de alegaciones solicitando que se mantenga la subvención concedida inicialmente porque se había registrado erróneamente en autoconsumo la instalación del almacenamiento y ya se ha corregido el error en este registro.
10. El 28 de julio de 2026, una vez revisadas las alegaciones, se emitió un informe técnico. Este informe concluye que «Una vez valoradas las alegaciones a la propuesta de minoración presentadas, se aceptan, a pesar de que se le dio la oportunidad de subsanar la deficiencia con la publicación en BOIB, y no se hizo en su momento, apreciamos que se ha aclarado finalmente la instalación del almacenamiento con la modificación del registro de autoconsumo con la documentación correspondiente, por esto continuamos con el pago de la totalidad de la ayuda concedida» y, por tanto, se elimina del anexo de la resolución de minoración.
11. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma digital (14 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)
|
Núm. |
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
PF_PITEIB-3317/2024 |
Antonia Maria Mercadal Florit |
***0569** |
7.544,00 € |
1.164,00 € |
6.380,00 € |
Se han instalado 3,06 kWp en vez de 5 kWp. |
|
2 |
PF_PITEIB-5074/2024 |
Antonio Rami Alós |
***7931** |
30.000,00 € |
12.000,00 € |
18.000,00 € |
No instala renovable térmica. |
|
3 |
PF_PITEIB-5921/2024 |
Coloma Lucia Servera Jaume |
***0709** |
3.435,00 € |
12,00 € |
3.423,00 € |
Se han instalado 7,65 kWh en vez de 7,68 kWh. |
|
4 |
PF_PITEIB-6319/2024 |
Pablo Angel Marin Pulido |
***0526** |
2.970,00 € |
210,00 € |
2.760,00 € |
Se han instalado 4,60 kWp en vez de 4,95 kWp |
|
5 |
PF_PITEIB-4467/2024 |
Miguel Sanchez Rueda |
***4820** |
7.432,32 € |
293,85 € |
7.138,47 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible en almacenamiento. |
|
6 |
PF_PITEIB-6069/2024 |
Ulrich Wilhelm Langkamp |
****3647* |
14.240,00 € |
10.040,00 € |
4.200,00 € |
Se han instalado 7 kWp en vez de 10,50 kWp. No instala almacenamiento. |
|
7 |
PF_PITEIB-2720/2024 |
Adam Prats Deakin |
***5487** |
7.168,00 € |
2.800,00 € |
4.368,00 € |
No instala almacenamiento. |
|
8 |
PF_PITEIB-5486/2024 |
Margarita Adrover Obrador |
***1904** |
13.680,00 € |
2.988,00 € |
10.692,00 € |
Se han instalado 7,74 kWp en vez de 10,50 kWp. Se han instalado 15,12 KWh en vez de 19,20 kWh. |
|
9 |
PF_PITEIB-5354/2024 |
Carlos Gonzalez Rotger |
***2542** |
8.760,00 € |
4.863,80 € |
3.896,20 € |
No instala generación fotovoltaica. El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible en renovable térmica |
|
10 |
PF_PITEIB-5294/2024 |
Jaime Comas Moya |
***0274** |
18.000,00 € |
1.662,00 € |
16.338,00 € |
Se han instalado 7,23Kwp en vez de 10 Kwp. |
|
11 |
PF_PITEIB-5379/2024 |
David Andre Honen Levy |
***8063** |
5.073,00 € |
2.937,00 € |
2.136,00 € |
Se han instalado 3,56 Kwp en vez de 8,455 Kwp. |
|
12 |
PF_PITEIB-6228/2024 |
Javier Sanchez Fraile |
***3460** |
2.736,00 € |
104,25 € |
2.631,75 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible en renovable térmica |
|
13 |
PF_PITEIB-6428/2024 |
Salvador Perdigones Ruiz |
***9687** |
18.000,00 € |
800,00 € |
17.200,00 € |
Se han instalado 28 Kwh en vez de 30 Kwh. |
|
14 |
PF_PITEIB-4674/2024 |
Juan Abellan Avenza |
***2504** |
23.472,00 € |
14.472,00 € |
9.000,00 € |
No instala generación fotovoltaica. No instala almacenamiento. |
|
15 |
PF_PITEIB-4752/2024 |
Francisco Javier Piñero Gimenez |
***3564** |
23.472,00 € |
14.472,00 € |
9.000,00 € |
No instala generación fotovoltaica. No instala almacenamiento. |
|
16 |
PF_PITEIB-317/2024 |
Christian Reber |
****3784* |
17.200,00 € |
5.600,00 € |
11.600,00 € |
Se han instalado 14 Kwh en vez de 28 Kwh. |
|
17 |
PF_PITEIB-5480/2024 |
Maria Magdalena Genovard Tous |
***5753** |
9.400,00 € |
360,00 € |
9.040,00 € |
Se han instalado 8,40 Kwp en vez de 9 Kwp. |
|
18 |
PF_PITEIB-5860/2024 |
Gudrun Elisabeth knappstein Geb Richter |
****8167* |
23.088,00 € |
96,00 € |
22.992,00 € |
Se han instalado 10,40 Kwh en vez de 10,60 Kwh. |
|
19 |
PF_PITEIB-5957/2024 |
Steffen Manfred Miller |
****5178* |
7.596,00 € |
36,00 € |
7.560,00 € |
Se han instalado 9,81 Kwh en vez de 9,90 Khw. |
|
20 |
PF_PITEIB-6328/2024 |
Juana Maria Bennasar Serra |
***1254** |
10.483,20 € |
4.494,60 € |
5.988,60 € |
Se han instalado 6,20 Kwp en vez de 10 Kwp. El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible en renovable térmica |
|
21 |
PF_PITEIB-6296/2024 |
Jaime Sastre Rigo |
***7558** |
14.424,00 € |
1.152,00 € |
13.272,00 € |
Se han instalado 27,12 Kwh en vezde 30 Kwh. |
|
22 |
PF_PITEIB-6431/2024 |
Elizabeth Davies |
****5625* |
18.000,00 € |
10.540,00 € |
7.460,00 € |
Se han instado 3,1 Kwp en comptes de 10 Kwp. Se han instado 14 Kwh en comptes de 30 Kwh. |
|
23 |
PF_PITEIB-3820/2024 |
Miquel Angel Salom Sans |
***7177** |
13.150,00 € |
4.294,00 € |
8.856,00 € |
Se han instado 5,88 Kwp en vez de 6,37 Kwp. No instala almacenamiento. |
|
24 |
PF_PITEIB-4559/2024 |
Gerriet Rolf Danz |
****1305* |
10.800,00 € |
48,00 € |
10.752,00 € |
Se han instado 1,92 Kwp en vez de 2 Kwp. |
|
25 |
PF_PITEIB-5634/2024 |
Nicholas Sutherland |
****977* |
1.740,00 € |
18,00 € |
1.722,00 € |
Se han instado 2,87 Kwp en vez de 2,905 Kwp. |