Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 604102
Publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se desiste del procedimiento de licitación de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación de la instalación náutica deportiva conformada por 3 pantalanes y 121 puntos de fondeo en el puerto de Andratx
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión del día 28 de julio de 2026, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 10/02/2026 se ordenó el inicio del procedimiento de licitación de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación de la instalación náutica deportiva conformada por 3 pantalanes y 121 puntos de fondeo en el puerto de Andratx, mediante convocatoria de concurso público.
2. El 21/04/2026 se dictó la Resolución de otorgamiento de autorización temporal provisional para la explotación de un campo de boyas y los pantalanes flotantes 8 y 9 al Puerto de Andratx al Club de Vela del Puerto de Andratx, para la temporada 2026, durante la tramitación de la autorización definitiva y como máximo hasta el 31 de octubre de 2026.
3. La Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears (BOIB n.º 68, de 30/05/2026), modificó entre otros aspectos, el régimen de otorgamiento de las concesiones administrativas.
4. El 18/06/2026 el Club de Vela del Puerto de Andratx ha solicitado la adjudicación directa a su favor de la gestión y explotación definitiva de las instalaciones portuarias mencionadas.
Consideraciones jurídicas
1. La competencia exclusiva sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares que no sean declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2005, de ports de les Illes Balears. En este sentido el artículo 26.2 de esta Ley atribuye a Ports de les Illes Balears las facultades ejecutivas respecto a los puertos de competencia autonómica.
2. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears, dispone en el artículo 59 que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
3. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 10/2005, está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.
4. El artículo 79 de la mencionada Ley, modificado por la Ley 3/2026, de 27 de mayo, contempla la posibilidad que Ports de les Illes Balears pueda acudir a la adjudicación directa cuando la solicitud de una concesión sea formulada por un club náutico u otra entidad deportiva sin finalidades lucrativas, siempre que tenga la declaración de utilidad pública o siempre que las condiciones de la concesión establezcan una limitación de, al menos, un 80 % de los atraques disponibles para embarcaciones con eslora igual o inferior a 15 metros.
5. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son formas de finalización de los procedimientos la resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad.
El artículo 93 de la mencionada Ley establece que la Administración podrá desistir en forma motivada de los procedimientos iniciados de oficio.
6. La modificación del marco normativo aplicable ha introducido la posibilidad de otorgar directamente la concesión en supuestos como el presente, configurándose esta vía como el procedimiento más adecuado para la satisfacción del interés público perseguido. En consecuencia, ha desaparecido la necesidad que motivó la tramitación del procedimiento de concurso, resultando procedente acordar el desistimiento de este
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. - Desistir del procedimiento de concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación de la instalación náutica deportiva conformada por 3 pantalanes y 121 puntos de fondeo en el puerto de Andratx, iniciado por Acuerdo del Consejo de Administración de 10/02/2026.
Segundo. - Ordenar el archivo del procedimiento de concurso, sin perjuicio de la tramitación de un nuevo procedimiento de otorgamiento de la concesión mediante adjudicación directa.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el BOIB, según corresponda, de acuerdo con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente, de manera alternativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del contencioso–administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, segundos lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2026)
El vicepresidente Antonio Mercant Morato