Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 603577
Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. Departamento de Cultura y Turismo. Bases de la convocatoria de los Premios Ciutat de Palma 2026 (Expediente número 1525757H)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de Palma, el día 12 de agosto de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las Bases que se adjuntan en este acuerdo, con número de SEFYCU 4672712 y Código Seguro de Verificación FACA LXJX C3RM 7FVX NDDE y Marginal 2026/100008, que tienen que regular la convocatoria pública de subvenciones de la Línea 5 del Plan estratégico de subvenciones vigente, de apoyo a la creatividad y la producción literaria, las artes visuales, el cómic, la música, las artes escénicas, el audiovisual, la investigación, el periodismo y la gastronomía – Premios Ciudad de Palma para el año 2026.

2. Autorizar el gasto máximo de 132.000 euros correspondiente a esta convocatoria, con Marginal 2026/100008, de la siguiente manera:

  • 129.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2027 (op. 220269000528).
  • 3.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2028 (op. 220269000529).

Tratándose de una tramitación anticipada de gasto, la realización de la cual queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios correspondientes (2027 y 2028), el Ayuntamiento de Palma se compromete a disponer de este crédito en los presupuestos correspondientes.

3. Publicar el extracto de estas Bases al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

4. Publicar la convocatoria de referencia en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información necesaria en cumplimiento de la normativa vigente.

5. Publicar las Bases en la página web del Ayuntamiento de Palma.

6. Comunicar este acuerdo al Departamento Financiero del Ayuntamiento de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2026)

El director técnico de Cultura y Turismo Rafael Umbert Salas

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CIUDAD DE PALMA 2026

PREMIO CIUTAT DE PALMA DE NOVELA

El Premio Ciutat de Palma de Novela tiene como finalidad apoyar la creación literaria y reconocer la labor de los/as escritores/as.

1. Premio

El Premio tiene dos modalidades:

  • Llorenç Villalonga de Novela, en catalán, dotado con 26.000 euros
  • Camilo José Cela de Novela, en castellano, dotado con 26.000 euros

Únicamente se premiará una propuesta por modalidad.

 

Una vez concedido el premio para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora (o su representante, si procede) podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a (o su representante, si procede). En la edición de la obra deberá constar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma de (novela) 2026.

En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.

2. Participación

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

3. Obras

Se podrán presentar un máximo de 3 obras, por autor independientemente de la modalidad y de si se presentan de forma individual o colectiva.

Las obras que concursen deben ser originales, inéditas (no publicadas ni autopublicadas) y de temática libre. Deben tener una extensión de entre 150 y 300 páginas con formato DIN A4, espacio 1,5 (en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12) y con márgenes de 2 cm.

En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la que se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.

La presentación de una obra implica que el autor/a (o su representante, si procede) no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

4. Documentación, envío y características de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com rellenando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, deben aportarse los datos requeridos en la plataforma de inscripción a los premios incluida una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

5. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado, éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas atendiendo a las bases y dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.

 

​​​​​​​6. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza u otros criterios que determine.

Deberá resolver motivadamente en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.

7. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre y la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los galardones

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, i acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

 

​​​​​​​9. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 52.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.

Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.

10. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

11. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

12. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T.: +34 647 88 99 54.

 

​​​​​​​POESÍA 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Poesía, que tiene como finalidad apoyar la creación literaria y reconocer la labor de los/as escritores/as.

1. Premio

El Premio tiene dos modalidades:

  • Joan Alcover de Poesía, en catalán, dotado con 12.000 euros
  • Rubén Darío de Poesía, en castellano, dotado con 12.000 euros

Únicamente se premiará una propuesta por modalidad.

Una vez concedido el premio para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora (o su representante, si procede) podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra deberá constar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma de poesía 2026.

En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.

2. Participación

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

3. Obras

Se podrán presentar un máximo de 3 obras, por autor independientemente de la modalidad y de si se presentan de forma individual o colectiva.

Las obras que concursen deben ser originales, inéditas y de temática libre. Deben tener un mínimo de 300 versos y un máximo de 800.

En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la que se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.

La presentación de una obra implica que el autor/a (o su representante, si procede) no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

4. Documentación, envío y características de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

 

​​​​​​​5. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas, se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado, éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisitos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.

6. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas cada uno, de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza o de otros criterios que determine.

Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.

7. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, i acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

9. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 24.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.

Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.

10. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

11. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

12. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

PREMIO CIUTAT DE PALMA ANTONI GELABERT DE ARTES VISUALES 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Artes Visuales, con la finalidad de apoyar la creación artística contemporánea, contribuir al dinamismo del sector de las artes visuales y reconocer la labor desarrollada por los/as creadores/as.

1. Premio

El Premio tiene una dotación de 12.000 € para la obra premiada. Únicamente se premiará una propuesta.

El artista premiado/a (o su representante, si procede) cederá al Ayuntamiento de Palma el derecho de comunicación pública y cesión de exhibición en relación con esta convocatoria.

Durante los tres meses siguientes a la concesión del Premio, el Ayuntamiento de Palma valorará con el artista premiado/a la posibilidad de desarrollar un proyecto artístico durante el año siguiente. En todo caso, los términos y condiciones se acordarán en un contrato.

2. Participación

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

3. Obras

Cada participante podrá presentar hasta un máximo de 3 obras, por autor independientemente si se presentan de forma individual o colectiva.

Las obras y proyectos que concursen no deben haber sido nunca premiadas. Se admiten todas las técnicas y procedimientos. Los proyectos deben ser significativos dentro del arte contemporáneo actual y deben estar disponibles en el momento de la exposición de las obras finalistas.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede) .

4. Plazo, documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 8 de octubre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben enviarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales, que deben presentarse en uno de los formatos siguientes:

  • Entre 1 y 3 fotografías por obra (en formato JPG con un peso máximo de 3 MB por imagen), en el apartado "Colección".
  • O en vídeo mediante un enlace a Youtube o Vimeo, donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado de "Descripción".

Para cada obra se deberá cumplimentar el apartado "Descripción" con la siguiente información:

  • ficha técnica (título, año de realización, técnica, medidas y soporte)
  • breve descripción, con un máximo de 1.200 caracteres, espacios incluidos

También se debe enviar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB.

La Ley de Propiedad Intelectual define como obras objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

5. Obras finalistas y exposición

El jurado seleccionará un máximo de 10 obras finalistas, que formarán parte de una exposición que se organizará antes de la entrega del Premio. Esta muestra formará parte del programa expositivo de 2026 del Casal Solleric.

Cada artista finalista recibirá el importe de 300 euros, impuestos incluidos, en concepto de honorarios artísticos de participación en la exposición.

Entre los finalistas sólo se seleccionará una obra por autor/a.

El Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos morales del artista y a preservar y conservar adecuadamente la obra premiada, así como las de los/as finalistas que formarán parte de la exposición. El artista (o su representante, si procede) se compromete a entregar en perfectas condiciones la obra para la exposición.

El Ayuntamiento de Palma se encargará de organizar esta exposición y cumplirá el código de buenas prácticas en las artes visuales. Los/as artistas seleccionados/as como finalistas, personalmente o mediante representante, si procede, proporcionarán la obra haciéndose cargo de los gastos del transporte hacia el Casal Solleric. La obra será devuelta al finalizar la exposición. El Ayuntamiento de Palma se hará cargo sólo de los gastos de devolver la obra al artista a territorio nacional.

Para las obras procedentes de fuera de la Unión Europea, para el transporte de venida, la artista deberá cumplir con la tramitación aduanera correspondiente, permisos de importación y liquidación de impuestos, todo en coordinación con el Ayuntamiento de Palma para facilitar su devolución. El Ayuntamiento de Palma sólo cubrirá el gasto de devolución de estas obras dentro del territorio nacional.

Los/as artistas personalmente (o su representante, si procede) ceden al Ayuntamiento de Palma el derecho de reproducción de la obra seleccionada para la documentación de la exposición, el catálogo y el material de difusión y promoción de la misma.

6. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado, éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria

7. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes visuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional de los artistas o colectivos artísticos.

Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

8. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre I la primera quincena de enero unicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.

9. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/.

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

10. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

11. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

12. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

13. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

14. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO CIUTAT DE PALMA DE CÓMIC 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Cómic con la finalidad de apoyar al sector del cómic y reconocer la labor de los/las creadores/as.

1. Premio

El Premio tiene una dotación de 10.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

2. Participación

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

3. Obras

Se podrán presentar un máximo de 2 obras por autor independientemente de si se presentan de forma individual o colectiva.

Las obras pueden ser en castellano o catalán. El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Se pueden presentar en blanco y negro o en color.

Se puede presentar un proyecto finalizado o en proceso. Los proyectos deben tener un mínimo de 16 páginas si están en proceso o un mínimo de 44 páginas si es un proyecto finalizado, sin que haya un máximo establecido.

Las obras deben ser originales e inéditas, no deben haber sido premiadas en ningún otro concurso ni estar pendientes de veredicto en la fecha en que finalice el plazo de presentación. El autor/a o coautores/as participantes en el Premio no podrán presentar su proyecto a otros concursos hasta que no se conozca su veredicto.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor.

4. Documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026 a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales. En el caso de los proyectos en proceso, se debe incluir en el apartado "descripción" una sinopsis detallada de la historia completa.

También se debe adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista o los/as artistas y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF.

En el caso de los proyectos en proceso, la dotación de 10.000 € del premio se distribuirá de la siguiente forma:

  • El 50 % (5.000 euros) a título de pago anticipado en el momento del acuerdo de resolución de concesión del premio.
  • El 50 % restante (5.000 euros) en el momento de la entrega del proyecto finalizado, antes del 24 de septiembre de 2027.

Si no presentan el proyecto finalizado dentro del plazo indicado deberán devolver la cantidad recibida anticipademente.

Durante los meses siguientes desde que se conceda el Premio, el Ayuntamiento de Palma acordará con los premiados (o su representante, si procede) la publicación de la obra. Asimismo, para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora (o su representante, si procede) podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra se deberá mencionar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma 2026.

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

5. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas, se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria

 

​​​​​​​6. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del cómic y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional del autor/a o autores/as.

Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

7. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero unicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, i acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

 

​​​​​​​9. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

10. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

11. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

12. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

 

​​​​​​​PREMIO CIUTAT DE PALMA BONET DE SANT PERE DE MÚSICA 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Música para galardonar composiciones musicales originales realizadas por artistas establecidos en las Illes Balears.

1. Premio

El Premio está dotado con 6.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

2. Participación

Se podrán presentar un máximo de 2 obras por autor independientemente de si se presentan de forma individual o colectiva.

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

Las obras que concursen deben ser composiciones musicales originales de cualquier género musical, de artistas establecidos en las Illes Balears. Se premiará al autor/a o autores/as del mejor álbum musical de larga duración publicado entre el 1 de octubre de 2025 I el 23 de septiembre de 2026.

Las obras deben ser álbumes musicales de larga duración; es decir, de un mínimo de 30 minutos de duración.

El autor/a o autores/as (o su representante, si procede) se comprometen a hacer constar de manera expresa que el álbum ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Bonet de Sant Pere 2026" en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.

El autor/a o autores/as (o su representante, si procede) se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

A la persona o al grupo galardonado se le facilitará la actuación en un espacio municipal. En ningún caso se entenderá que la dotación del Premio es a cuenta del caché o actuación a realizar.

3. Documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente, en uno de los formatos siguientes:

  • Un enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda escuchar el álbum completo sin contraseñas o indicándolas en el apartado correspondiente.
  • Un único archivo MP3 con el álbum completo de un tamaño máximo de 25 MB.

En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.

También se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y/o su formación artística
  • dosier completo del álbum en formato PDF

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

En el caso de que la obra sea premiada a otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el párrafo anterior.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

4. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas, se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.

5. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la música y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad artística de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

6. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre I la primera quincena de enero unicamente con el ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del document de identificación del representante, si procede, i acreditación de la reprentación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

 

​​​​​​​Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

8. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

9. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

10. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

11. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

12. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARGALUZ DE ARTES ESCÉNICAS 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Artes Escénicas para producciones profesionales de teatro de texto, teatro musical, teatro de objetos, danza y/o circo, con la finalidad de estimular la producción escénica de calidad y reconocer la labor de los/as creadores/as.

1. Premio

El Premio está dotado con 6.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

2. Participación

Se podrán presentar un máximo de 2 obras por autor independientemente de si se presentan de forma individual o colectiva.

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

Puede optar al Premio cualquier obra de artes escénicas producida o coproducida por productoras y/o compañías de las Baleares, estrenada y/o representada entre el 1 de octubre de 2025 y el 23 de septiembre de 2026.

Los/Las autores/as participantes (o su representante, si procede) pueden presentar la obra en otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen.

En cualquier caso, la producción se compromete a hacer constar de manera expresa que el espectáculo ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Margaluz de Artes Escénicas 2026" en todos los soportes y/o publicaciones donde se mencione posteriormente.

Los/as autores/as de las obras presentadas (o su representante, si procede) se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

Se facilitará la interpretación del espectáculo en un espacio municipal. En ningún caso se entenderá que la dotación del Premio es a cuenta del caché o actuación a realizar.

3. Documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales o de la compañía y en uno de los formatos siguientes:

  • Enlace web con el espectáculo completo utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado correspondiente.
  • Grabación del espectáculo en un único archivo MP4 de un tamaño máximo de 25 MB.

En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.

También se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Breve currículum indicando la trayectoria profesional de la compañía o formación artística
  • Dosier completo de la obra en formato PDF

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

 

​​​​​​​En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor(o su representante, si procede) .

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el párrafo anterior.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

4. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.

5. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes escénicas y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad artística de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

6. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero unicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si las personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, i acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

​​​​​​​d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

8. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

9. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

10. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

11. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

12. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Audiovisuales con la finalidad de estimular la producción de contenidos audiovisuales de calidad y reconocer la labor de los/as creadores/as.

1. Premio

Este Premio se divide en dos modalidades:

  • Documental, dotado con 6.000 euros
  • Cortometraje, dotado con 4.000 euros

Únicamente se premiará una propuesta por modalidad.

2. Participación

Se podrán presentar un máximo de 2 obras por autor independientemente de la modalidad y de si se presentan de forma individual o colectiva.

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

Las obras que concursen deben ser producciones audiovisuales de autores/as y/o productoras establecidos en las Illes Balears. Se puede presentar un proyecto realizado por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as integrantes que se repartan sus tareas, que serán considerados/as coautores/as (dirección y/o guión).

3. Obras audiovisuales

Puede optar al Premio:

  • Cualquier obra audiovisual Documental, no ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros, independientemente de su duración.
  • Cortometraje, ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros (que se adapte al metraje).

En el caso de haber diálogos y que estos no sean en catalán o castellano, deberán incluirse subtítulos en alguno de estos dos idiomas.

No se admitirán:

  • spots publicitarios o con fines comerciales, ni clips de promoción musical
  • montajes parciales provenientes de largometrajes
  • episodios televisivos, incluyendo pilotos de series o montajes provenientes de los mismos.

Los/Las autores/as (o su representante, si procede) participantes pueden presentar la obra a otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen.

Las producciones presentadas deben haber sido producidas entre el 1 de octubre de 2025 y el 23 de septiembre de 2026.

 

​​​​​​​En cualquier caso, el autor/a o autores/as (o su representante, si procede) se comprometen a hacer constar de manera expresa que la obra ha sido "ganadora del Premio Ciutat de Palma Maria Forteza d'Audiovisuals 2026" en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.

Los/Las autores/as (o su representante, si procede) se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

El autor/a o autores/as (o su representante, si procede) de la obra ganadora cederán al Ayuntamiento de Palma el derecho de exhibirla en Palma sin fines comerciales y el de usar su tráiler promocional o un fragmento de un minuto, como recurso audiovisual, en actos culturales promovidos por el Ayuntamiento de Palma y en cualquier plataforma con la finalidad de difundir el Premio y/o la obra ganadora. Asimismo, el Ayuntamiento de Palma podrá utilizar fotogramas de la obra ganadora para promocionar la obra y/o el Premio Ciutat de Palma.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

4. Documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales o de la productora y en uno de los formatos siguientes:

  • Enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado correspondiente.
  • Archivo MP4 de un tamaño máximo de 25 MB.

En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.

También se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Breve currículum que indique la trayectoria profesional de la compañía o formación artística
  • Dosier completo de la obra en formato PDF

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

5. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas se podrá nombar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisitos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria

6. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de los audiovisuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad y el interés de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

7. Entrega del Premio

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras (o sus representantes, si procede) no pueden asistir podrán delegar la recogida.

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, i acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

9. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

10. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

11. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

12. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

PREMIO CIUTAT DE PALMA MONTSERRAT CASAS DE INVESTIGACIÓN 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Investigación con la finalidad de contribuir a la investigación en los ámbitos de las humanidades, el patrimonio y las ciencias sociales, cuya temática debe estar vinculada a la ciudad de Palma.

1. Premio

El Premio tiene una dotación de 6.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

La dotación de 6.000 € del premio se distribuirá de la siguiente forma:

  • El 50 % (3.000 euros) a título de pago anticipado en el momento del acuerdo de resolución de concesión del premio a cargo del presupuesto 2027.
  • El 50 % restante (3.000 euros) a la entrega del proyecto finalizado a cargo del presupuesto del 2028.

El proyecto de investigación finalizado deberá entregarse antes del dia 29 de septiembre de 2028.

Si no se presenta el proyecto finalizado dentro del plazo indicado se deberá devolver la cantidad recibida anticipadamente.

El estudio final debe entregarse en soporte digital y acompañado con un ejemplar impreso.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de editar, en papel o en formato digital, el trabajo premiado. No obstante, el autor/a también tendrá el derecho de publicarlo por su cuenta. En este caso, en la edición de la obra se deberá mencionar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma y el año.

2. Participación

Se podrán presentar un máximo de 2 obras por autor independientemente de si se presentan de forma individual o colectiva.

El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

El proyecto de investigación debe ser inédito y presentado por personas físicas – no entidades o empresas-. Lo puede presentar un solo/sola autor/a o varios/as autores/as, directamente o mediante representante, si procede, que serán considerados coautores/as.

3. Documentación, envío y características del proyecto

El proyecto de investigación deberá constar de los siguientes capítulos:

a. Currículum académico de la/s persona/es autor/es del proyecto

b. Memoria sobre el tema propuesto

c. Metodología que seguirá el trabajo

d. Medios y fondos documentales para llevarlo a cabo

e. Índice provisional

f. Calendario de realización

En la portada del proyecto se deberán indicar el título y el ámbito de investigación.

También se podrá presentar cualquier otro documento que acredite los méritos personales y/o la trascendencia del trabajo que opta al Premio.

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará la el 24 de semptiembre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Los proyectos deben enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

En el caso de que la obra sea premiada a otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el párrafo anterior.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

4. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas, se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.

5. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las humanidades, las ciencias sociales y la investigación, y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a. Para la selección de las personas profesionales que formarán parte se tendrá en cuenta la diversidad de perfiles profesionales. Su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de los dosiers.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la metodología, la singularidad, el carácter inédito e innovador del proyecto.

Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

6. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

8. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, de los que 3.000 € serán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2027 y 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2028.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

9. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Este Premio se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

10. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

11. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

12. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

 

​​​​​​​PREMIO CIUTAT DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Periodismo con la finalidad de estimular el periodismo de investigación y promover, incentivar y reconocer el trabajo de las personas profesionales del periodismo que trabajan para sacar a la luz informaciones de relevancia de la isla de Mallorca.

1. Premio

El Premio está dotado con 3.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

2. Participación

El Premio está abierto a cualquier profesional que quiera participar, teniendo en cuenta que, en el caso de ser menor de edad no emancipado, deberá estar oportunamente representado.

3. Obras

Los trabajos que concursen deben ser en catalán y deberán tener como eje la isla de Mallorca y, con especial relevancia la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia. Pueden haber sido realizados por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as, directamente o mediante su representante, si procede, los/as cuales serán considerados/as coautores/as.

En cualquier caso, cada autor/a podrá presentar un máximo de 3 trabajos independientemente de si lo hace de forma individiual o colectiva.

Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión y blogs u otros canales digitales entre el 1 de octubre de 2025 y el 23 de septiembre de 2026.

Las personas participantes (o sus representantes, si procede) asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los que no tengan derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

Los trabajos participantes se pueden presentar en otros concursos. En todos los casos los/as autores/as (o su representante, si procede) deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para los presentados a este certamen.

En caso de de ser premiados, el autor/a o autores/as (o su representante, si procede) se comprometen a hacer constar de manera expresa que el trabajo ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Miquel dels Sants Oliver de Periodismo 2026" en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.

En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el periodo entre la presentación al premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).

4. Documentación y envío de las obras

El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026. A la 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente, y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Archivos en papel: en formato PDF (inferior a 5 MB).
  • Archivos visuales: en formato JPEG (inferior a 5 MB).
  • Archivos audiovisuales o sonoros: en formato MP3 o MP4 de un tamaño máximo de 25 MB o un enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado de "Descripción".

También se debe adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del autor/a o autores/as; así como indicar la titularidad de la obra que presentan.

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a (o su representante, si procede) no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.

Las obras deben presentarse por parte de los autores/as (o su representante, si procede) a la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas a categorías distintas a las que se hayan registrado.

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.

5. Pre-jurado

En función del número de obras presentadas, se podrá nombar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado éste tendrá las funciones de:

a) Descartar a los autores o las obras que no cumplan los requisistos.

b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su labor de valoración de las propuestas presentadas.

c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria

6. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad, y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final. Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

7. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

9. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

10. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

11. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

12. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54.

PREMIO CIUTAT DE PALMA CATY JUAN DE CORRAL DE GASTRONOMÍA 2026

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Gastronomia con la finalidad de valorar y reconocer la importancia de la gastronomía de las Illes Balears como un hecho social y cultural del patrimonio.

Podrán proponerse candidaturas por trayectorias vinculadas a cualquier ámbito de la gastronomía, innovación, aportaciones culinarias, investigación, difusión o cualesquiera otras iniciativas culturales y sociales que aporten nuevas visiones sobre la gastronomía local.

1. Premio

El Premio tiene una dotación de 3.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.

2. Participación

Se creará una comisión de personas expertas vinculadas al mundo de la gastronomía para que propongan un máximo de 5 candidaturas para participar en este Premio.

Se invitará a las candidaturas a participar en la convocatoria del Premio.

Las candidaturas propuestas y que hayan aceptado, directamente o mediante su representante, participar en el Premio, serán valoradas por un jurado profesional del ámbito gastronómico diferente a la comisión que ha realizado la propuesta inicial.

3. Documentación, envío y características de las propuestas

Las candidaturas que acepten participar deben enviar, antes del 30 de octubre de 2026, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del NIF o NIE de la persona/entidad participante
  • Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.
  • Currículum detallado que indique la trayectoria profesional del/de la candidato/a y/o el equipo que lo integra.
  • Licencia de actividad en el caso de proyectos que dispongan de un local (horno, obrador, restaurante, etc.)
  • Declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de las Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado/a.

La documentación debe enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.

4. Jurado

Una vez admitidas las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará formado por tres personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la gastronomía y por una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte. El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.

El jurado valorará la utilización de producto local, de km 0 y de denominación de origen, la recuperación de productos autóctonos y recetas locales, publicaciones especializadas, la participación en eventos de promoción de la gastronomía, las nuevas aportaciones, iniciativas y perspectivas del patrimonio gastronómico local así como también la vinculación de la gastronomía local con otras disciplinas (sociales, medioambientales, de salud...).

En todos los casos se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona o los equipos que la integran.

El jurado deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una candidatura determinada, que será la ganadora.

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.

6. Entrega del Premio

La organización de los premios contactará entre finales de diciembre i la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los premios.

El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si el equipo o persona ganadora no puede asistir podrá delegar su recogida.

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:

Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:

a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.

b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.

c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.

f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.

g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.

i. Declaración expresa de aceptación del premio.

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

8. Crédito y aplicación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2027.

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

9. Régimen jurídico

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

10. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.

11. Aceptación e interpretación de las Bases

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

12. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, a/e: subvencionscultura@palma.cat).