Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 601923
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 17 de Julio de 2026 relativa a la suspensión de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social para el mes de Junio de 2026 en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Versión PDF
Antecedentes
1. De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).
2. El artículo 20 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales regula los motivos de suspensión de la prestación.
3. Vistas las propuestas técnicas realizadas por el equipo técnico encargado de comprobar los requisitos y gestionar los expedientes y dado que las personas relacionadas en el anexo 1 han perdido de manera temporal alguno de los requisitos o han incumplido alguna de las obligaciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32, de 1 de Marzo de 2007) establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.
2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm.135,de 10 de Noviembre de 2001) establece la potestad reglamentaria normativa en los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de Junio de 2009) establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares. Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOE núm. 138, de 10 de junio) establece en su artículo 5.5 que ‘'Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social''.Por otro lado, en relación a la financiación, el artículo 3.4 establece que estas prestaciones se financian con cargo a las administraciones públicas de las Islas Baleares que tengan la iniciativa de gestionarlas.
5. El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022). Especialmente los artículos 19, 20 y 24 de la Ordenanza donde se regulan los motivos de baja de las concesiones por modificación, suspensión, extinción y la competencia del servicio especializado competente de inserción del IMAS para compensar de oficio las deudas.
6. La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 8 de Enero de 2026, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 13, de 27 de Enero de 2026) como consecuencia del Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de Diciembre, por el cual se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.
9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.
10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
11. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se crean los departamentos que han de estructurar el Gobierno del Consejo de Mallorca y el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 95, de 11 de Julio de 2023).
12. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
Por todo ello,
Resuelvo
1. SUSPENDER la prestación a los perceptores que se indican en el anexo 1 de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en en el tablón de anuncios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) tal como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022). Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de prestaciones sociales del «Tablón de anuncios» del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
ANEXO 1 SUSPENDER LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL MES DE JUNIO DE 2026
| Nombre | DNI/NIE | Motivo |
|---|---|---|
| Imane Bouzerda | ****0921* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| María Ángeles Caballero Mateos | ***5198** | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.c) La persona beneficiaria y el núcleo familiar deberan estar empadronados y ser residentes en cualquier municipio de Mallorca y constitutir hogar independiente con una antelación mínima de tres meses a la propuesta técnica. |
| Carmen Lorena Carvalho Ribera | ***7462** | Artículo 20.1.d de la Ordenanza. d) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6. Articlo 6 a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda mediante la aportació de los documentos justificativos necesarios para la acreditación previstos en el art. 11 o autorizar al servicio especializado competente en processos de inclusión social del IMAS para hacer las comprobaciones correspondientes. |
| Hernán Dario Cuevas Abril | ****7866* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1. f) No haber sido persona beneficiaria de esta ayuda en los tres meses previos a la propuesta técnica de valoración. |
| Micaela Lorena Díaz | ****1360* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1. f) No haber sido persona beneficiaria de esta ayuda en los tres meses previos a la propuesta técnica de valoración. |
| María Soledad Domínguez | ****2826* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| Alejandra Milena Escobar Restrepo | ****8594* | Artículo 20.1.f de la Ordenanza: Mientras se tramita la extinción de la ayuda. |
| Erika Alexandra García Hernández | ****4877* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| Sebastián Maximiliano García | ***1265** | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1. f) No haber sido persona beneficiaria de esta ayuda en los tres meses previos a la propuesta técnica de valoración. |
| Emelín Larrahondo Camilo | ****9723* | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| Pedro Antonio Méndez Tejada | ***7669** | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| Lucía Pasialo Ndjoli | ***9214** | Artículo 20.1.e de la Ordenanza: e) Mientras se tramita la modificación de la ayuda. |
| Alberto Puyuelo Fernández | ***1681** | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
| María Teresa Ramirez Hoyos | ****0596* | Artículo 20.1.d de la Ordenanza. d) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6. Articlo 6 a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda mediante la aportació de los documentos justificativos necesarios para la acreditación previstos en el art. 11 o autorizar al servicio especializado competente en processos de inclusión social del IMAS para hacer las comprobaciones correspondientes. |
| Francisco Antonio Rico Bermúdez | ****7560* | Artículo 20.1.d de la Ordenanza. d) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6. Articlo 6 a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda mediante la aportació de los documentos justificativos necesarios para la acreditación previstos en el art. 11 o autorizar al servicio especializado competente en processos de inclusión social del IMAS para hacer las comprobaciones correspondientes. |
| Cosme Rigo Alfaro | ***2552** | Artículo 20.1.c de la Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Artículo 5.1.e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |