Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 601608
Resolución de alcaldía número 2026/PRE/0000652 de fecha 13/08/2026, por el cual se aprueba el padrón fiscal de la tasa para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado del segundo trimestre de 2026 y notificación colectiva
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A los efectos de realizar la notificación colectiva – en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria – y de someterlos al trámite de información pública, se exponen al público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón municipal de edictos y en el tablón de edictos de la sede electrónica
http://www.ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1 en un plazo de quinze días hábiles, con la finalidad que quienes se estimen interesados puedan formular observaciones o presentar alegaciones o reclamaciones.
Contra el acto de aprobación de los padrones mencionados y/o de las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse un recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de exposición pública, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el cobro en período voluntario de la tasa para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado del segundo trimestre de 2026, será en:
Localidad: Ferreries
Lugar: Oficina Municipal de Recaudación
Horario: de 9.00 h a 14.00 h
| Tasa | Período voluntario | Fecha de cargo en cuenta |
|---|---|---|
| Servicio de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado 2t/2026 | Del 17/08/2026 al 19/10/2026 | 07/09/2026 |
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán efectuar el pago presentándolo en la oficina de Recaudación o en las oficinas de las entidades Caixabank, Banca March, BBVA, Banco Santander y Caixa Colonya. También podrán realizarlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries
https://www.carpetaciutadana.org/ferreries/recaptacio/rebuts.aspx?ENTITAT=009&SITUACI=P o en la Oficina Municipal de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries o en la Oficina de Recaudación en el horario y plazos establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo -de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, los costes del procedimiento de apremio.
Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet