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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 601469
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación en relación con el encargo de gestión en FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2026”, que se celebrará el próximo día 5 de septiembre de 2026 en el recinto Ferial de Ibiza

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión extraordinaria, con la declaración previa de urgencia, de fecha 11 de agosto de 2026, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:

"(...)

Expte. TAO núm.: 2026/00016100S

Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, en relación con el encargo de gestión en FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2026”, que se celebrará el próximo día 5 de septiembre de 2026 en el recinto Ferial de Ibiza

Habiéndose presentado una propuesta, del siguiente tenor:

En fecha 10 de agosto de 2026, se emite el Decreto de presidencia núm. 2026000724 del siguiente tenor:

Asunto: Discrepancia que plantea el centro gestor a la objeción suspensiva de la Intervención en el expediente MyTAO 2026/00016100S, en relación con el encargo de gestión en FECOEV, MP, SAU, para la producción técnica y ejecución del evento “Verano Joven 2026”, en el Recinto Ferial de Eivissa.

Desde hace años, y en el ejercicio de sus competencias en materia de juventud y ocio (de conformidad con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio y el artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó), el Consell Insular d'Eivissa organiza el evento “Estiu Jove”, consistente en la actuación de artistas o de grupos musicales, que lo ha llevado a cabo a través de su medio propio, la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, MPSAU, en el Recinto ferial.

Este año, en fecha 20-07-2026 se firmó la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, dirigida al Consejo Ejecutivo como órgano competente para la aprobación del encargo de gestión en FECOEV, SAU, MP, para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2026”, que se celebrará el próximo 5 de septiembre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa, por un importe máximo de 278.568,36 €.

En fecha 30-7-2026, la interventora del Consell Insular formula objeción suspensiva, de conformidad con los artículos 215 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, “al no haber resultado posible verificar el cumplimiento del requisito básico adicional relativo a que el presupuesto haya sido elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende medio propio personificado”.

Al no estar de acuerdo este órgano gestor con la objeción formulada por la Intervención se plantea a la Presidencia informe de discrepancias en base a las siguientes CONSIDERACIONES técnicas y jurídicas:

Primera. El artículo 215 (Objeciones) del TRLHL prevé:

Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifiesta en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, debe formular sus objeciones por escrito antes de adoptar el acuerdo o la resolución.

Según el artículo 216 (Efectos de las objeciones):

1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o la liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición debe formalizarse en una nota de reparo que, en ningún caso, suspende la tramitación del expediente.

 

2. Si la objeción afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación de pagos, se suspende la tramitación del expediente hasta que aquél sea solucionado en los siguientes casos:

 

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b) Cuando no hayan sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

c) En los casos de omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros y adquisiciones y servicios.

Y el artículo 217 (Discrepancias) establece:

1. Cuando el órgano al que afecte la objeción no esté de acuerdo, corresponde al presidente de la entidad local resolverá la discrepancia, y su resolución es ejecutiva. Esta facultad no es delegable en ningún caso.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al pleno resolver las discrepancias cuando las objeciones:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea competencia suya.

Por su parte, el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, en su artículo 15 (Discrepancias) prevé:

1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de las objeciones en los términos previstos en el mismo texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecen sobre las de los órganos de gestión. Los informes emitidos por ambos deben tenerse en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales deben ser resueltas definitivamente por el presidente de la entidad local o por el pleno, de acuerdo con lo que prevén el artículo 217 y el apartado 2 del artículo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y los siguientes apartados de este artículo.

2. Cuando el órgano gestor no acepte la objeción formulada por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, debe plantear al presidente de la entidad local una discrepancia. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al pleno la resolución de las discrepancias cuando las objeciones:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

(.../...)

Entendemos que en el presente caso, la causa por la que la Intervención formula la objeción es la del supuesto del artículo 216.2 c) del TRLHL: omisión de requisitos o trámites esenciales a el expediente.

En cuanto al órgano competente para resolver la discrepancia es el presidente del Consell Insular, dado que la objeción no se basa en ninguno de los dos supuestos del artículo 217.2 del TRLHL.

Segunda. FECOEV, MP, es una sociedad anónima de capital público que pertenece al sector público institucional del Consejo Insular de Eivissa y es un medio propio personificado de ésta administración territorial (estatutos publicados en el BOIB núm. 76, de 21-5-2015, modificaciones en BOIB núm. 174, de 26-11-2015, en el BOIB núm. 30, de 8-3-2018, en BOIB núm. 45, de 4- 4-2024 -en relación con el BOIB núm. 19, de 8-2-2024-, y rectificación de error en BOIB núm. 51, de 18-4-2024).

Como se ha dicho, con el presente expediente (MyTAO2026/00016100S), el Consell Insular quiere hacer un encargo de gestión a FECOEV, MP, para la organización y ejecución del evento "Verano Joven 2026".

Este año, en este expediente, la Intervención efectúa nota de objeción, de carácter suspensivo, por considerar que existe insuficiencia documental en el expediente en relación con la aprobación de las tarifas.

En este sentido, en el fundamento jurídico tercero expone:

“Tras el requerimiento efectuado por esta Intervención se incorporó al expediente un documento denominado "Anexo VII – Tarifas FECOEV".

No obstante, dicho documento, incorporado al expediente con posterioridad al requerimiento efectuado por esta Intervención, no permite por sí solo verificar documentalmente que corresponda al cuadro de tarifas cuya aprobación resulta exigible conforme al artículo 32 de la LCSP, al no incorporar referencia alguna al acuerdo administrativo por el que fueron aprobadas ni permitir identificar dicho acuerdo mediante la documentación obrante en el expediente.

A ello se añade que el certificado emitido por la Secretaría General reconoce expresamente que dicho Anexo VII no quedó incorporado al expediente administrativo de aprobación del Presupuesto General, razonando que las tarifas deben entenderse aprobadas por haber servido de base para la elaboración de las previsiones económicas del presupuesto.

La conclusión contenida en el certificado emitido por la Secretaría General, en el sentido de que las tarifas "deben entenderse aprobadas" por haber servido de base para la elaboración del Presupuesto General, constituye una valoración jurídica que, sin perjuicio del respeto debido al criterio de dicho órgano, no exime a esta Intervención del deber de verificar documentalmente el cumplimiento del requisito cuya comprobación le atribuye el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, ni permite tener miedo acreditadas, mediante la documentación obrante en el expediente administrativo del cargo, las exigencias previstas en el artículo 32 de la LCSP y en los Estatutos de FECOEV respecto de la aprobación de las tarifas aplicables”.

Y finalmente concluye:

III. Conclusión

El presente informe no implica afirmar que el presupuesto del encargo sea incorrecto ni prejuzgar la validez jurídica de las tarifas aplicadas. Su objeto se limita a poner de manifiesto que esta Intervención no ha podido verificar documentalmente, con base en la documentación incorporada al expediente sometido a fiscalización, que el presupuesto del cargo haya sido determinado conforme a unas tarifas cuya aprobación resulte acreditada en los términos exigidos por el artículo 32 de la Ley 9/2017, el artículo 13 del Real Decreto 424/2017 y los propios Estatutos de FECOEV.

En consecuencia, al no haber resultado posible verificar el cumplimiento del requisito básico adicional relativo a que el presupuesto haya sido elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado, procede formular REPARO SUSPENSIVO, de conformidad con los artículos 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 13 del Real Decreto 424/2017.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, la formulación del presente reparo suspensivo determina la suspensión de la tramitación de expediente hasta que las incidencias puestas de manifiesto en este informe sean subsanadas o, en su caso, se resuelva la discrepancia mediante el procedimiento legalmente establecido”.

En consecuencia, la controversia se centra en esclarecer si las tarifas que se han aplicado por establecer la compensación en el medio propio para llevar a cabo el encargo de gestión están debidamente acreditadas.

Las tarifas, ex artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), están aprobadas por la entidad pública matriz, es decir, por el Consell Insular de Eivissa. Por un lado, consta en el expediente MyTAO 2026/00016100S certificado de la secretaria del Consejo de Administración de FECOEV, MP, de fecha 7-11-2025, del acuerdo de aprobación de tarifas (de conformidad con el artículo 20.14 de sus Estatutos) adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7-11-2025. Así, consta en la letra d) de este certificado:

“d) Que, en la referida sesión del Consejo de Administración se han aprobado, los siguientes acuerdos:

.../...

2. Se aprueba el presupuesto y las tarifas de la entidad FECOEV MPSAU para 2026 y consiguiente aprobación del Plan de Actuaciones 2026 de la citada entidad, para su remisión al socio único, el Consell lnsular de Eivissa, mediante su PIe”.

Y también consta incorporado en el expediente el documento relativo a estas tarifas, así como el Plan de actuaciones de FECOEV, MP, para el ejercicio 2026.

Precisamente, en este Plan de actuaciones, en la página 8 existe un apartado titulado “TARIFAS”:

En fecha 20 de octubre de 2020 se aprueban por Decreto de Presidencia del Consell Insular d'Eivissa las tarifas aplicables a los encargos que el Consejo Insular de Ibiza realice a la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza MP SAU (FECOEV M.P.S.A.U.).

A tenor de la coyuntura económica y social de los años 2022 y 2023, que provocó el incremento de las costas generales del consumo repercutiendo en el coste efectivo soportado por FECOEV M.P.S.A.U. para las actividades que realiza, estas tarifas son actualizadas e incluidas en el Plan de Actuación de FECOEV M.P.S.A.U. para el ejercicio 2024. El referido Plan de Actuación de FECOEV MPSAU es aprobado por el Consejo de Administración de FECOEV M.P.S.A.U. en fecha 20 de noviembre de 2023 Insular de Eivissa dentro del presupuesto general de la entidad a 1 de diciembre y publicado en el BOIB a 30 de diciembre de 2023.

Dichas tarifas recogen, entre otras, las tarifas del departamento de Promoción Turística, la cesión de uso de espacios del Recinto Ferial de Ibiza incluyendo las salas de conferencias y la cesión de uso de los espacios del Hipódromo de San Rafael.

Se aplicará hasta un 90 % de descuento en las tarifas de contratación de mostradores del departamento de Promoción Turística y los espacios mencionados del Recinto Ferial y del Hipódromo de San Rafael en las asociaciones sin ánimo de lucro, clubes o asociaciones deportivas o similares, cofradías, sindicatos y partidos políticos.

En septiembre de 2025, FECOEV MPSAU solicita un informe técnico de estudio de precios de los servicios de la entidad, el cual se adjunta como anexo Vl.

El citado informe técnico se emite por la entidad mercantil EMACO ASESORES FISCALES, SL e incluye las consideraciones generales y documentación que ha servido de base para su redacción para concluir que se considera que los precios actuales cubren las costas reales de realización de los servicios producidos directamente por el medio propio (FECOEV M.P.S.A.U.), y son adecuados para las finalidades perseguidas por el mismo.

El informe no hace ninguna recomendación adicional de modificación de precios, salvo la de establecer un sistema de promoción y/o descuento para ofrecer los servicios a las entidades privadas y así poder aumentar la rentabilidad de la entidad que, al fin y al cabo, permitiría reinvertir en activos societarios y en tener una estructura societaria y financiera sólida y saneada. Todo ello en atención a reducir los costes por recursos materiales y humanos en momentos de desempleo de las instalaciones por ausencia de actividad del Consejo, o en su caso, para la realización de eventos que tengan una especial relevancia para el cumplimiento de los fines del objeto social de FECOEV M.P.S.A.U, y en particular, el fomento turístico de la isla.

La propuesta en este sentido podría venir a través de descuentos en las tarifas de hasta un 50 % para los casos en lo que se den las circunstancias indicadas anteriormente, y siempre bajo la premisa de que las tarifas cubren el coste para la empresa más un margen comercial adecuado, que la entidad mercantil EMACO ASESORES FISCALES, SL propone que sea como mínimo de entre un 5 % y un 15 % de margen de beneficios, según el caso.

Por lo general, se considera que las tarifas de FECOEV M.P.S.A.U., cumplen con lo establecido en el párrafo tercero del punto 2, a) del artículo 32 de la Ley de Contratación del Sector Público.

Por otra parte, debido a las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Inversiones de 2025, FECOEV M.P.S.A.U., dispone de nuevos elementos y servicios que ofrecer, por lo que estima oportuno aprobar unas nuevas tarifas para el ejercicio 2026 en las que se incluyen estos nuevos elementos o servicios. Es por todo lo anterior que, en el Plan de Actuaciones propuesto para el ejercicio 2026, se incluyen las nuevas tarifas actualizadas como documento Anexo Vll *”.

Y en el apartado anterior, titulado PREVISIÓN DE ACTIVIDADES 2026, en la misma página 8 consta también:

En virtud de cuanto antecede, se detallan señaladas como anexos l-Vll* Las actuaciones previstas a día de hoy para el ejercicio 2026 a desarrollar por parte de FECOEV MPSAU, tanto en la ejecución de la gestión directa para la promoción turística de la isla de lbiza; la gestión directa para la promoción de la moda artesana Adlib y la artesanía en general; la gestión directa para la gestión de las instalaciones del hipódromo de San Rafael; el plan de inversiones a realizar por FECOEV MP, SAU durante la anualidad 2026, así como el informe técnico de estudio de precios de los servicios de la entidad, las tarifas de FECOEV MPSAU y las actividades derivadas de la gestión habitual del recinto ferial y el hipódromo de San Rafael.

*La negrita es nuestra.

Se ve claramente que el propio Plan de actuaciones de FECOEV hace referencia expresa a las tarifas actualizadas como anexo VII. Es decir, no es un documento sorprendente o inesperado, sino que existe.

Por otra parte, también consta en el expediente certificado de la Secretaría General del Consell Insular, de fecha 29-3-2026, en el que se hace constar que “por error material y de tramitación, el documento anexo con las referidas tarifas no quedó incorporado físicamente en el expediente administrativo del Presupuesto” y “que el Pleno aprobó el Presupuesto General en su conjunto, incluyendo formal Eventos de Eivissa, M.P.S.A.U., por lo que las tarifas se entienden aprobadas al formar parte de su previsión de ingresos y costes”.

Efectivamente, si acudimos al expediente de aprobación del presupuesto general de la Corporación (MyTAO 2025/27318J), que incluye los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local (de conformidad con el artículo 164.1 c del TRLHL) consta que existe el Plan de actuaciones de FECOEV, MP, para el 2026.

Como se establece en el artículo 166.1 del TRLHL, en el presupuesto general se unen como anexos:

 

b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles del capital social de las que sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.

Por tanto, comprobado que en este documento se habla específicamente de las tarifas, a las que se refiere como anexo VII y que existe un certificado del secretario general, que afirma que dentro del presupuesto consolidado de grupo Consell Insular d'Eivissa consta la entidad mercantil FECOEV, M.P.S.A.U., y que las tarifas se entienden aprobadas al formar parte de su previsión de ingresos y costes, se cumple con lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, ya que el presupuesto general se aprobó definitivamente por acuerdo de Pleno fecha 30-1-2026 (BOIB núm. 15, de 31-1-2026).

Debe decirse que, de conformidad con el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la fe pública es precisamente una función pública necesaria en las corporaciones locales, que está reservada a la secretaría.

Por otra parte, en la elaboración del presupuesto general de la Corporación interviene también la Intervención.

Así, según el artículo 3. 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, la función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

g) Asistir al presidente de la corporación, junto con el interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.

Dentro de la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, reservada a la Intervención, como se establece en el artículo 4 de dicho real decreto, el ejercicio del control financiero, incluye el informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de los mismos.

El proyecto de presupuesto fue aprobado primero también por el Consell Executiu en reunión extraordinaria y urgente de fecha 15-12-2025, de conformidad con el artículo 28.1 d) de la Ley 4/2022, de consejos insulares.

Y después, se aprobó inicialmente por el Pleno del Consell Insular en sesión de fecha 19-12-2025.

En ningún momento ninguna persona, incluidos los Servicios de Intervención, detectaron el error en lo que respecta a las tarifas de FECOEV, M.P.

Por tanto, no nos encontramos en ningún caso ante un supuesto de omisión de trámites y requisitos esenciales, sino ante una mera irregularidad.

Entendemos que sí queda acreditado que las tarifas son las que se adjuntan al certificado de la Secretaría y que son las mismas que se adjuntaron al certificado de la secretaria del Consejo de Administración de FECOEV, M.P.

Por otra parte, en fecha 31-07-2026, el técnico de FECOEV, M.P.S.A.U ha emitido informe en el que se dice que las tarifas aprobadas por los órganos correspondientes de FECOEV, M.P.S.A.U. para el año 2026 son las mismas que las aprobadas por esta mercantil para el año 2025, (que fueron aprobadas por el Consejo de Administración de FECOEV, M.P. S.A.U. en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2023 para su aplicación en el año 2024 y que también se aplicaron en el año 2025), a las que se les han añadido elementos y artículos de nueva adquisición y puesta a disposición para eventos que se indican en el propio informe.

Por todo lo anterior, consideramos que no ha habido un caso de omisión de requisitos o trámites esenciales al expediente, ya que el Pleno aprobó el Presupuesto general en su conjunto, incluyendo formalmente el presupuesto de la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P.S.A.U., por lo que las tarifas se entienden aprobadas al formar parte de su previsión de ingresos y costes. Además, estas tarifas son las mismas que rigieron en los años 2024 y 2025, a las que se les han añadido los elementos y artículos de nueva adquisición y puesta a disposición para eventos, que constan en el informe técnico de fecha 31/07/2026.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, de fecha 7 de agosto de 2026.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10- 2010, modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022),

DECRETO

EL LEVANTAMIENTO DE LA OBJECIÓN SUSPENSIVA formulada por la Intervención del Consell Insular d'Eivissa por discrepancia motivada, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, M.P. para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2026”, y la continuación de la tramitación del expediente.

En consecuencia, visto el Decreto, dado el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 10 de agosto de 2026.

En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10- 2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), y de el artículo 33.2.f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022), la consellera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos y núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023, elevo al Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa si lo estima adecuado, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, y por tanto:

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consejo Insular de Eivissa a un medio propio personificado, Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P., SAU, FECOEV con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2026” que es celebrará el día 5 de septiembre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 16340665254577523071, que se publicará como ANEXO).

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 278.568,36 € (doscientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho euros con treinta y seis céntimos), tal y como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo en la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2026.

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto:- NOTIFICAR el acuerdo que se adopte en la entidad interesada: FECOEV, M.P., SAU.

Quinto.- PUBLICAR este decreto en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y en la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)”.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2026)

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio ​​​​​​​José Vicente Garibo Redolat

Documentos adjuntos