Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 599867
Anuncio aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Bienestar Animal, del municipio de Petra
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Una vez estimada parcialmente por parte del Plenario de este Ayuntamiento de día 3 de agosto de 2026, la alegación presentada durante el período de exposición al público respecto a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de Bienestar Animal del municipio de Petra (edicto 3929 de día 23 de abril de 2026, 2 lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobada definitivamente la referida ordenanza publicándose íntegramente a continuación:
ORDENANZA MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL
Índice
Sección I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto
CAPÍTULO II. De la tenencia y trato de los animales
CAPÍTULO III. De la circulación de los animales de compañía
CAPÍTULO IV. De los animales vagabundos y abandonados
CAPÍTULO V. Normas sanitarias
CAPÍTULO VI. Censo municipal
CAPÍTULO VII. Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos
CAPÍTULO VIII. Vigilancia e inspección
CAPÍTULO IX. Asociaciones y entidades colaboradoras
CAPÍTULO IX. Infracciones y sanciones
Sección II
Disposiciones finales
Primera.
Segunda.
Tercera.
ANEXO I
Programa de gestión ética de colonias felinas
SECCIÓN I
Disposiciones generales
El Ayuntamiento de Petra, de plena conformidad con lo que establece el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de “protección de los derechos y el bienestar de los animales” y la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano psíquica y por tanto, con capacidad para sufrir física y psíquicamente.
El Ayuntamiento de Petra tiene el compromiso de ser un municipio libre de maltrato animal y el deber de velar por su bienestar. Los animales de compañía son cada vez más apreciados porque ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas ya fomentar el respeto y sensibilidad hacia la naturaleza, aportando muchos beneficios personales y sociales.
La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en el municipio de Petra y la tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en sus derechos como en los deberes de las personas propietarias.
Debemos tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales y hay que ser conscientes de que debemos facilitarles todo el bienestar que necesitan y velar por evitar molestias para la convivencia ciudadana. El hecho de integrar a un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza y que esta persona cumple las obligaciones que ello conlleva.
Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad).
La convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos y del principio de respeto al entorno y con otras personas, compartan éstas o no, la misma afinidad por los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que todas las personas estamos implicadas.
Hay que tener en cuenta no sólo a los animales llamados de compañía, sino en general, a todos los animales domésticos, asilvestrados, salvajes y salvajes en cautividad, que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.
En esta ordenanza regulamos y limitamos la cría de perros y gatos por particulares, con el fin de disminuir su número y evitar una proliferación indiscriminada. Muchos perros sufren las consecuencias del abandono y los gatos, las consecuencias del asilvestramiento (falta de cuidados y alimento, procreación descontrolada, enfermedades...).
La creciente sensibilización hacia los animales, nos anima a buscar alternativas a la captura y sacrificio eutanásico de los gatos asilvestrados, llegando a la conclusión de que el método más efectivo y ético para el control de las colonias es el conocido como Método CER (Captura, Esterilización y Retorno a su entorno). Si evitamos su proliferación, manteniendo una colonia de gatos ferales sanados, evitamos las enfermedades y contagios derivados de la reproducción y la crianza, de las peleas y conflictos territoriales derivadas de éstas, además de evitar malos olores por heces y pichus, maullidos en época de celo... que también afectan a los gatos domésticos, que reducirían su vagabundería y sus conflictos y por tanto, su necesidad de asilvestrarse y formar parte de una colonia.
Con el sacrificio eutanásico de los gatos ferales, se deja un vacío en una colonia, que se vuelve a llenar por otros gatos, muchos de ellos domésticos, que no han sido sanados, y es esa dinámica la que queremos cambiar, por el bien del municipio y de los animales.
Para que las colonias no sigan aumentando, tanto en zonas urbanas como fuera de la villa, los vecinos y vecinas que tienen gatos, deben asumir la responsabilidad de su bienestar, haciéndose cargo completamente de éste, por tanto, de su sanación, chipaje y desparasitación.
Esta ordenanza Municipal tendrá como principal referente la ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven en el entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo y el Decreto 98/29 de 9 desarrollan, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 (TFUE), que reconoce a los animales legislaciones al respecto.
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1
La presente ordenanza tiene por objeto:
Regular la protección, tenencia y posesión de animales y en especial, las interrelaciones entre las personas y animales domésticos que se encuentran en Petra, sea temporal o permanentemente, con independencia del lugar de residencia de los propietarios o poseedores o del lugar de registro del animal.
Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar la tenencia responsable, reducir los abandonos y pérdidas de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respeto a los animales y la importancia de la adopción.
Regular las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.
Artículo 2
Los preceptos de la ordenanza deben ser de aplicación a toda persona propietaria o no de animales y en todo el término municipal de Petra.
Artículo 3
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
b) Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de darse mutua compañía. A efectos de esta Ordenanza gozarán exclusivamente de esta consideración los perros y gatos.
c) Gatos ferales: se establece la consideración diferenciada del gato feral o asilvestrado ante el gato casero y se reconoce su idiosincrasia. Son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos y por tanto no son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono o fuga de gatos domésticos y se convierten en gatos ferales después de vivir un tiempo por sí mismos o por descendencia de otros gatos ferales.
d) Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado salvaje.
e) Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.
f) Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes pertenecientes a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.
g) Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de ninguna persona ni lleva ninguna identificación de su origen o de la persona propietaria o poseedora. También tendrán consideración de abandonados los casos establecidos en el Capítulo V de los animales vagabundos y abandonados de esta ordenanza.
h) Animal perdido: animal de compañía que lleva identificación de su origen o de la persona propietaria de la misma y que no va acompañado de ninguna persona.
i) Animal en situación de desamparo: animal con o sin propietario, que se encuentra en una situación que le supone sufrimiento físico o psíquico.
j) Animal salvaje urbano: animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al núcleo urbano de las ciudades y pueblos, especies de fauna salvaje no autóctona u otras que deben determinarse por vía reglamentaria.
k) Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales de compañía, los centros de recogida de animales, los establecimientos de venta y cría de animales, el domicilio de los particulares donde se realizan ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria. Quedan excluidas las instalaciones que alojan animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
l) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento en el que se guardan los animales de compañía y se cuidan de ellos, tales como las residencias, guarderías, escuelas de adiestramiento, perreras deportivas y de caza y centros de importación de animales.
m) Sufrimiento físico: estado en el que existe dolor, entendido como la experiencia sensorial aversiva que produce acciones motoras de protección o cambios de conducta específicos de la especie, tales como la conducta social.
n) Sufrimiento psíquico: estado en el que se producen signos de ansiedad y temor, como son vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de los sacos, taquicardia o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, temblor y otros espasmos musculares o cualquier otra conducta definida específica de cada especie.
o) Maltrato: causa maltrato a un animal quien le provoque sufrimiento, dolor o que vayan en detrimento de la salud física o psíquica.
p) Alimentante de gato feral: persona voluntaria encargada de alguna colonia del Ayuntamiento e identificada con carné de alimentante.
CAPÍTULO II. De la tenencia y trato de los animales
Artículo 4
A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales de compañía en las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad.
Los animales domésticos, como se indica el Capítulo VII, tendrán que ser censados y por tanto, chipados. En el caso de los gatos con acceso al exterior, como indica el artículo 25, además, tendrán que ser sanados.
Se prohíbe tener o criar animales de producción, tales como gallinas, cerdos, y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción según la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situados en el casco urbano. En el resto de zonas urbanas su tenencia queda condicionada a las óptimas circunstancias higiénicas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad ya la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecindarios.
Artículo 5
La tenencia de un animal de compañía o de un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles como la atención veterinaria. Se les debe proporcionar de manera adecuada, alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo, así como los cuidados necesarios para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.
Artículo 6
De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:
1. Maltratar o agredir física o psíquicamente a los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que pueda causarles sufrimientos o daños.
2. Sacrificar a los animales de compañía de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales sólo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal.
3. Abandonar a cualquier animal.
4. Mantener cualquier tipo de animal en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas. Los animales de ganadería también deben ser tratados con dignidad y favorecer su bienestar, suministrando cobijo frente a las inclemencias del tiempo, suficiente agua limpia y comida adecuada y permitiendo que hagan ejercicio o disfruten de movimiento libre y adecuado a su etología.
5. Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener su cabeza en posición normal. Queda prohibida, por tanto, la costumbre de atar las patas en el cuello de los animales herbívoros para evitar que depreden las especies vegetales o por cualquier otra finalidad. Queda también prohibido el uso de artefactos destinados al adiestramiento de animales que puedan ocasionarles daños o sufrimientos (artículo 3 puntos “m” y “n”). Y también queda prohibido que los perros lleven morrales que les impidan abrir la boca en su interior.
6. Tener los perros firmes en un punto fijo. Si por algún motivo justificado, un perro tuviera que permanecer ocasionalmente firme se tendrán que cumplir las disposiciones de los puntos 3 y 4 del artículo 7.
7. Mantener a los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir los cuidados y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización.
8. Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes u órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones por prescripción veterinaria.
9. Sin autorización del Ayuntamiento, exhibir con fines lucrativos, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos.
10. El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que impliquen el sufrimiento, burla, humillación, degradación, persecución y tratamiento antinatural de los animales o que puedan herir la sensibilidad de las personas que las contemplan.
11. La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados. En caso de acreditar tenerlos a la entrada en vigor de la ordenanza, éstos se autorizarán, pero se tendrán que declarar en un plazo de 6 meses en el Ayuntamiento, se tendrán que chipar y someter a control veterinario y en caso de escape, se deberá comunicar de forma inmediata.
12. La compra, venta o cualquier otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.
13. Matar, molestar, capturar o comercializar a los animales salvajes urbanos.
14. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.
15. Todas aquellas otras prohibiciones recogidas en la normativa estatal o autonómica vigente.
Artículo 7
1. Se prohíbe tener perros o gatos en los balcones, terrazas, galerías, patios, jardines o similares de tamaño inferior a 50 m2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso al interior de la casa. Dispondrán de un habitáculo bien aislado del suelo e impermeable en el que resguardarse de las inclemencias del tiempo, donde dispondrán de una cama en la que descansar y donde habrá suministro diario de comida y agua limpia y potable. Un perro no puede permanecer solo en una vivienda más de 24 horas y un gato más de 72 horas, siempre con suficiente suministro de comida y agua.
2. La retirada de las heces y limpieza de la orina se realizará de forma cotidiana. Se deben mantener los espacios limpios y convenientemente desinfectados.
3. Los perros no podrán permanecer firmes, ni cerrados, de forma permanente. Por este motivo, las fincas rústicas donde haya presencia de perros tendrán que estar debidamente cerradas o los perros tendrán que permanecer en un espacio debidamente cerrado a fin de evitar el escape. El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 10 m2 por un perro, aumentándose 5 m2 para cada perro, cuando haya más de uno compartiendo el mismo recinto. Dispondrán de un habitáculo bien aislado del suelo e impermeable en el que resguardarse de las inclemencias del tiempo, donde dispondrán de una cama en la que descansar y donde habrá suministro diario de comida y agua limpia y potable. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto, al menos un rato al día. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera el escape al perro, éste podrá permanecer firme a un punto fijo, con una cadena, al menos de 5 veces la longitud del animal, por un período no superior a 15 días, durante el cual se deberá reparar el cerrado o hacerlo de nuevo.
4. En el caso en que el perro puede permanecer firme, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de largo, convenientemente tensado y sujetado a uno de sus extremos alrededor de su habitáculo, con anilla corredera y cadena delgada, sin imposibilitar el cobijo y en un recipiente de agua potable y uno de comida.
5. No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de compañía, los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse al cautiverio (animales salvajes, autóctonos y alóctonos y animales exóticos que liberados al medio supongan un peligro para nuestros ecosistemas), bien por sus condiciones y de los animales con los que convivan. Aquellas personas que en la publicación de esta ordenanza, ya tengan en propiedad alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de seis meses, presentando la documentación al Ayuntamiento, donde se les dará de alta en el censo municipal, previa inscripción en el registro de animales una vez presentada la documentación administrativa que se requiera.
6. Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá hacer que se decomisa y se lleve a un núcleo zoológico adecuado donde quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación a esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal en este centro irán a cargo del propietario.
7. El Ayuntamiento es responsable de la custodia de los animales de compañía encontrados o abandonados y hará difusión para encontrar a su propietario o pasado el tiempo reglamentario encontrar uno nuevo o una familia de acogida. En ningún caso los animales bajo custodia municipal podrán ser sacrificados, salvo cuestiones humanitarias.
8. El Ayuntamiento podrá depositar provisionalmente los animales de compañía hallados o abandonados, en los recintos de su propiedad, si existen, (perrera de tráfico), o en las instalaciones de alguna entidad colaboradora los cuales tendrán una función de depósito provisional mientras se busca al propietario o una familia de acogida o se deriva, después del tiempo provisional, al recinto municipal externo, gestionado por entidad debidamente acreditada.
CAPÍTULO III. De la circulación de los animales de compañía
Artículo 8
1. Los propietarios de animales de compañía, específicamente en el caso de perros, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos bajo la tutela de las personas, vías, espacios libres públicos, propiedades privadas o molestar a las personas que circulen. Asimismo, deberán circular convenientemente identificados (microchip) y vacunados y tratados sanitariamente.
2. Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de aquellos perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Se podrá hacer excepción de esta norma cuando se transite por espacios rurales de carácter privado, bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario y con autorización del propietario del espacio.
3. Los perros calificados de peligrosos deberán ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se pueda llevar más de un perro por persona.
4. Quedan exceptuados de circular sujetos los animales de compañía que discurran por espacios libres en los que se autorice expresamente y dentro de los límites y condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas habilitadas para los perros tendrán que estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o al menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.
5. En los núcleos urbanos y en las proximidades de las casas rurales, los gatos, si están sanados y chipados, pueden circular a relucir.
6. Con el fin de controlar su población y de evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la gestión de colonias controladas éticamente (método CER) de gatos sanados.
7. Queda prohibida la presencia de perros y animales domésticos en zonas destinadas a juegos infantiles.
8. Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañía.
9. Queda prohibida la circulación por las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.
10. Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados deberá ser por períodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que el aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.
11. Queda prohibida la entrada de animales de compañía en las zonas deportivas, así como en los actos culturales municipales realizados en espacios cerrados. Salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
12. Los propietarios de establecimientos abiertos al público podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, señalándolo visiblemente en la entrada si ésta se prohíbe, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes. Asimismo, queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, con excepción de los perros guía.
Artículo 9
1. Queda prohibido el abandono de heces que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales en las vías, caminos rurales y espacios libres públicos o privados de pública concurrencia. Las personas propietarias o portadoras de los animales son obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de las heces que puedan producirse mediante la utilización de elementos, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de forma segura ya depositarlos de forma higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos.
2. Las personas portadoras de animales deben llevar siempre estos elementos, bolsas o envoltorios y una botella para la limpieza de micciones, preferentemente de agua y vinagre o detergente, nunca con lejía o amoníaco.
3. Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios, vehículos y mobiliario urbano. Sólo se permite en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, garangolas de los árboles y zonas verdes.
Artículo 10
1. El Ayuntamiento podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por la ciudadanía en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den comida a las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que tener autorización del Ayuntamiento y hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participando en las campañas promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Asimismo, queda prohibido dar de comer a los animales a puntos no controlados exceptuando los puntos autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 11
1. Los gatos que puedan ser detectados en la calle sin el correspondiente chip identificativo tendrán la consideración de gatos ferales.
2. A los gatos ferales preferentemente se les aplicará el método CER (Captura, Esterilización y Retorno a su entorno).
3. Los propietarios de solares o fincas tendrán que tomar medidas (barreras físicas) para que no se establezcan colonias felinas no deseadas en su interior.
4. En caso de que se haya establecido una colonia no deseada, la retirada de la misma se realizará aplicando el método CER y preferiblemente, reubicando o encontrar hogar en los gatos.
CAPÍTULO IV. De los animales vagabundos y abandonados
Artículo 12
1. Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como en los núcleos urbanos.
2. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar por ellos un hogar donde estén bien tratados o darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, en el servicio municipal encargado de su acogida o en último término, en la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas.
Artículo 13
1. Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve chip ni identificación alguna de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de ninguna persona ni tenga propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal.
2. Los gatos sin chip no serán considerados en ningún caso animales vagabundos. Serán tratados como animales ferales.
Artículo 14
1. Las colonias de gatos ferales sólo serán autorizadas por el Ayuntamiento y tendrán que estar señalizadas.
2. El Ayuntamiento gestionará las colonias controladas éticamente (método CER de captura, esterilización y retorno a su entorno) de gatos sanados. Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de gatos ferales, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos.
Artículo 15
1. Los animales vagabundos y abandonados y particularmente los perros, serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducidos al recinto habilitado que se hará cargo hasta que éste sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. Una vez transcurrido el período legal de espera sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con chip y castrado o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación y castración.
2. La captura y transporte de animales vagabundos y abandonados debe estar orientada por criterios éticos, debe efectuarse utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.
3. Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán al menos 15 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB.
4. Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies, pero, en ningún caso ofrecidos en adopción a particulares.
5. Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia se realizarán siempre bajo control veterinario.
6. No se sacrificará ningún animal sin prescripción de un veterinario.
7. En caso de que el animal llevara algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán al propietario, que dispondrá de un plazo de 15 días para recuperarlo. Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario éste deberá acreditar que el animal es suyo, mediante cualquier medio de prueba y deberá identificar al animal obligatoriamente con el microchip. En ambos casos el propietario deberá abonar los gastos originados por su mantenimiento, además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estás actualizada, estará en la obligación de darla de alta o ajustarla a la legislación vigente.
Artículo 16
1. Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios correspondientes, el Ayuntamiento se podrá asegurar que éstos recibirán un trato digno y adecuado a la legislación vigente. A tal efecto podrá realizar las inspecciones técnicas necesarias.
2. El Ayuntamiento se encargará de informar a la población sobre los animales hallados y custodiados en sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.
3. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 15 días de estancia mínima en las dependencias municipales, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza, evitando, en la medida de lo posible, el sacrificio de los animales. Por lo general, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción y que cumplan la ley de bienestar animal vigente.
4. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué términos dar en adopción a los animales.
5. En el momento de dar al animal el nuevo propietario deberá abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal. Se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, cuidados sanitarios, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción, en el que, además, se especifica la provisionalidad de la adopción del animal.
6. El Ayuntamiento, podrá realizar tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar al animal en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO V. Normas sanitarias
Artículo 17
Las personas poseedoras de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligadas a vacunarlos y realizar los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica.
Cada propietario deberá disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la que se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.
Artículo 18
Los propietarios de gatos con acceso al exterior deberán realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por veterinario colegiado para evitar la proliferación incontrolada de gatos urbanos y en el medio natural y ruidos nocturnos en época de cielo.
CAPÍTULO VI. Censo municipal
Artículo 19
Los propietarios de animales de compañía (perros y gatos) deben censar a los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. La inscripción en el censo municipal se realizará en las oficinas municipales.
Artículo 20
Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses ya la vez, deberá presentarse la documentación del animal.
Artículo 21
Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o población están obligados a comunicar este hecho, los datos del nuevo propietario y la nueva dirección en el censo municipal en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 22
La identificación de los animales de compañía debe realizarse obligatoriamente mediante la implantación del chip, que se adaptará, en todo caso, a la normativa de la Unión Europea.
El chip debe implantarse en el lado izquierdo del cuello del animal. En caso de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación en el lado izquierdo del cuello del animal, deberá implantarse en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.
La implantación del chip debe realizarla un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.
La persona o entidad responsable del marcado del animal debe entregar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho donde deben constar, al menos, los siguientes datos: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcado, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal. En el caso de los perros, también deben llevar la huella de ADN para poder identificar al propietario de los perros que han dejado heces en los lugares no adecuados.
En cualquier transacción del animal de compañía, deberá entregarse al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.
Artículo 23
En el momento del registro en el correspondiente censo municipal se entregará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual deberá anularse en el caso de su deceso o cesión a un tercero.
CAPÍTULO VII. Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos
Artículo 24
El sacrificio de animales de compañía, a todos los efectos, sólo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal con el fin de evitar su sufrimiento físico y psíquico.
Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra forma.
Artículo 25
Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal sólo debe llevarse a cabo por prescripción veterinaria.
Cuando el propietario de un animal no quiera seguir asumiendo su tenencia, está obligado a buscar por él un hogar donde sea bien tratado o en último término, darlo a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas.
Artículo 26
El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas, así como su registro para facilitar el reconocimiento por sus propietarios. Esta recogida se efectuará de acuerdo a la legislación vigente.
El Ayuntamiento gestionará un registro de la retirada de animales muertos de las vías públicas.
Quienes tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, deberán comunicarlo a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.
Artículo 27
El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de animales heridos o enfermos en los espacios públicos, en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes.
Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento, para difundir su recogida e intentar encontrar al propietario. Si no se puede encontrar al propietario del animal, éste quedará sujeto a lo que se desarrolla en el Capítulo IV de esta ordenanza.
CAPÍTULO VIII. Vigilancia e inspección
Artículo 28
Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía deben colaborar con la autoridad competente en la comprobación del estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por la persona propietaria o poseedora, ésta debe proporcionar a la autoridad competente la información de dónde se encuentra el animal para que se pueda realizar la comprobación pertinente.
El Ayuntamiento puede decomisar, y esta acción será inmediata, cuando existan indicios de infracción de los que se estipulan en esta ordenanza, así como en la normativa de protección animal vigente.
Una vez que terminen las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto a la persona propietaria. No obstante, si ésta ha sido sancionada, el Ayuntamiento debe determinar el destino final del animal y, en su caso, puede acordar cederlo a entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen en el caso de especies exóticas, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo en el medio natural, si se trata de una especie autónomo.
CAPÍTULO IX. Asociaciones y entidades colaboradoras
Artículo 29
A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de entidades para la protección y defensa y cuidado de los animales aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales. Estas entidades tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales, siempre que se personen. También podrán instar al Ayuntamiento para que realice inspecciones en aquellos casos en que existan indicios de irregularidades en materia de protección, higiene y salubridad animal.
Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán firmar con el Ayuntamiento de Petra un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.
El Ayuntamiento de Petra podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre en el marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.
CAPÍTULO IX. Infracciones y sanciones
Artículo 30
Las acciones u omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria o las expresadas en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza civil, sin perjuicio de lo exigible.
Si se denuncia una infracción hacia un animal y éste desaparece, se sancionará al responsable de la custodia del animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido en la sanción denunciada.
En caso de concurrencia de distintas normas sancionadoras, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 70 y concordantes de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales.
Artículo 31
Las infracciones a las que se refiere la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 32
Serán infracciones leves las siguientes:
1. No recoger las heces de los animales de las aceras, vías públicas, espacios públicos o fachadas y cualquier lugar destinado al tráfico peatonal.
2. No llevar bolsas o envoltorios para recoger las heces de los animales de la vía pública, así como una botella con agua y vinagre o detergente para limpiar la orina y restos de heces. Se desaconseja utilizar lejía.
3. La posesión de un perro o un gato sin chip de identificación.
4. La posesión de un perro o un gato no censado, si este último tiene acceso al exterior.
5. El incumplimiento por parte del propietario de un animal, de lo establecido en la presente ordenanza en el capítulo III, artículo 8, referente a la circulación de los animales de compañía.
6. La no colaboración con el Ayuntamiento por parte de personas propietarias de solares y parcelas rústicas a la hora de efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.
7. El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.
Artículo 33
Serán infracciones graves:
1. La no vacunación o no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.
2. El abandono de un animal.
3. La venta ambulante de animales de compañía, salvajes o exóticos.
4. El incumplimiento de los arts. 5, 6 y 7.
5. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB
6. Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.
7. El suministro de sustancias no permitidas a los animales.
8. La exposición o venta de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.
9. La venta en laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.
10. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, cuya especie esté incluida en los apéndices II y III de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.
11. La tenencia de animales salvajes que no tengan un espacio suficientemente grande y adecuado a su etología.
12. Maltrato que no provoque consecuencias que requieran tratamiento de veterinario general o etólogo.
13. La reiteración de infracciones leves.
Artículo 34
Serán infracciones muy graves:
1. Las esterilizaciones, mutilaciones y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario.
2. Las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo que produzcan lesiones al animal.
3. El abandono reiterado de un animal.
4. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 26.
5. Los incumplimientos de los artículos 5, 6 y 12 podrán ser considerados como faltas muy graves.
6. La exposición o venta de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuese indetectable en el momento de la transacción.
7. La celebración de espectáculos de broncas entre animales o animales con las personas.
8. Maltrato del animal si requiere tratamiento de veterinario general o etólogo.
9. El uso de animales en todo tipo de fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, malos tratos, persecuciones, burlas o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo por los niños.
10. La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, cuya especie esté incluida en el apéndice I de la CITAS o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.
11. La liberación en el medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctona.
12. La reiteración de infracciones graves.
Artículo 35
Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza, de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales o de la Ley 1/92 de 8 de abril de la CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Las infracciones leves, reguladas en el artículo 32, serán sancionadas con una advertencia o multa de 500 a 10.000 euros. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o ésta es continuada, no procederá la sanción de advertencia.
2. Las infracciones graves, reguladas en el artículo 33, serán sancionadas con multa de 10.000,01 a 50.000 euros.
3. Las infracciones muy graves, reguladas en el artículo 34, serán sancionadas con multa de 50.000,01 a 200.000 euros.
4. La imposición de una multa por falta muy grave comportará la incautación inmediata de los animales objeto de la infracción y otros en posesión del infractor.
5. Se podrá estudiar, en cada caso, la posibilidad de acordar que el infractor realice cursos de reciclaje o que se le pueda inhabilitar para la posesión de animales.
Artículo 36
Las sanciones económicas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado al centro de acogida, incautación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa.
Artículo 37
La imposición de sanciones corresponde al Alcalde de Petra o concejal que eventualmente le sustituya, de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Artículo 38
Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los siguientes criterios:
1. La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. La reiteración. Habrá reiteración cuando existan dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el período de tres años o tres de distinta naturaleza en el mismo período.
Artículo 39
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de los males y prejuicios que puedan corresponderle al infractor.
Artículo 40
Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza, así como por la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales o la Ley 1/1992 de protección de los animales de la CAIB, será necesario seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Decreto 1/2024 de 5 de enero. Por lo que respecta a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Sección II
Disposiciones finales
Primera.
Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo que dispone la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la Ley 1/1992 1/1992 de protección de los animales de la CAIB y su reglamento, así como a toda legislación y normativa de rango superior existente y las que se puedan legislar posteriormente.
Segunda.
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se contradigan a la presente ordenanza.
Tercera.
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha que se publique (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en el al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
ANEXO I Programa de gestión ética de colonias felinas
1. Finalidad
El presente Anexo de la Ordenanza reguladora del bienestar animal del municipio de Petra tiene por objeto la implantación de un Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas, mediante el método CER (Captura–Esterilización–Retorno), en cumplimiento de la normativa vigente y en ejercicio de las competencias municipales en materia de protección animal, salubridad pública y convivencia.
2. Justificación
En el término municipal de Petra, se ha detectado la existencia de gatos comunitarios que:
La ausencia de gestión estructurada provoca:
La implantación de un programa ético permite:
3. Marco normativo
El presente programa se fundamenta en:
Obligaciones municipales destacadas
4. Ámbito de aplicación
El programa será de aplicación en:
5. Objetivos
5.1. Objetivo general
Implantar un modelo de gestión ética, sostenible y legal de las colonias felinas.
5.2. Objetivos específicos
1. Controlar la población mediante esterilización sistemática
2. Reducir conflictos vecinales
3. Mejorar el estado sanitario de los animales
4. Crear un registro municipal de colonias
5. Regular la figura del cuidador autorizado
6. Descripción del programa
El programa se basa en el método CER (Captura-Esterilización-Retorno), reconocido como el sistema más eficaz y ético para la gestión de gatos comunitarios.
Actuaciones principales
1. Identificación y censo de colonias
2. Captura controlada
3. Esterilización veterinaria
4. Identificación (microchip y marcado)
5. Regreso al entorno original
6. Seguimiento y mantenimiento
7. Organización y gestión
7.1. Dirección del programa
7.2. Entidades colaboradoras
7.3. Cuidador/a autorizado/a
Se establece la figura de la persona cuidadora autorizada, que deberá:
8. Fases de implantación
Fase 1: Diagnóstico inicial
Fase 2: Registro municipal
Fase 3: Ejecución del CER
Fase 4: Mantenimiento
Fase 5: Evaluación
9. Recursos necesarios
9.1. Recursos humanos
9.2. Recursos materiales
9.3. Recursos económicos
Estimación anual:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Esterilizaciones | 2.000 - 7.000 euros |
| Material i logística | 500 - 5.000 euros |
| Campañas | 500 - 1.000 euros |
Total estimado: 3.000 – 13.000 € / año
10. Protocolos de actuación
Se desarrollarán protocolos específicos para:
11. Indicadores de evaluación
12. Impacto esperado
A corto plazo (1 año)
A medio plazo (2-3 años)
A largo plazo
13. Régimen de control y seguimiento
El Ayuntamiento realizará:
Supervisión periódica del programa
Revisión anual
Adaptación a cambios normativos
Petra, (firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2026)
El alcalde Salvador Femenías Riera