Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 599422
Segunda Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027
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Hechos
1. En fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 169, el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, que regula las convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2029-2030.
2. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 59/2022, de 27 de noviembre, en fecha 8 de enero de 2026, en el BOIB núm. 4, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 59/2022, de 27 de noviembre, en fecha 12 de mayo de 2026, en el BOIB núm. 60, se publicó la Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de mayo de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.
El punto quinto de los Hechos de esta Resolución dispone:
«Previsiblemente, cuando se tenga que publicar la resolución definitiva sobre el establecimiento, la modificación o la renovación de los conciertos educativos para el próximo curso escolar, el nuevo decreto ya será vigente, (en referencia al Decreto 21/2026, de 31 de julio) y de acuerdo con la disposición transitoria mencionada (en referencia a la disposición transitoria segunda), esta Resolución tendrá que establecer una aprobación de los conciertos para el curso 2026-2027 aplicando los criterios establecidos en los capítulos II a IV del título IV del nuevo decreto.
Por eso, en el supuesto que la aprobación definitiva de unidades concertadas suponga, para algún centro, una modificación respecto de la propuesta provisional establecida en esta Resolución, y que el cambio no sea por la condición del concierto a una matrícula suficiente de alumnado, sino por la aplicación de los criterios establecidos al nuevo decreto, de manera excepcional solo para el curso 2026-2027, se publicará una segunda resolución provisional en la que figurarán los cambios respecto a la primera resolución provisional, y que establecerá el plazo para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes».
4. En fecha 4 de agosto de 2026, se publicó en el BOIB núm. 97, el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La disposición transitoria segunda del Decreto establece que los capítulos II en IV de este Decreto se aplicarán a las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, siempre que, en el momento de su entrada en vigor todavía no se hayan publicado las resoluciones definitivas correspondientes.
Por lo tanto, la convocatoria para el establecimiento, la modificación o la renovación de los conciertos educativos para el curso 2026-2027 se tiene que establecer aplicando los criterios establecidos en los capítulos II a IV del título IV, artículos del 18 al 30, del Decreto 21/2026, de 31de julio dado que la resolución provisional de esta convocatoria ya se ha publicado, pero no la resolución definitiva correspondiente.
5. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, la dirección general competente en materia de conciertos educativos ha emitido el Informe económico y de planificación educativa relativo a las modificaciones de la propuesta provisional de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 derivadas de la aplicación del Decreto 21/2026, de 31 de julio.
Así mismo, la disposición adicional segunda del Decreto 21/2026, de 31 de julio, establece que los centros privados concertados que impartan enseñanzas elementales de música integrados tienen que disponer, para el desarrollo de estas enseñanzas, de la misma dotación horaria que los centros públicos autorizados para impartirlos.
En consecuencia, el informe mencionado recoge las horas de orientación para las etapas de educación infantil y educación primaria; la dotación básica de los centros concertados con enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, i las horas correspondientes a las enseñanzas elementales de música integrados del CC Sant Josep Obrero II, de acuerdo con los criterios establecidos en Decreto 21/2026, de 31 de julio.
Estas modificaciones hacen necesaria la publicación de esta segunda resolución provisional para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren pertinentes.
6. En cumplimiento del que dispone el artículo 21 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, se reunió la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares.
7. Así mismo la disposición final segunda del decreto faculta la directora general de Personal Docente y Centros Concertados para que apruebe anualmente, mediante una resolución:
a) Los modelos de solicitud
b) Los criterios para el cálculo de la dotación básica
c) La ratio mínima por etapa y por municipio o zona
d) El reparto de horas del profesorado de los ciclos formativos
e) La declaración responsable de uso de la aplicación para la gestión educativa
f) La declaración responsable de disponer de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal
Dado que la convocatoria para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 se publicó con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 21/2026, de 31 de julio, mediante esta Resolución se aprueban únicamente los criterios para el cálculo de la dotación básica previstos en la letra b) anterior, los cuales son necesarios para determinar la dotación básica de los centros afectados por esta segunda resolución provisional. El resto de los aspectos previstos en la disposición final segunda se aprobarán mediante la resolución de convocatoria correspondiente a los cursos académicos posteriores.
8. De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, una vez emitidos los informes preceptivos y oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, corresponde a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados formular la propuesta provisional, publicarla y conceder un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones, los documentos y las justificaciones que consideren procedentes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
7. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de febrero de 2019).
8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
9. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, 24 de julio) y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2025).
10. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
12. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm. 138, de 28 de septiembre).
13. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026).
14. La Orden 4/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).
15. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 7 de enero de 2026, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026).
16. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027 (BOIB núm. 29 de 5 de marzo de 2026) y la corrección de errores advertidos en esta Resolución (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).
17. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 20 de marzo de 2026, por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).
18. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 mayo de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026).
Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación del artículo 22.1 del Decreto xx/2026, de xx de julio; del artículo 5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar de manera provisional la dotación de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria para el curso 2026-2027, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 21/2026, de 31 de julio, los criterios para el cálculo de la dotación básica que los centros privados concertados dispondrán a partir del curso 2026-2027, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar de manera provisional las horas de dotación básica asignadas a Educación Infantil/primaria (EI/EP) y a Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a partir del curso 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar de manera provisional el incremento de 95 horas semanales de la dotación de horas concertadas del CC Sant Josep Obrer II (código 07003067), hasta un total de 107 horas semanales que dispondrá para el curso 2026-2027 para impartir las enseñanzas elementales de música integradas, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 21/2026, de 31 de julio.
5. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda