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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 599164
Inicio de expediente de cesión de la titularidad, en parte gratuita y en parte con permuta i modal, de un solar de propiedad municipal ubicado en la C/ Ramón Nadal, núm. 2, por parte del Ayuntamiento de Palma, a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con la finalidad de que este el destine a la promoción y construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler para residentes empadronados en Palma con suficiente arraigo y con la condición de la entrega en permuta de la titularidad de un nombre determinado de viviendas de protección pública a favor del Ayuntamiento de Palma, en les condiciones y proporciones que se establecen en el correspondiente Convenio de colaboración.
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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2026, y con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros requerido al efecto, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
Primero.- Aprobar la incoación de expediente de cesión de la titularidad de un solar municipal situado en Son Serra Parera, concretamente en la C/ Ramón Nadal, 2 identificado como EQ3a/AS-P 41-08-P (parcela G3), de uso asistencial, que tiene la calificación jurídica de bien PATRIMONIAL, a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), del Gobierno de las Illes Balears, con CIF Q-5750001-I, con la finalidad de que este lo destine a la promoción y construcción de viviendas protegidos en régimen de alquiler para residentes empadronados en Palma con suficiente arraigo y con la condición de la entrega de la titularidad de catorce viviendas de protección pública en permuta a favor del Ayuntamiento de Palma, con las condiciones y proporciones que se establecen en el correspondiente Convenio de colaboración.
El inmueble se identifica con la siguiente descripción:
“Parcela de terreno situada en la isleta G del Pla Parcial de Son Serra Parera, identificada como G3, de 5820 m2. Limita: de frente, con el vial 2 del mencionado Pla Parcial en línea de 108,95 m y en su lado derecho, en línea de 4m, con la confluencia de los viales 2 y 6; por la derecha, entrando, con vial 6 en línea de 6,92m; por la izquierda, en línea de 98,90m con la parcela G1 i G2; por el fondo, en línea de 122,29 m, con el límite del Plan Parcial.” Consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Palma en el folio 132 del tomo 4091, libro 889 de Palma VI, finca núm. 50336, inscripción 1 y su referencia catastral es la 9337102DD6893E0001ES.
Segundo.- Esta cesión de la titularidad que tiene naturaleza mixta, se regirá por la Ley 33/2003 de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el resto de normativa específica aplicable y particularmente, por las estipulaciones firmadas en el Protocolo de intenciones entre el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) del Gobierno de las Illes Balears, con CIF Q-5750001-I, y el Ayuntamiento de Palma, de día 14.08.25, que se aprueba en el presente acuerdo y se recoge como Anexo, formando parte del presente acuerdo a todos los efectos. Dicha cesión de titularidad tiene sus propias características y circunstancias, ya que en todos los casos poseen un carácter finalista, atendiendo que el solar municipal objeto de cesión de la titularidad, en parte gratuita y en parte con permuta, solo se puede destinar a los fines que la justifican debidamente, conforme a lo que se dispone en el artículo 148.1 de la LPAP.
Tercero.- Someter el presente acuerdo de incoación de expediente y su anexo a información pública durante el plazo de un mes, a los efectos que todos los que estén interesados puedan presentar alegaciones.
Cuarto.- Esta cesión de la titularidad del solar municipal, en parte gratuita y en parte con permuta, con la finalidad y las contraprestaciones estipuladas en el Protocolo de intenciones de día 14.08.25, obliga a les partes al compromiso de firmar un Convenio de colaboración, con los términos y las condiciones generales y particulares de la actuación, el cual se adjunta como Anexo.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al IBAVI, con el requerimiento para que en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del presente acuerdo, presente resolución aceptado en todos sus extremos el presente acuerdo y el clausurado del Convenio de colaboración Anexo, a firmar posteriormente entre las partes.
Sexto.- Facultar al alcalde o a quien delegue, para la firma del Convenio de colaboración y de los documentos que deriven del presente acuerdo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2026)
El jefe de Departamento de Patrimonio en virtud del Decreto núm. 3000/2014 de 26.02.2014 publicado en el BOIB núm. 30 de 04.03.2014 José Manuel Carrillo Martínez