Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 598610
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se aprueba el Plan de rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata en las Illes Balears
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Antecedentes
El cultivo de la patata constituye un sector estratégico de la agricultura de las Illes Balears, especialmente en zonas de alta especialización agraria como Sa Pobla-Muro, donde se concentra una parte muy significativa de la producción destinada tanto al mercado interior como a la exportación. Sin embargo, la continuidad y la competitividad de este cultivo se ven seriamente comprometidas por la presencia de los nematodos del quiste de la patata (Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens), considerados entre las plagas del suelo con un impacto económico y agronómico más elevado.
Los resultados analíticos obtenidos en el marco de los programas oficiales de vigilancia fitosanitaria, de las campañas de exportación y de los estudios desarrollados con motivo de la autorización excepcional de metam sodio, todos ellos realizados por el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears (LOSVIB), confirman de forma consistente que todas las muestras positivas analizadas corresponden a Globodera pallida. Estos datos evidencian el predominio de esta especie en las principales zonas productoras de las Illes Balears y ponen de manifiesto la conveniencia de orientar las estrategias de manejo específicamente hacia su control.
La biología de G. pallida, caracterizada por la elevada persistencia de los quistes en el suelo y su capacidad de supervivencia durante períodos prolongados, dificulta notablemente su erradicación. Además, la mayor parte de las variedades comerciales de patata disponibles presentan resistencia principalmente frente a Globodera rostochiensis, mientras que la resistencia frente a G. pallida es limitada, inestable o inexistente en condiciones de campo. En consecuencia, el uso exclusivo de variedades resistentes no constituye una estrategia suficiente para garantizar un control eficaz de la plaga.
En este contexto, la gestión integrada del cultivo mediante programas de rotación se convierte en una herramienta esencial para reducir progresivamente las poblaciones del nematodo y preservar la viabilidad del sistema productivo.
Desde un punto de vista científico, el uso de Solanum sisymbriifolium en la rotación se fundamenta en su capacidad de actuar como cultivo trampa frente a Globodera pallida, ya que estimula la eclosión de los quistes sin permitir que el nematodo complete su ciclo biológico. Este mecanismo favorece la reducción efectiva del banco de huevos viables en el suelo, a diferencia de los cultivos no huéspedes, que interrumpen el ciclo del patógeno, pero no reducen de forma significativa la población.
Asimismo, la incorporación de cultivos biofumigantes, como la mostaza blanca (Sinapis alba), la mostaza negra (Brassica nigra), la mostaza india (Brassica juncea) o el rábano forrajero (Raphanus sativus), contribuye también a reforzar las estrategias de manejo integrado del nematodo. En un escenario dominado por G. pallida, la combinación de cultivos trampa, cultivos biofumigantes, cultivos no huéspedes, prácticas agronómicas adecuadas y una reducción de la frecuencia del cultivo de la patata constituye la base de una estrategia sostenible de control.
Mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 30 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 83 de 2 de julio de 2026, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de la publicación según el punto 11 de la misma, se declaró oficialmente la presencia de la plaga de cuarentena Globodera pallida y Globodera rostochiensis en las Illes Balears y se adoptaron las medidas fitosanitarias obligatorias previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022.
Esta Resolución declaró oficialmente como municipios infestados a los municipios de Búger, Campanet, Inca, Llubí, Muro y Sa Pobla, en los que el LOSVIB ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga. Asimismo, se establecieron las medidas fitosanitarias obligatorias aplicables a los lugares de producción y a los vegetales infestados, con el fin de erradicar la plaga y evitar su propagación, incluyendo restricciones a la plantación de determinados vegetales, medidas de desinfestación del suelo, gestión de los residuos vegetales y protocolos de limpieza de maquinaria, equipos y otros materiales susceptibles de dispersar el patógeno.
Al respecto, en el punto noveno de la referida Resolución se previó que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural debe elaborar un plan de rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata en los municipios declarados infestados, con el fin de reducir la presión de las poblaciones de Globodera spp. en las parcelas agrícolas hasta niveles que permitan un cultivo comercial viable y sostenible, evitando el colapso del sistema productivo.
Para completar estas medidas y facilitar la implantación de estrategias de control a medio y largo plazo, resulta necesario aprobar un Plan de rotación que establezca los criterios técnicos que deben seguir las explotaciones productoras de patata de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
El Reglamento de ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida y Globodera rostochiensis.
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el cual se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que establece las obligaciones de los particulares en materia de prevención y lucha contra las plagas y habilita la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias.
El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el cual se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en esta materia.
7. La Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 30 de junio de 2026 por la que se declara oficialmente la presencia de la plaga de cuarentena Globodera pallida y Globodera rostochiensis en las Illes Balears y se adoptan las medidas fitosanitarias obligatorias, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 83 de 2 de julio de 2026.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad vegetal.
Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero Aprobación del Plan de rotación
Se aprueba el Plan de Rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata en las Illes Balears, disponible en la web de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:
https://www.caib.es/sites/sanitatvegetal/es/globodera_spp/
Segundo Presentación de los planes de rotación
Las explotaciones agrarias productoras de patata de las Illes Balears ubicadas en municipios declarados oficialmente infestados pueden presentar la solicitud de aprobación de sus planes de rotación, a nivel de recinto SIGPAC. A tal efecto, deben utilizar el modelo de solicitud de aprobación del Pla de rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata y el modelo de hoja de cálculo en formato Excel disponible en la web de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:
https://www.caib.es/sites/sanitatvegetal/es/globodera_spp/
Cada recinto SIGPAC debe disponer de una estrategia específica de control adaptada a su historial fitosanitario y basada, en su caso, en la reducción de la frecuencia del cultivo de la patata, la implantación de cultivos trampa, especialmente Solanum sisymbriifolium, la utilización de cultivos no huéspedes o biofumigantes, el uso de variedad resistentes cuando proceda, la aplicación de prácticas agronómicas adecuadas, como el volteo estival del suelo, y la racionalización del uso de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de rotación aprobado.
El plazo de presentación de los planes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de septiembre de 2026.
Tercero Resolución de los planes de rotación
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha de dictar una resolución motivada sobre la aprobación o la denegación de los planes de rotación presentados antes del 31 de octubre de 2026.
Cuarto Carácter vinculante de los planes de rotación aprobados
Los planes de rotación aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con esta Resolución, tienen la consideración de medidas fitosanitarias específicas aplicables a las explotaciones agrarias afectadas y complementan las medidas obligatorias establecidas en la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 30 de junio de 2026 por la que se declara oficialmente la presencia de la plaga de cuarentena Globodera pallida y Globodera rostochiensis en las Illes Balears y se adoptan las medidas fitosanitarias obligatorias, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 83 de 2 de julio de 2026.
Las personas titulares de las explotaciones agrarias deben cumplir las actuaciones previstas en los planes de rotación aprobados durante toda la vigencia del plan. Su cumplimiento puede ser objeto de control oficial de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2016/2031, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y demás normativa aplicable.
Quinto Publicación y efectos
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra la presente Resolución se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons