Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 597961
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público para la Prestación del Servicio de las Escoletas Municipales
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Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de junio de 2026 la Ordenanza reguladora del precio público para la Prestación del Servicio de las Escoletas Municipales, se ha expuesto al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCOLETAS MUNICIPALES
Artículo 1. Concepto
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de las escoletas municipales.
Artículo 2. Obligados al pago
1. Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.
Artículo 4. Normas de gestión
1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibidos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este los pase al cobro.
2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, siempre que no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar la baja por escrito y con 15 días de antelación.
4. Para mantener la reserva de plaza, aunque no se utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará íntegramente. El comienzo del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.
Artículo 5. Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por los niños que presenten algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
2. Asimismo, se aplicarán las bonificaciones siguientes:
En el caso de que, para un mismo niño, se dieran más de una de las circunstancias que dan derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos con un máximo de un 30 % de bonificación por niño.
ANNEXO CUADRO DE TARIFAS
Aula de bebés de 0 a 1 año:
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Concepto |
Importe |
|---|---|
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Servicios educativos de septiembre a junio de 9 h a 13 h, mientras esté en vigor el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto. |
Gratuito |
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Servicios de escuela de verano durante los meses de julio y agosto de 9 h a 13 h. Por mes. |
180,00 |
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Servicios adicionales de acogida (de 8 h a 9 h) o recogida (de 14 h a 16 h) esporádica. Por hora o fracción |
5,00 |
|
Servicios adicionales de acogida (de 7,30 h a 9 h) |
7,50 |
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Servicios adicionales de acogida (de 8 h a 9 h) o de recogida (de 14 h a 16 h) habitual. Mensual. Por hora o fracción |
30,00 |
|
Servicios adicionales de acogida (de 7,30 h a 9 h). Mensual |
45,00 |
|
Servicio adicional de comedor (13 h a 14 h) esporádico. Por hora. |
8,00 |
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Servicio adicional de comedor (13 h a 14 h) habitual. Por mes. |
50,00 |
Aula de niños/as de 1 a 3 años:
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Concepto |
Importe |
|---|---|
|
Servicios educativos de septiembre a junio de 9 h a 13 h, mientras esté en vigor el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto. |
Gratuito |
|
Servicios de escuela de verano durante los meses de julio y agosto de 9 h a 13 h. Por mes. |
150,00 |
|
Servicios adicionales de acogida (de 8 h a 9 h) o recogida (de 14 h a 16 h) esporádica. Por hora o fracción |
5,00 |
|
Servicios adicionales de acogida (de 7,30 h a 9 h) |
7,50 |
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Servicios adicionales de acogida (de 8 h a 9 h) o de recogida (de 14 h a 16 h) habitual. Mensual. Importes mensuales por cada hora adicional o fracción. |
30,00 |
|
Servicios adicionales de acogida (de 7,30 h a 9 h). Mensual. |
45,00 |
|
Servicio adicional de comedor (13 h a 14 h) esporádico. Por hora. |
8,00 |
|
Servicio adicional de comedor (13 h a 14 h) habitual. Por mes. |
50,00 |
El servicio de recogida requerirá la asistencia de un mínimo de cuatro niños.
HORARIO:
Acogida:
Escolaridad:
Servicio comedor:
Recogida:
DÍAS DE CIERRE:
(Firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2026
El alcalde Jaume Soler Pont)