Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 597760
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 20 de julio de 2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en lo BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 20 de julio de 2026 se emitió una Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6) (BOIB n.º 92, de 23 de julio de 2026)
3. Con posterioridad, se han detectado errores materiales en el anexo de la Resolución mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados al anexo de la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 20 de julio de 2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG6) (BOIB n.º 92, de 23 de julio de 2026)
Donde dice:
|
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Fecha de notificación del requerimiento de justificación |
| 9 |
NEXTG6-202/2021 |
BERNARDO GALMÉS ROSSELLÓ |
***9123** |
Instalación de aerotermia aire – agua de 31,2 kW |
3.000,00 |
2022 G/731A01/77000/00 19701 MR021 |
0000009211/2022 |
28/02/2023 |
Debe decir:
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|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Fecha de notificación del requerimiento de justificación |
| 9 |
NEXTG6-202/2021 |
BERNARDO GALMÉS ROSSELLÓ |
***9123** |
Instalación de estufa de biomasa (pellet) |
2.875,00 |
2022 G/731A01/78000/00 19701 MR021 |
0000012516/2022 |
27/05/2024 |
Donde dice:
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Fecha de notificación del requerimiento de justificación |
| 12 |
NEXTG6-305/2021 |
Joana Maria Frau Ferriol |
***7634** |
Instalación estufa de biomasa (Pellet) |
972,04 |
2024 G/731A01/78000/00 19701 MR021 |
0000001883 |
17/09/2024 |
Debe decir:
|
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Fecha de notificación del requerimiento de justificación |
| 12 |
NEXTG6-305/2021 |
Joana Maria Frau Ferriol |
***7634** |
Instalación estufa de biomasa (Pellet) |
972,04 |
2024 G/731A01/78000/00 19701 MR021 |
0000020738 |
17/09/2024 |
2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears
(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)