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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 597162
Aprobación definitiva del proyecto de compensación y/o reparcelación del Plan Parcial del SECTOR NÚM. 1 del PGOU de Inca

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 5 de agosto de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO.- APROBAR DE FORMA DEFINITIVA el proyecto de compensación y/o reparcelación del Plan Parcial del SECTOR NÚM. 1 (suelo urbanizable) del PGOU de Inca de 2012, destinado a Polígono Industrial, de Servicios y Tecnológico.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la propiedad que una vez realizada la aprobación definitiva de esta reparcelación, deberán proceder a la elevación pública mediante escritura de reparcelación y/o solicitar la emisión de certificado por el Ayuntamiento relativo a la aprobación definitiva del proyecto de compensación y/o reparcelación, en los términos previstos en el artículo 150.

TERCERO.- APROBAR Y REQUERIR la cesión del 5,01 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio, resultado del ámbito de esta Sector de suelo urbanizable, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas, y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente con cargo a la Junta de Compensación todos los gastos de Notaría, en su caso, y de Registro correspondientes al otorgamiento ya la inscripción del proyecto de compensación y/o reparcelación.

CUARTO.- NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente, con indicación de los recursos pertinentes.»

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

B) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2026)

La alcaldesa accidental Maria del Carmen Osés Ramos