Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 596966
Aprobación de la oferta de empleo público ordinaria del Ayuntamiento de Campos para el ejercicio 2026
Versión PDF
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Campos de 12 de agosto de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2026 con el siguiente contenido:
"Resolución
Primero.- Aprobar la oferta de empleo público ordinaria del Ayuntamiento de Campos para el ejercicio 2026, que incluirá las siguientes plazas:
Funcionarios de carrera
| Subgrupo | Denominación | Vacantes | Escala | Subescala | Turno |
|---|---|---|---|---|---|
| A2 | Trabajador social | 1 | Administración Especial | Técnica | Turno libre |
| C1 | Policía local | 1 | Administración Especial | Servicios especiales | Turno libre |
Personal laboral fijo
| Grupo | Denominación | Vacantes | Categoría | Turno |
|---|---|---|---|---|
| E | Operario/a Brigada | 1 | Operario/a Brigada | Turno libre |
| C | Educador/a infantil | 2 | Educador/a infantil | Turno libre |
Segundo.- Publicar la Oferta Ordinaria de Empleo Público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el portal de transparencia.
Tercero.- Convocar las plazas ofrecidas en ejecución de esta Oferta Pública de Empleo dentro del plazo no prorrogable de tres años desde la fecha de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición contra el órgano que la ha dictado, en uel plazo de mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Todo esto, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otra reclamación que considere más conveniente para su derecho."
Lo que se hace público, para conocimiento general y efectos oportunos.
Campos, en la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2026)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa